REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control de la
Circunscripción Judicial del estado Lara
Barquisimeto, 10 de Agosto de 2011.
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2009-9136

AUTO FUNDADO DE MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL
PREVENTIVA DE LIBERTAD.
(DECRETADA EN AUDIENCIA DE PRESENTACION CELEBRADA DE CONFORMIDAD CON ARTÍCULO 250 DEL COPP).

Corresponde al Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Lara, de conformidad con lo establecido en el artículo 254 del Código Orgánico Procesal Penal, publicar los fundamentos de la Libertad Plena dictada en Audiencia de Presentación celebrada el 05/08/2011, en la que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal procede dada la Aprehensión del ciudadano imputado JHONDER DAVID PEREZ PARRA, titular de la cedula de identidad Nº 20.351.795, de 22 años de edad, fecha de nacimiento 05-11-1989, oficio Constructor, hijo de Glenda Pede y Emilio Pineda residenciado en Carorita abajo, vía principal, frente a la parada del liceo, casa color verde agua, sin rejas, casa sin numero, Estado Lara. Teléfono 0416.0515481. Seguidamente Acto El Juez explicó al imputado el significado de la presente audiencia, asimismo le impuso del precepto constitucional que los exime de declarar en causa y contra sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad de su cónyuge si la tuviere o de su concubino, de conformidad con el numeral 5° del artículo 49 constitucional imputado expone, cada uno por separado: “mi hermano EMILIO PEREZ PARRA , titular de la cedula de identidad nº 20.351.796, dio mi numero de cedula, el murió hace un año, es primera vez que estoy aquí, a mi hermano creo que lo agarraron por droga. Es todo. Se le cede la palabra a la defensa el mismo expone: Vista la declaración de mi defendido, se acuerde la experticia decadactilar a los fines de verificar la identificación de mi defendido, solicito se designe como correo especial a mi defendido y se deje sin efecto a la captura. Es todo. Se le cede la palabra al MP el mismo expone: Vista la declaración del imputado esta representación fiscal solicita le sea practicado experticia decadactilar en el CICPC. Es todo.

DISPOSITIVA
En mérito a las razones que anteceden, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control de la Circunscripción Judicial del estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, al amparo del artículo 44 numeral 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, declara procedente la petición de la Fiscalía 11° del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Lara, y se DECRETA:
PRIMERO: Vista la solicitud realizada por el MP, la Defensa y lo manifestado por el imputado, SE ACUERDA la practica de la experticia decadactilar en el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalistica, a los fines de compararla con la decadactilar tomada en el presente procedimiento. SEGUNDO: Se ordena dejar sin efecto la Orden de Aprehensión. TERCERO: Se autoriza al acusado como correo especial a los fines de que comparezca al CICPC para la práctica de la experticia. Líbrese Boleta de Libertad. CUARTO: Vista la información suministrada por el ciudadano presente que señala el fallecimiento del imputdo de autos es por lo que se acuerda Oficiar a la Jefatura Civil Correspondiente los fines de remitir el cta de defunción a nombre de EMILIO PEREZ PARRA , titular de la cedula de identidad nº 20.351.796.
Notifíquese a las partes, a la Fiscalía 11° del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Lara y a la Defensa Técnica del presente auto que contiene los fundamentos de la decisión dictada en Audiencia de Presentación celebrada en fecha 05/08/2011.
Regístrese, Publíquese y Cúmplase. Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control en Barquisimeto a los 10/08/2011 días del mes de Julio de 2011.
JUEZ PRIMERA EN FUNCION DE CONTROL,


ABG. MAY LING GIMÉNEZ JIMÉNEZ.
LA SECRETARIA,