REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO EXTENSIÓN PUNTO FIJO

República Bolivariana De Venezuela

Poder Judicial
Circuito Judicial Penal De La Circunscripción Judicial Del Estado Falcón,
Juzgado Segundo De Primera Instancia En Funciones De Juicio, Extensión Punto Fijo.
201° y 152°

Punto fijo, 26 de Agosto de 2011

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2010-000481
ASUNTO : IP11-P-2010-000481


AUTO CON LUGAR REVISION DE MEDIDA

De conformidad con los artículos 26, 44.1, 49.3 y 51 del Postulado Constitucional, y 6 del Código Orgánico Procesal Penal y visto el Comprobante de Recepción de Documento de este Circuito Judicial Penal de fecha 25 de agosto de 2011, dándole entrada en este Despacho en fecha 26-8-2011, y donde remiten escrito presentado por el Abogado, LUIS MANUEL MARTINEZ BRACHO, en sus carácter de defensor privado del acusado JUAN BAUTISTA DIAZ DELGADO, identificado en la causa Nº IP11-P-2010-000481, constante de dos (2) folios útiles, mediante la cual solicita Examen y Revisión de la Medida Cautelar que le fuera impuesta en fecha 15 de marzo de 2010, por el Tribunal Segundo en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, por el Delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO Y APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, PREVISTOS Y SANCIONADOS EN LOS ARTICULOS 277 Y 472 DEL CÓDIGO PENAL.

Es necesario antes de pronunciarse hacer las siguientes consideraciones:
En fecha 15 de marzo de 2010, se llevo a afecto la audiencia oral de presentación por ante el Tribunal segundo de Control del imputado: JUAN BAUTISTA DIAZ DELGADO, donde el Tribunal acogió la precalificación jurídica del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTÍCULO 34 DE LA LEY CONTRA EL TRAFICO ILÍCITO Y CONSUMO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, PORTE ILÍCITO DE ARMAS DE FUEGO Y APROVECHAMIENTO DE OBJETO PROVENIENTE DEL DELITO, PREVISTOS Y SANCIONADOS EN LOS ARTÌCULOS 277 Y 472 DEL CODIGO PENAL.

En fecha 13 de abril de 2010, la representación Fiscal presento su acto conclusivo en contra del imputado el ciudadano: JUAN BAUTISTA DIAZ DELGADO, por la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO Y APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, PREVISTOS Y SANCIONADOS EN LOS ARTICULOS 277 Y 472 DEL CÓDIGO PENAL, en perjuicio del Estado Venezolano.

En fecha 6 de mayo de 2010, el Abogado PEDRO LARA y FATIMA DE SOUSA, presentan de conformidad con lo dispuesto en el artículo 328 del Código Orgánico que rige esta materia su respectivo descargo.

En fecha 13 de mayo de 2010, se llevo a efecto la Audiencia Preliminar, donde el Tribunal ¡Segundo de Control, acogió la calificación jurídica para el ciudadano JUAN BAUTISTA DIAZ DELGADO, de los delitos de PORTE ILÍCITO DE ARMAS DE FUEGO Y APROVECHAMIENTO DE OBJETO PROVENIENTE DEL DELITO, PREVISTOS Y SANCIONADOS EN LOS ARTÌCULOS 277 Y 47O DEL CODIGO PENAL.

En fecha 22 de junio de 2010, se da entrada y fijación de Juicio Oral y Público y se Aboca al conocimiento del presente asunto el Tribunal Primero de Juicio de este Circuito Judicial Penal del estado Falcón, extensiòn Punto Fijo, fijando sorteo ordinario de conformidad con lo dispuesto en el artículo 163 del Código Orgánico que rige esta materia, para el día 29 de junio de 2010, a las 08:30 horas de la mañana, a los fines de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 342 Ibidem, y asimismo se acuerda fijar Juicio Oral y Público para el día 14 de julio de 2010, a las 11:30 horas de la mañana.

En fecha 29-6-2010, se llevo a efecto el sorteo, y visto el resultado acuerda fijar acto de instrucción de escabinos para el día 21-7-2010 a las 02:00 horas de la tarde, y audiencia a los fines de resolver las inhibiciones, recusaciones y excusas para la misma fecha a las 02:30 horas de la tarde.

En fecha 14-7-2010, se difiere el acto judicial que estaba pautado, una vez que se constituya el Tribunal que conocerá del asunto.

En fecha 23 de febrero de 2011, se fija juicio oral y público, para el día 25 de marzo de 2011, a las 11:30 horas de la mañana.

En fecha, 28 de marzo de 2011, se fija audiencia de depuración y constitución de Tribunal Mixto, para el día 18-4-2011, y llegado el día pautado para dicho acto judicial, y en virtud de la incomparecencia de los ciudadanos escabinos, la defensa Abogado Luís Martínez, manifiesta al Tribunal que por cuanto no han comparecido escabinos para la constitución del tribunal mixto y siendo han sido dos oportunidades se ha diferido por esa causa, es por lo que solicita se Constituya el Tribunal de manera Unipersonal, y se proceda a fija el Juicio Oral y Público, a lo cual el Tribunal oído lo depuesto por la defensa, acuerda prescindir de los escabinos y seguir el curso de la causa del ciudadano JUAN BAUTIOSTA DIAZ DELGADO, con un Tribunal Unipersonal, conforme a la jurisprudencia vinculante de la sala Constitucional del tribunal Supremo de Justicia, signada con el Nº 3744,2598 y 2684, de fechas 23-12-03,16-11-04 y 12-8-05, respectivamente, en consecuencia se fija la celebración del juicio Oral y Público para el día 3 de mayo de 2011 a las 02:30 horas de la tarde.

