REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control de la
Circunscripción Judicial del estado Lara

Barquisimeto, 02 de Agosto de 2011.
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2011-7055

AUTO FUNDADO DE APERTURA A JUICIO. (DECRETADA EN AUDIENCIA CELEBRADA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 327 DEL COPP).

Corresponde al Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, de conformidad con lo establecido en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, publicar Auto de Apertura a Juicio en la presente causa, decretado al Acusado FELIX ALEJANDRO GARCIA DOMINGUEZ cédula de identidad Nº V.-24.201.900, por la presunta comisión del delito DISTRIBUCION ILICIATA EN MODALIDAD DE OCULTACION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas Y USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR previsto y sancionado en el articulo 264 LOPNNA


IDENTIFICACION DEL ACUSADO
FELIX ALEJANDRO GARCIA DOMINGUEZ cédula de identidad Nº V.-24.201.900, natural de la Guaira, estado Vargas, nacido en fecha 11.12.91, de 19 años de edad, Venezolano, soltero, de Ocupación limpia vidrio, residenciado en San jacinto diagonal al CDI, carrera 1) a media cuadra de la licoreria la seis. se deja constancia que de la revisión del sistema Juris 2000 se observa que el mismo no presente otra causa

PRE-CALIFICACIÓN JURÍDICA
DISTRIBUCION ILICIATA EN MODALIDAD DE OCULTACION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas Y USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR previsto y sancionado en el articulo 264 LOPNNA
.- ANTECEDENTES DEL CASO
• En fecha 24/05/2011, se recibe escrito, riela del folio 01 al folio 02 del presente asunto, procedente de la Fiscalía 11 Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Lara, asunto constante de 11 folios útiles, colocando a la orden de este Tribunal al entonces Imputado FELIX ALEJANDRO GARCIA DOMINGUEZ cédula de identidad Nº V.-24.201.900, identificado en autos, solicitando declarar Calificación de Flagrancia de conformidad con lo previsto en los artículos 248 y 373; la aplicación del Procedimiento Ordinario con base a lo previsto en el artículo 280 y siguientes; y posible Medida de Coerción Personal de Privación Judicial Preventiva de Libertad de conformidad con el artículo 250 ordinales 1°, 2° y 3° y en concordancia con lo establecido en el artículo 215 y 252, todos del Código Orgánico Procesal Penal; por la presunta comisión de los delitos de DISTRIBUCION ILICIATA EN MODALIDAD DE OCULTACION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas Y USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR previsto y sancionado en el articulo 264 LOPNNA
• En fecha 25/05/11, se celebra Audiencia de Presentación, de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal; donde visto las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que se presentaron los hechos y la aprehensión flagrante según la Fiscalía 27 del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Lara, y se decretó: Primero: Mantener la Precalificación Jurídica impuesta y procedente la Aprehensión en Flagrancia, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, a los para el entonces Imputado de autos, por la comisión de los delitos de DISTRIBUCION ILICIATA EN MODALIDAD DE OCULTACION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas Y USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR previsto y sancionado en el articulo 264 LOPNNA, Segundo: Proseguir el trámite del presente asunto por la vía del Procedimiento Ordinario, de conformidad con el artículo 280 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal; Tercero: Imponer como Medida de Coerción Personal la Medida Cautelar Privativa de Libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 250 ordinales 1°, 2° y 3° y en concordancia con lo establecido en el artículo 215 y 252, todos del Código Orgánico Procesal Penal;
• En fecha 21/06/2011, se recibe, Formal Acusación en contra de el imputado FELIX ALEJANDRO GARCIA DOMINGUEZ cédula de identidad Nº V.-24.201.900por la comisión de los delitos de DISTRIBUCION ILICIATA EN MODALIDAD DE OCULTACION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas Y USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR previsto y sancionado en el articulo 264 LOPNNA
• .En fecha 25/07/2011 es presentado escrito de contestación

