REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, nueve de agosto de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO: KP02-V-2010-002103
DEMANDANTE: CARLOS ENRRIQUE VAZQUEZ VALERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-12.433.068, de este domicilio.
DEMANDADA: EDELMIRA GIMÉNEZ GIMENEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-13.095.317, de este domicilio.
ASISTIDO POR: La Fiscal 14º del Ministerio Publico, MARIELA VILORIA.
BENEFICIARIOS: (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , de catorce (14), once (11) ocho (08) años de edad en su orden.
Motivo: Declaración de terminado el procedimiento de Responsabilidad de crianza (custodia), por aplicación del artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En fecha 28 de junio 2010, el ciudadano: CARLOS ENRRIQUE VAZQUEZ VALERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-12.433.068, asistida por La Fiscal 14º del Ministerio Publico, MARIELA VILORIA., actuando en representación de sus hijos: (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , de catorce (14), once (11) ocho (08) años de edad en su orden, ante usted ocurro que compareció ante el despacho fiscal a mi cargo, el ciudadano CARLOS ENRRIQUE VAZQUEZ VALERA antes identificado, solicitando la intervención del Ministerio Publico a los fines de establecer la responsabilidad de crianza (custodia) en beneficio de sus hijos, por cuanto manifiesta que la madre ciudadana EDELMIRA GIMÉNEZ GIMENEZ, no le brinda los cuidados, asistencia material, vigilancia y la orientación moral a sus hijos.
Acompaño la presente demanda con copia simple del acta de nacimiento de sus hijos.
En fecha 20 de julio de 2010, se admite la solicitud y se acuerda la notificación de la ciudadana EDELMIRA GIMÉNEZ GIMENEZ, y se acuerda oír la opinión de los niños prenombrados beneficiarios de autos para el día 03 de agosto de 2010.
En fecha 03 de agosto de 2010 se deja Constancia de la comparencia de los beneficiarios de autos.
En fecha 22 de septiembre de 2010, el secretario del Juzgado hace constar que la demandante se dia por notificada en fecha 21 de septiembre y fija la audiencia en fase de mediación.
En fecha 05 de octubre se deja constancia que no hubo despacho el día 01 de octubre y se fija la audiencia para el día 19 de octubre de 2010.
Siendo el día y la hora fijada para que tenga lugar la audiencia preliminar en fase de mediación se dejó expresa constancia de la comparecencia de la parte demandada ciudadana EDELMIRA GIMÉNEZ GIMENEZ y la no comparecencia de la parte demandante ciudadano CARLOS ENRRIQUE VAZQUEZ VALERA, esta Juzgadora vista la incomparecencia del demandante siendo de los asuntos que requieren presencia personal, debe aplicar la norma contenida en el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se declaró Desistido el procedimiento.
DECISION.
Este Juzgado segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en Barquisimeto, declara en aplicación de la norma del artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, TERMINADO el procedimiento de Responsabilidad de Crianza (custodia), de conformidad con el articulo 365 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescente, intentado por el ciudadano : CARLOS ENRRIQUE VAZQUEZ VALERA, en beneficio de sus hijos (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , y en consecuencia extinguida la instancia. Así se decide.
Regístrese y publíquese
Dada, firmada y sellada en el Juzgado segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en Barquisimeto, 09 de agosto de 2011. Año 200º y 152º.
LA JUEZ SEGUNDA DE MEDIACIÒN Y SUSTANCIACIÒN
Abg. Rosangela Mercedes Sorondo Gil
La Secretaria.
En esta misma fecha se registro bajo el Nº 1981-2.011, siendo las 11:00 a.m.
La Secretaria.
Rsg/robersi
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