Ahora bien, el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal establece:

EXAMEN Y REVISIÓN: “...En todo caso el Juez deberá examinar la necesidad del mantenimiento de las medidas cautelares cada tres meses, y cuando lo estime prudente la sustituirá por otras menos gravosas. La negativa del Tribunal a revocar o sustituir la medida no tendrá apelación”.

De allí que aparezca evidente el espíritu de la norma y la razón del legislador de concebirla y plasmarla lo cual, infiere quien aquí se pronuncia, deviene del mandato Constitucional contenido en el numeral primero del artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, específicamente en su última parte cuando consagra el juzgamiento en libertad como regla y la posibilidad de excepciones con fundamento en la Ley.

Así las cosas, entiende quien hoy dictamina, que el creador de la norma estimó prudente, en casos en que hubiera procedido la excepción ya mencionada, el garantizar al acusado cuya causa se prolongare por tres meses o más contados desde su detención judicial, mediante la revisión periódica de la medida impuesta, la posibilidad de la materialización de la regla, a saber: Ser juzgado en el disfrute de su libertad, en obsequio además del principio de presunción de inocencia. Tal es la razón procesal que impulsa a este Tribunal a indagar y examinar la medida de privación judicial preventiva de libertad decretada en contra del acusado de autos.

Visto del estudio, análisis y revisión minuciosa de la causa en marras, evidencia este Tribunal que los delitos por el cuales fue acusado el ut-supra, son delitos de los establecido en el Titulo V, como son los previstos como Delitos Contra el Orden Público, que establece el capitulo I, como los de la Importación, fabricación, Comercio, detentación y porte de armas, como es el Delito de PORTE ILÍCITO DE ARMAS DE FUEGO, PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTÍCULO 277 DEL CÓDIGO PENAL, y en su Titulo X, como los previstos Delitos Contra La Propiedad, que establece el Capitulo V, como es el DE APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DE DELITO, PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTÌCULO 470 DEL CÒDIGO PENAL, el primero de los delitos mencionados tiene una penalidad cinco años máximo de prisión, y el segundo de los mencionados tiene una penalidad máxima de cinco años, como quiera que aun esta pendiente la celebración del Juicio Oral y Público, pero a raíz del receso judicial desde el 15-8-2011 hasta el 15-9-2011, no es sino hasta el día 16 de septiembre del año que discurre, que se reprogramara nuevamente dicho acto judicial, y como quería que para asegurar las resultas del proceso del acusado de autos, es por lo que este Tribunal Segundo de Juicio de este Circuito Judicial Penal del estado Falcón, extensiòn Punto Fijo, procede a revisar dicha medida de conformidad con lo dispuesto en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, y en virtud de ello se acuerda la misma imponiéndole al acusado de autos, las medidas cautelares sustitutivas de libertad de las previstas en el artículo 256.3.4 del Código Orgánico Procesal Penal, asimismo si incumple con las obligaciones establecidas por el Tribunal, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 262 Ibidem, se le revocara de las medidas impuestas, de igual manera deberá presentarse por ante la Oficina del Alguacilazgo de este Circuito Judicial penal del estado Falcón, extensiòn Punto Fijo, cada Quince (15) días entre el horario comprendido desde las 08:30 horas de la mañana hasta las 03:30 horas de la tarde, para que tenga efecto sus presentaciones. ASI SE DECIDE.
Por todo lo antes expuestos este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal, extensión Punto Fijo, del Estado Falcón Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley RESUELVE.
PRIMERO: De conformidad con lo establecido en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, revisa la Medida impuesta en fecha, 15 de marzo de 2010, al acusado. JUAN BAUTISTA DIAZ DELGADO, en consecuencia se declara CON LUGAR, la solicitud de la defensa, y se le impone al acusado ut-supra, las medidas cautelares sustitutivas de libertad de las previstas en el artículo 256.3.4 del Código Orgánico Procesal Penal, asimismo si incumple con las obligaciones establecidas por el Tribunal, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 262 Ibidem, se le revocara de las medidas impuestas, de igual manera deberá presentarse por ante la Oficina del Alguacilazgo de este Circuito Judicial penal del estado Falcón, extensiòn Punto Fijo, cada Quince (15) días entre el horario comprendido desde las 08:30 horas de la mañana hasta las 03:30 horas de la tarde, para que tenga efecto sus presentaciones. ASI SE DECIDE.
SEGUNDO: Se fija audiencia de imposición de obligaciones al acusado JUAN BAUTISTA DIAZ DELGADO, para el día lunes, 29 de agosto de 2011, a las 10:00 horas de la mañana, que será llevara a efecto por el Tribunal de Juicio de Guardia de este Circuito Judicial Penal del estado Falcón, extensiòn Punto Fijo.
TERCERO: Se acuerda librar boleta de traslado del ciudadano JUAN BAUTISTA DIAZ DELGADO, donde se encuentra recluido para el Circuito Judicial Penal del estado Falcón, extensiòn Punto Fijo.
Cúmplase con lo ordenado,




EL JUEZ SEGUNDO DE JUICIO
DR. RAMIRO GARCIA B.
SECRETARIO.
ABG. LUIS MANUEL RIVERO LUGO