REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Medicación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y del Adolescente del Estado Lara con sede en Barquisimeto
Barquisimeto, ocho (08) de Agosto de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO: KP02-J-2011-003331

Solicitantes: ODILA DEL CARMEN MENDOZA FLORES y EDGAR JESUS ALVAREZ VASQUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº V-9.853.236 y N° 5.921.862, respectivamente, asistidos por la Abogada Rossiel Darianny Blanco Mendoza, inscrita en el impreabogado Nº 140.908.

Visto que en fecha 27 de Julio de 2011, el tribunal ejerció el despacho saneador, ordenándose a los solicitantes ODILA DEL CARMEN MENDOZA FLORES y EDGAR JESUS ALVAREZ VASQUEZ, plenamente identificados, a los fines de que consigne copias certificadas del acta de matrimonio y de sus hijos Edgar Jesús y Oded Valentina, concediéndoles un lapso de cinco (05) días de despacho de conformidad con lo establecido en el articulo 457 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente. Habiéndose vencido el lapso concedido para que cumplieran con lo ordenado, se observa que los solicitantes no han suministrado la información requerida ante este tribunal. En consecuencia se declara la INADMISION SOBREVENIDA, por ser imposible seguir adelante con la presente solicitud sin la información requerida. Así se decide.
Regístrese y publíquese.
Dada, sellada y firmada en el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Barquisimeto, ocho (08) de Agosto de 2011. Años: 201º y 152º
LA JUEZ TERCERA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION,


Abg. Olga Marilyn Oliveros.
LA SECRETARIA,


Abg. Ana Elisa Anzola

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 1909-2.011 y se publicó siendo las 12:32 m.

LA SECRETARIA


Abg. Ana Elisa Anzola
OMO/AEA/ms.-