REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del
estado Lara – Sede Barquisimeto
Barquisimeto, 09 de Agosto de 2011
201º y 152º
ASUNTO: KP02-J-2011-003071
Solicitante: YANETH DEL CARMEN LINAREZ de GUTIERREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.265.095, domiciliado carrera 12 entre 10 y 11 barrio Los Luise, estado Lara de este domicilio, debidamente asistida por la Abg. Carmen Hernández, en su carácter de Defensora Pública Tercera de Protección Extensión Barquisimeto.
Beneficiarias: RICARDO JAVIER, IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NINO, NIÑA Y ADOLESCENTE, de 20, 15 y 01 años de edad, respectivamente.
Motivo: Autorización judicial.
En fecha 08 de Julio de 2.011, la ciudadana YANETH DEL CARMEN LINAREZ de GUTIERREZ, ya identificada, actuando en representación de su hijo, los hermanos RICARDO JAVIER, RISELYS DEL CARMEN y YAELIS ANTONELLA GUTIERREZ LINAREZ, de 20, 15 y 01 años de edad, respectivamente, presentó solicitud en la cual indicó que el ciudadano RICARDO ANTONIO GUTIERREZ, falleció Ab- Intestato, en la ciudad de Barquisimeto, el día 26 de Diciembre de 2010, que los hermanos fue declarado como único y universal heredero de su causante, por el Tribunal Primero de Primera Instancia del Circuito Judicial de Protección del Niño y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 04 de Mayo de 2011, por lo que procedió a tramitar y hacer efectivo los derechos que le corresponden a sus hijos, ya que el de cujus era titular de una cuenta en el Banco Provincial, por todo ello la solicitante procedió a solicitar autorización para retirar el dinero depositado en la Cuenta del Banco Provincial, dinero que le corresponden a sus hijos como heredero de quien en vida respondía al nombre de RICARDO ANTONIO GUTIERREZ, acompañó su solicitud con copia certificada de la partida de nacimiento de los beneficiario, acta de defunción del ciudadano RICARDO ANTONIO GUTIERREZ, y copia certificada de la sentencia que lo designa como heredero del de cujus.
En fecha 13 de Julio de 2011, se admitió la solicitud cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley, se acordó seguir el procedimiento de jurisdicción voluntaria contemplado en los artículos 511 y siguientes de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y dada la naturaleza del asunto se prescinde de oír la opinión del beneficiario de autos.
Este Juzgado para decidir observa:
A los folios dos y tres, de autos, consta que los hermanos RICARDO JAVIER, IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NINO, NIÑA Y ADOLESCENTE, de 20, 15 y 01 años de edad, respectivamente, fueron declarados únicos y universales herederos, del causante RICARDO ANTONIO GUTIERREZ, por el Tribunal Primero de Primera instancia de este circuito Judicial, en fecha 04 de Mayo de 2011, por tanto, tienen todo el derecho a concurrir a la herencia dejada por su causante. Ahora bien, en virtud de que la ciudadana YANETH DEL CARMEN LINAREZ de GUTIERREZ, ya identificada, solicita autorización para hacer efectivo el dinero que se encuentra en la Cuenta de Ahorro del Banco Provincial N° 010824052702002218483, que le corresponde a sus hijos, los hermanos los hermanos RICARDO JAVIER, IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NINO, NIÑA Y ADOLESCENTE, de 20, 15 y 01 años de edad, respectivamente, por ser herederos del ciudadano RICARDO ANTONIO GUTIERREZ, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con sede en la ciudad de Barquisimeto, concede la autorización solicitada. Así se decide. Se prescinde la audiencia por resultar inoficiosa y se atiende al principio de celeridad y economía procesal.
DECISION
Llenos los requisitos exigidos, considerando este Juzgado de conformidad con la norma del artículo 267 del Código Civil, que le corresponde en su condición de heredero a los hermanos los hermanos RICARDO JAVIER, IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NINO, NIÑA Y ADOLESCENTE, de 20, 15 y 01 años de edad, respectivamente, la disposición del dinero existente la Cuenta de Ahorro del Banco Provincial N° 010824052702002218483, siendo beneficioso para los Hermanos Gutiérrez Linarez, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, autoriza suficientemente a la ciudadana YANETH DEL CARMEN LINAREZ DE GUTIERREZ, ya identificada, para gestionar ante la entidad Bancaria Banco Provincial, del dinero existente la Cuenta de Ahorro del N° 010824052702002218483, en beneficio de los hermanos RICARDO JAVIER, IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NINO, NIÑA Y ADOLESCENTE en su condición de heredero del ciudadano RICARDO ANTONIO GUTIERREZ.
Se le advierte a la solicitante y al Banco Provincial, y cualquier otro organismo, que el monto correspondiente a los Hermanos Gutiérrez Linárez, deberá ser remitido a este despacho mediante Cheque de Gerencia a la orden del Juzgado Segundo de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, extensión Barquisimeto. Así se decide.
Regístrese y publíquese.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Barquisimeto, 09 de Agosto de 2011. Año 201° y 152°.-
LA JUEZ SEGUNDA DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÒN Y SUSTANCIACIÒN
Abg. ROSANGELA MERCEDES SORONDO GIL
La Secretaria.
Abg. Olga Daal
En esta misma fecha se registro bajo el Nº 1989-2011, siendo las 12:06 m.
La Secretaria.
Abg. Olga Daal
RMSG/OD/ms.-
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