HECHOS OBJETO DE JUICIO ORAL Y PÚBLICO
en fecha 23 de Mayo del 2011, a las 1:30 horas de la tarde, encontrándose en recorrido por el centro de la ciudad en las unidades PI-14 y PI-21 quienes manifestaron que se encontraban dos sujetos de actitud sospechosa por lo que le dieron la voz de alto y conforme al articulo 205 del Código Orgánico Procesal Penal manifestaron que le iban a realizar una revisión corporal logrando localizarle al ciudadano, FELIX ALEJANDRO GARCIA DOMINGUEZ cédula de identidad Nº V.-24.201.900, dentro de su ropa interior específicamente en sus genitales restos de una bolsa plástica de color marrón contentiva en su interior de 15 envoltorios de mediano tamaño, elaborado en material sintético de color negro, contentivo de en su interior de una presunta droga, y en el bolsillo delantero de su short la cantidad de 62 BSF. Se le practico prueba de orientación a la sustancia incautada la cual arrojo como peso bruto de (28 gramos) de la droga conocida como marihuana y un peso neto de (23,1 gramos) de la droga conocida como MARIHUANA._

DEL DESARROLLO DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR
DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 327 DEL
CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL

Iniciada la celebración de la Audiencia Preliminar, de conformidad con el artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, en fecha 02/08/2011, donde en extractos de dicha acta se encuentra suscrita la manifestación de cada una de las partes involucradas en este proceso, de la siguiente manera:
La Juez da inicio a la audiencia, indicando a las partes el significado y formalidades del acto, subrayando el carácter no contradictorio ni la posibilidad posible de debatir cuestiones que le son propias del Juicio Oral y Público y de las Alternativas a la Prosecución del Proceso como lo son: el Principio de Oportunidad, previsto en el artículo 37; los Acuerdos Reparatorios, previstos en el artículo 40; la Suspensión Condicional del Proceso, previsto en los artículos 42 y 43 y el finalmente el Procedimiento Especial por Admisión de Hechos, previsto artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal.
Al cedérsele la palabra a la Fiscalía Décima Primera a del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Lara, la misma ratificó el Oficio de Acusación Formal presentada en todas y cada una de sus partes así como los Medios de Pruebas ofrecidos en el escrito por ser lícitas, necesarias y pertinentes; y solicita además el Enjuiciamiento en contra del entonces Imputado FELIX ALEJANDRO GARCIA DOMINGUEZ cédula de identidad Nº V.-24.201.900, conforme a derecho por la comisión de los delitos de Cómplices no necesarios en el DISTRIBUCION ILICIATA EN MODALIDAD DE OCULTACION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas Y USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR previsto y sancionado en el articulo 264 LOPNNA; mediante el respectivo Auto de Apertura a Juicio Oral y Público, y reservándose el derecho de ampliar o modificar su acusación de conformidad con lo establecido en el artículo 351 del Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo solicitó se mantenga la Medida de Coerción Personal como lo es la Medida de Privación de Libertad impuesta en su oportunidad, por considerar que no han variado las condiciones que dieron origen a la misma.
El Imputado una vez impuesto del significado de dicha Audiencia de Presentación, de los derechos que le confiere el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, de los contenidos en los artículos 125 y 130 del Código Orgánico Procesal Penal así como de los hechos, precalificación jurídica y medida solicitada por el Ministerio Público, manifestó de manera expresa; libre de presión, apremio y coacción lo siguiente: “No voy a declarar.”
Acto seguido y al hacer uso de su derecho de palabra, la Defensa Técnica expuso lo siguiente: “solicito se reapertura el lapso conforme al art 328 COPP, en dado caso sea desestimado por el tribunal la solicitud Niego, rechazo y contradigo la acusación presentada por el MP y solicito le sea revisada la medida a mi defendido. Es todo”.
En atención entonces a las consideraciones que se desprenden del análisis de las actas que constan en autos y a la celebración de la Audiencia Preliminar una vez oídas las exposiciones de las partes y sus alegatos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control de la Circunscripción Judicial del estado Lara en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por oportunidad de la Ley, DECRETA:
COMO PUNTO PREVIO: Se descarta lo solicitado por la defensa, en virtud de constar en el expediente la asistencia tecnica que en todo momento ha acompañado al imputado, con lo cual siendo los lapsos preclusivos se niega la reapertura del lapso establecido en el artículo 328 del COPP solicitado por la defensa._
PRIMERO: Verificados los requisitos previstos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, se Admite, de conformidad con el artículo 330 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal la Acusación Fiscal presentada por la Fiscalía Undécima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Lara en contra del Acusado FELIX ALEJANDRO GARCIA DOMINGUEZ cédula de identidad Nº V.-24.201.900, y Califica Jurídicamente los hechos como Cómplices no necesarios en el DISTRIBUCION ILICIATA EN MODALIDAD DE OCULTACION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas Y USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR previsto y sancionado en el articulo 264 LOPNNA. SEGUNDO: Se Admiten, de conformidad con el artículo 330 numeral 9° del Código Orgánico Procesal Penal, totalmente los Medios de Pruebas presentados por la Fiscalía Undécima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Lara en su escrito Acusatorio, así como los presentado por la defensa, al constatar este Tribunal que todas las pruebas no solo están consagradas como Medios de Prueba en nuestra legislación procesal, sino también por cuanto la Representación Fiscal, así como la defensa técnica solicitaron acertadamente su incorporación a la etapa subsiguiente del proceso, al amparo de las disposiciones establecidas en el Código Orgánico Procesal Penal, siendo por demás lícitas, necesarias y pertinentes a los fines del Juicio Oral y Público, las pruebas testimoniales y documentales que constan en el presente asunto, para lograr el esclarecimiento de los hechos por las vías jurídicas tendientes a lograr la finalidad del proceso penal, consistentes en:
PRUEBAS DEL MINISTERIO PÚBLICO:
TESTIMONIALES
Conforme a lo previsto en el artículo 354 del Código Orgánico Procesal Penal.
1. Declaración de los funcionarios expertos: Toxicólogas Ana Torres y Wilma Mendoza y Experto Ramón Sanchez adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y criminalísticas, quienes depondrán en el Juicio Oral y Público sobre su apreciación en la Experticia Toxicológica, Prueba de Orientación, Experticia de Barrido, Experticia Química y Botánica, Experticia de Reconocimiento Técnico Mecánica y Diseño, y Experticia de Identificación Plena. Estas pruebas son pertinentes porque a través de ellas se pueden precisar de manera indubitable que los resultados de las experticias realizadas a lo incautado se trata de Marihuana. Son necesarias ya que a través de ellas se pueden precisar además de la sustancia, su cantidad, la forma para con ello poder encuadrar la conducta dentro del tipo penal que se imputa.
Conforme a lo previsto en el artículo 355 del Código Orgánico Procesal Penal.
2. Declaración de los funcionarios policiales actuantes, ampliamente identificados en el escrito fiscal adscritos a la Policía Municipal; siendo sus testimonios útiles por haber iniciado las investigaciones preliminares siendo lícita, pertinente y necesaria su declaración en cuanto a las circunstancias de tiempo, modo y lugar en cómo se realizo la aprehensión del hoy Acusado en autos y la incautación de los objetos. Es pertinente para demostrar las circunstancias en que se produjo la aprehensión de las hoy acusadas y los objetos incautados para demostrar así su corporeidad, de allí su necesidad.

