REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, cuatro de agosto de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO : KP02-J-2011-003343

Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), désele entrada. Revisada la presente solicitud de separación de cuerpos por mutuo consentimiento y los recaudos que la acompañan, presentada por los ciudadanos MARINARDA FRANCIS VARGAS CRUZ y ALVARO ANTONIO AMARAL RIVERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-18.261.257 y V-18.356.630, respectivamente, este Juzgado por cuanto la misma no es contraria al orden público a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley, declara la separación de cuerpos y bienes por mutuo consentimiento por estar fundamentada en causa legal. En virtud de que en el matrimonio, fue procreado un (01) hijo de nombre: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES; de conformidad con el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Juzgado, dicta las siguientes medidas provisionales:
PRIMERO: Se suspende la vida común de los cónyuges. Según se evidencia de los artículos 188 y 189 del Código Civil.

SEGUNDO: Cada uno de los cónyuges conservan el derecho a vivir separadamente y de fijar su domicilio en cualquier lugar de la Republica.
TERCERO: La Patria Potestad será compartida por los cónyuges y la guarda será ejercida por la madre MARINARDA FRANCIS VARGAS CRUZ.
CUARTO: El padre aportara la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,00) mensuales por concepto de OLBIGACION DE MANUTENCION, además de cancelar el cincuenta por ciento (50%) de los gastos de medicina, asistencia medica y vestuario.
EL padre suministrara una CUOTA ESPECIAL todos los Diciembres la cantidad de MIL BOLIVARES (Bs. 1.500,00), ajustando el monto de acuerdo a las necesidades del niño y a los incrementos que dicte el Gobierno Nacional o en su defecto, la tasa de inflación que dicte el Banco Central de Venezuela para los últimos doce meses.
QUINTO: Durante la unión matrimonial no hubo bienes gananciales, y en consecuencia no hay comunidad alguna que liquidar.
SEXTO: El padre gozará de un REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, amplio y abierto, la madre tiene la obligación de facilitar y permitir esas visitas. Siempre procurando que las visitas no perturben las hors destinadas al descanso del niño.

En base a los acuerdos anteriormente señalados, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara, con sede en Barquisimeto, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido con el articulo 189 del Código Civil, se HOMOLOGA dicho convenimiento y DECRETA LA SEPARACION DE CUERPOS en los términos expuestos en la solicitud, de los ciudadanos MARINARDA FRANCIS VARGAS CRUZ y ALVARO ANTONIO AMARAL RIVERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-18.261.257 y V-18.356.630, respectivamente, sin menoscabo de los derechos de fidelidad, socorro mutuo y contribución al mantenimiento del hogar común, hasta que se declare el Divorcio.
Dada, firmada, sellada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara, con sede en Barquisimeto, a los a los cuatro (04) días del mes de Agosto del año dos mil once. Años: 201º y 152º.
La Juez Tercero de Mediación y Sustanciación



Abg. Olga Marilyn Oliveros
La Secretaria


En esta misma fecha se registró bajo el Nº 1870-2011, y se publicó siendo las 11:40; a.m.
La Secretaria
OMO/rosmely*-,