REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, once de agosto de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO: KP02-V-2011-001575
SOLICITANTES: NEXSI MARBELIS VELASQUEZ Y JOSE PASTOR HERNANDEZ ANGULO venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-17.451.882 y V-15.177.554.
Beneficiarias: (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , de doce (12), diez (10), nueve (09), ocho (8) años de edad en su orden.
MOTIVO: Homologación de Responsabilidad de crianza, (custodia) logrado en Mediación.

En fecha 12 de mayo de 2011, el Tribunal admite la demanda por Responsabilidad de Crianza, por no ser contraria al orden público y a las buenas costumbres, se acuerda la notificación del ciudadano JOSE PASTOR HERNANDEZ ANGULO.
En fecha 01 de junio de 2011 el alguacil consigna boleta de notificación firmada por la demandada.
En fecha 03 de junio de 2011 se deja constancia de la notificación por el secretario de conformidad con el Articulo 458 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente y en la misma fecha se fijó la oportunidad para la audiencia preliminar en fase de mediación.
En fecha 08 de agosto de 2011, día y hora fijados para que tuviera lugar la AUDIENCIA PRELIMINAR EN FASE DE MEDIACION en el presente procedimiento, comparecieron las partes NEXSI MARBELIS VELASQUEZ Y JOSE PASTOR HERNANDEZ ANGULO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-17.451.882 y V-15.177.554, se deja expresa constancia que se realizaron las reflexiones conducentes con respecto a los beneficios de la mediación y a la finalidad de la audiencia, planteados los puntos referidos a la demanda y lo explanado por los solicitantes, se llegó al siguiente acuerdo de mediación:
1- Los padres acuerdan que los niños convivirán con la madre durante los días de semana y compartirán con su padre los días del fin de semana, a partir del día viernes a las 5:00p.m. hasta el domingo a las 5:00 p.m..
2- Los niños compartirán con los padres los asuetos de carnaval, semana santa, festividades navideñas entre otras, alternándose los padres año a año el compartir de las fechas con sus hijos.
3- Los niños compartirán con la madre el día de la madre y con el padre el día del padre, así como el día del cumpleaños de cada padre los niños compartirán con este dicha festividad.
4- El día del cumpleaños de los niños, los padres compartirán con estos de forma mutua dicha fecha especial
DECISION:
Este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en Barquisimeto, en atención a lo estipulado en el artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, le imparte su HOMOLOGACIÓN al acuerdo de Responsabilidad de crianza, efectuado en fecha 08 de agosto de 2011, por los ciudadanos NEXSI MARBELIS VELASQUEZ Y JOSE PASTOR HERNANDEZ ANGULO en beneficio de sus hijos (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , por estar conforme a la Ley y no vulnerar derechos de la beneficiaria. Téngase el acuerdo como sentencia firme ejecutoriada y expídase copia certificada del mismo a los interesados. Regístrese y publíquese.
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Barquisimeto, 11 de agosto de 2011. Año 200º y 151º.
LA JUEZ SEGUNDA DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÒN Y SUSTANCIACION
Abg. ROSANGELA SORONDO GIL.
LA SECRETARIA
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 2027-2.011 y se publicó siendo las 11:.30 a.m.
LA SECRETARIA