REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Medicación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y del Adolescente del Estado Lara con sede en Barquisimeto
09 de Agosto de 2011.
Años: 201º y 152º
ASUNTO: KP02-V-2009-004892
DEMANDANTE: ROSA MAYELA ALVARADO VARGAS, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 7.407.989, de éste domicilio.
DEMANDADO: ANIBAL GREGORIO SANCHEZ, Venezolano. Mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 12.708.004, de éste domicilio.
BENEFICIARIO: SE OMITE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA L.O.P.N.N.A, de 09 años de edad.
MOTIVO: Aumento de obligación de manutención. HOMOLOGACION DE ACUERDO entre las partes.
En fecha 30 de noviembre de 2009, la ciudadana ROSA MAYELA ALVARADO VARGAS, ya identificada presentó ante el extinto Tribunal de Protección del Niño, niña y adolescente del estado Lara, demanda por aumento de obligación de manutención en contra del ciudadano ANIBAL GREGORIO SANCHEZ, ya identificado, en beneficio de su hijo el niño SE OMITE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA L.O.P.N.N.A.
Admitida la demanda en fecha 10 de febrero de 2010, se acordó citar al demandado, notificar al fiscal del Ministerio Público, oír la opinión del beneficiario de autos.
En fecha 26 de febrero de 2010, el alguacil del Tribunal consignó boleta firmada por la Fiscal 14° del Ministerio Público.
En fecha 01 de Agosto de 2011, las partes del presente procedimiento ciudadanos ROSA MAYELA ALVARADO VARGAS, y ANIBAL GREGORIO SANCHEZ, plenamente identificados en autos, consignaron escrito ante éste Juzgado, en el cual manifiestan haber llegado a un acuerdo en cuanto a la manutención de su hijo SE OMITE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA L.O.P.N.N.A en fecha 31 de julio de 2011.
Este Tribunal para decidir realiza las consideraciones siguientes:
Por cuanto la Abg. Rosangela Sorondo Gil, fue designada Juez Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación conforme a Resolución Nº 2008-0032 de fecha 06 de agosto de 2008, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39034 de fecha 09 de octubre de 2.008, se aboca al conocimiento de la presente causa la juez designada.
Vistas las actas que integran el presente proceso, este Tribunal en atención a lo estipulado en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, estando dentro del lapso legal establecido, le imparte su HOMOLOGACIÓN al acuerdo de aumento de obligación de manutención presentado por las partes en fecha 01 de Agosto de 2011, sobre el cual existe un acuerdo homologado por el Tribunal de Protección del Niño y adolescente de fecha 02 de agosto de 2006, el cual consiste en lo siguiente: “PRIMERA: El padre ANIBAL GREGORIO SANCHEZ, depositará en efectivo la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES MENSUALES (Bs. 400,00) para el sustento de su hijo en la cuenta de ahorros No. 01050666-200666-32466-2 a nombre de la ciudadana MAYELA ALVARADO. SEGUNDO: Así mismo, las partes acuerdan que el dinero depositado en La cuenta No. 0007-0050940060254630 del Banco Bicentenario, sea retirado y empleado para realizar reformas a la vivienda donde reside le niño, por tanto, en interés y beneficio del niño, por lo cual, solicitan al Tribunal autorice a la ciudadana ROSA MAYELA ALVARADO VARGAS, para retirar el dinero corriente en la mencionada cuenta, y solicitan sea homologado el presente acuerdo ya que se apega a la Ley”, por encontrarse el acuerdo trascrito conforme a la Ley y no vulnerar derechos del beneficiario. Téngase el presente acuerdo como sentencia firme ejecutoriada y expídase copia certificada de la misma a los interesados. Así se decide.
Regístrese y publíquese.
Dada, sellada y firmada en el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. 09 de Agosto de 2011. Años: 201º y 152º
LA JUEZ SEGUNDA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION,
Abg. ROSANGELA M. SORONDO.
LA SECRETARIA,
Abg. Olga Daal.
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 1992-2.011 y se publicó siendo las 10:45am
LA SECRETARIA
Abg. Olga Daal.
RMS/Diana
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