REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA 2

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
CORTE DE APELACIONES


Barquisimeto, 11 de Agosto de 2011
201º y 152º

ASUNTO: KP01-R-2011-000050
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2011-000928

Ponente: Dr. José Rafael Guillen Colmenares.

De las partes:

Recurrente: Abogada Rosa Angelina González García en su carácter de Fiscal Auxiliar Vigésima Séptima del Ministerio Público del Estado Lara.

Recurrido: Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 08 de éste Circuito Judicial.

Delitos: DISTRIBUCION ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS en pequeñas cantidades, previsto y sancionado en el articulo 149 en su segundo aparte en concordancia con el encabezamiento de la Ley Orgánica de Drogas.

Motivo: Recurso de Apelación de Auto interpuesto contra la decisión dictada en fecha 27 de Enero del 2011 y Fundamentada en fecha 31 de Enero de 2011, por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 08 de éste Circuito Judicial, mediante la cual se decreto la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad a los ciudadanos Anthony Vicente Velásquez y José Alfredo Torres Cortez.

CAPITULO PRELIMINAR

Corresponde a esta Corte, conocer del Recurso de Apelación interpuesto por la Abogada Rosa Angelina González García en su carácter de Fiscal Auxiliar Vigésima Séptima del Ministerio Público del Estado Lara, contra la decisión dictada en fecha 27 de Enero del 2011 y Fundamentada en fecha 31 de Enero de 2011, por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 08 de éste Circuito Judicial, mediante la cual se decreto la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad a los ciudadanos Anthony Vicente Velásquez y José Alfredo Torres Cortez.

Recibidas las actuaciones en fecha 04 de Agosto de 2011, esta Corte le dio entrada y designó Ponente al Juez Profesional Dr. José Rafael Guillen Colmenares, quien con tal carácter suscribe.

TITULO I.
DE LOS REQUISITOS LEGALES EXIGIDOS PARA RECURRIR POR APELACIÓN.

Esta Corte de Apelaciones, con el único propósito de verificar el cumplimiento de los requisitos exigidos en los artículos 433, 436 y 453 del Código Orgánico Procesal Penal (en lo adelante COPP), hace las siguientes consideraciones en cuanto a:

CAPÍTULO I.
La Legitimación del Recurrente.

En efecto, en la presente causa, se observa que en el Asunto Principal signado bajo el Nº KP01-P-2011-000928, interviene la Abogada Rosa Angelina González García en su carácter de Fiscal Auxiliar Vigésima Séptima del Ministerio Público del Estado Lara, por lo que para el momento de presentar el Recurso de Apelación, la misma estaba legitimada para ejercer la impugnación. Y ASÍ SE DECLARA
RESOLUCIÓN

El artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal dispone lo siguiente:

“…Causales de Inadmisibilidad. La corte de apelaciones sólo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas:

a. Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo;

b. Cuando el recurso se interponga extemporáneamente;

c. Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la Ley… ” (Subrayado de esta Sala)


Ahora bien, observa este Tribunal Colegiado, que al folio Dieciséis (16), cursa la decisión objeto de apelación de fecha 31 de Enero de 2011; asimismo consta del folio Dos (02) al Cinco (05) del presente asunto, que la Abogada Rosa Angelina González García interpuso Recurso de Apelación en fecha 08 de Febrero del 2011.

Así las cosas, consta al folio 31 Computo de Conformidad con el Articulo 448 del Código Orgánico Procesal Penal, donde se expresa que desde la fecha 01 de Febrero del 2011, día hábil siguiente a la fundamentación de la decisión de fecha 31 de Enero de 2011, hasta el día 07 de Febrero de 2011, transcurrieron los cinco (05) días hábiles a que se contrae el articulo 448 del Código Orgánico Procesal Penal; venciendo el lapso para interponer el respectivo recurso en fecha 07 de Febrero del 2011 lapso este al que se contrae el articulo 448 del Código Orgánico Procesal Penal y fue en fecha 08 de Febrero de 2011, en que se interpuso el recurso de apelación, es decir que este se interpuso de manera Extemporánea.

De manera pues, que del cómputo practicado, se evidencia que el Recurso de Apelación propuesto por la Abogada Rosa Angelina González García en su carácter de Fiscal Auxiliar Vigésima Séptima del Ministerio Publico del Estado Lara, fue interpuesto extemporáneamente. En consecuencia siendo este uno de los supuestos establecidos en el citado artículo 437 ut supra, debe esta Sala Declarar Inadmisible el Recurso de Apelación propuesto. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA

Por las razones que preceden esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley DECLARA INADMISIBLE, POR EXTEMPORÁNEO, el Recurso de Apelación interpuesto por la Abogada Rosa Angelina González García en su carácter de Fiscal Auxiliar Vigésima Séptima del Ministerio Público del Estado Lara, contra la decisión dictada en fecha 27 de Enero del 2011 y Fundamentada en fecha 31 de Enero de 2011, por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 08 de éste Circuito Judicial, mediante la cual se decreto la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad a los ciudadanos Anthony Vicente Velásquez y José Alfredo Torres Cortez.

Publíquese, Regístrese y remítase al Tribunal de Primera Instancia correspondiente. Notifíquese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, a los 11 días del mes de Agosto del año dos mil Once (2011). Años: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.

POR LA CORTE DE APELACIONES DEL ESTADO LARA
La Jueza Profesional,
Presidenta de la Corte de Apelaciones


Yanina Beatriz Karabin Marín

El Juez Profesional, El Juez Profesional,

José Rafael Guillen Colmenares Arnaldo Rafael Villarroel Sandoval
(Ponente)

La Secretaria,

Abg. Liset Gudiño










ASUNTO: KP01-R-2011-000050
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2011-000928
JRGC//Angie