REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, ocho de agosto de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO: KP02-V-2011-001524
PARTE ACTORA: BETZABE CRISTINA COLMENAREZ MENDOZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.597.177, domiciliada en Conjunto Residencial La Ceiba, casa Nº 4, calle San Rafael y General Mendoza, Cabudare, Estadio Lara.
PARTE DEMANDADA: JOSE GREGORIO FELICE FELICE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-19.347.460.
Beneficiarios: (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) FELICE COLMENAREZ, (trillizos), de tres (03) años de edad, respectivamente.
MOTIVO: Homologación de Régimen de convivencia familiar y Obligación de manutención, logrado en Mediación.
En fecha 06 de mayo de 2011, el Tribunal admite la demanda de Régimen de Convivencia Familiar, por no ser contraria al orden público o a las buenas costumbres y se acuerda la notificación del demandado y oír a los beneficiarios de autos.
En fecha 03 de junios de 2011, fijada la oportunidad para oír a los beneficiarios de autos, ya identificados, no comparecieron por ante este Tribunal a emitir su opinión de conformidad al articulo 80 de la Ley Orgánica para la Protección Niños, Niñas y Adolescentes.
Certificada la boleta de notificación se fijo oportunidad para que tuviera lugar la audiencia preliminar en fase de mediación.
En fecha 04 de agosto de 2011, comparecieron las partes para que tuviera lugar la AUDIENCIA PRELIMINAR EN FASE DE MEDIACION en el presente procedimiento, comparecieron los ciudadanos BETZABE CRISTINA COLMENAREZ MENDOZA y JOSE GREGORIO FELICE FELICE, ya identificados, se deja expresa constancia que se realizaron las reflexiones conducentes con respecto a los beneficios de la mediación y a la finalidad de la audiencia, planteados los puntos referidos a la demanda y lo explanado por la parte demandada y parte demandante, se llegó al siguiente acuerdo de mediación:
Principios:
a.- las decisiones relevantes en materia de salud, educación, residencia entre otras deben ser tomadas de común acuerdo.
b.- la madre y el padre entienden que en el mejor interés del niño, las relaciones deben ser fluidas, continuas y lo más libre posible, en el sentido de que ambos participarán en la vida familiar, escolar y en todos los ámbitos de la vida del niño.
c.- cada parte se hace responsable de sus obligaciones con respecto al niño.
En concreto con respecto al régimen de convivencia familiar y a la obligación de manutención discutida, las partes han acordado lo siguiente:
1.- El padre compartirá con sus hijos de forma diaria, en tal sentido, recogerá a los hijos de sus actividades escolares todos los días en el horario de salida, dos días de cada semana almorzará con sus hijos y los retornará al hogar materno. Asimismo compartirá con ellos la tarde del día lunes a partir de la salida escolar hasta las 9:00 p.m., así como la mañana del día sábado de cada semana, cuando los recogerá en el hogar materno a las 8:30 a.m., retornándolos a las 2:00 p.m. El padre podrá compartir con sus hijos los días establecidos en el hogar materno, lo que en este acto autoriza la madre. Asimismo convienen los padres que cuando los niños compartan con el padre fuera del hogar materno, la madre facilitará la domestica que tiene a su servicio a los fines de facilitar al padre el compartir con sus tres hijos.
2.- Para las fechas decembrina los niños compartirán con el padre en el día y por la noche con la madre en ambas fechas.
3.-. En las temporadas de carnaval y semana santa los niños compartirán una de cada una con el padre y se alternarán año a año.
4.- En las vacaciones escolares los niños compartirán con el padre por espacio de 15 días e igual con la madre, ello comenzará a ocurrir a partir del año 2012.
5.- En relación a la obligación de manutención el padre se compromete a cancelar la cantidad de Bs. 1000,00 mensuales, los cuales depositará en una cuenta bancaria que maneja la madre, dicho monto lo depositará al final del presente mes.
6.- En relación con los gastos escolares el padre se compromete a cancelar para este año escolar el gastos de los útiles escolares de sus hijos, año a año los padres alternarán entre ellos los gastos escolares.
7.- En relación con los gastos extraordinarios, los padres cubrirán los mismos en un 50%.
8.- El día del padre y el día de la madre los niños compartirán con el padre que le corresponde, asimismo el día de los cumpleaños de los padres, los niños compartirán con cada uno de ellos. El día del cumpleaños de los niños, ambos padres compartirán con sus hijos en el lugar que ambos destinen para la celebración de dicha fecha.
DECISION:
Este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en Barquisimeto, en atención a lo estipulado en el artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, le imparte su HOMOLOGACIÓN al acuerdo de régimen de convivencia familiar y a la obligación de manutención, efectuado en fecha 04 de agosto de 2011, por los ciudadanos BETZABE CRISTINA COLMENAREZ MENDOZA y JOSE GREGORIO FELICE FELICE, ya identificados, en beneficio de (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) FELICE COLMENAREZ, (trillizos), ya identificados, por estar conforme a la Ley y no vulnerar derechos del beneficiario. Téngase el acuerdo como sentencia firme ejecutoriada y expídase copia certificada del mismo a los interesados. Regístrese y publíquese.
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara. Barquisimeto, 08 de agosto de 2011. Año 201º y 152º.
LA JUEZ SEGUNDA DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÒN Y SUSTANCIACION
Abg. ROSANGELA M. SORONDO GIL.
LA SECRETARIA
Abg. OLGA SOFIA DAAL.
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 1964-2.011 y se publicó siendo las 12:25 p.m.
LA SECRETARIA
Abg. OLGA SOFIA DAAL.
RMS/OD/reina g
KP02-V-2011-001524
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