DOCUMENTALES
1. Acta investigación (prueba de Orientación) suscrita por la funcionario Julio Rodríguez, de fecha 24/05/2011, practicada a las pruebas suministradas y producto de la incautación del presente procedimiento.
2. Peritaje Toxicológico N° 9700-127-ATF-4107-11, de fecha 30/05/11, suscrito por los expertos Ana Torres y Wilma Mendoza, adscritos al Laboratorio Regional del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, a las muestras de orina y raspado de dedos del acusado FELIX ALEJANDRO GARCIA DOMINGUEZ cédula de identidad Nº V.-24.201.900 Es pertinente ya que demuestra que las hoy acusadas no ha tenido contacto con la sustancia incautada, encuadrándose la conducta desplegada por las mismas en el tipo penal, de allí su necesidad.
3. Experticia Botánica signada con el nº 9700-127-ATF-4111-11 de fecha 30/05/11 realizada por Wilma Mendoza y Ana Torres, adscritos al CICPC realizada a las muestras de cinco envoltorios incautados, resultando positivo a la droga conocida como Marihuana.
4. Experticia de Autenticidad y/o falsedad signada con el nº 9700-127-UD-305-05-11 de fecha 24/05/11 realizada por Ramón Sanchez, adscritos al CICPC.

El FELIX ALEJANDRO GARCIA DOMINGUEZ cédula de identidad Nº V.-24.201.900, una vez impuesto de manera detallada en qué consistía y los procedentes en la presente causa de los Medios Alternativos de Prosecución del Proceso, entre ellos: el Principio de Oportunidad, el Procedimiento de Admisión de los Hechos, la Suspensión Condicional del Proceso, a los fines de garantizar la Tutela Judicial efectiva establecida en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y de los derechos que le confiere el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, de los contenidos en los artículos 125, 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, cada una por su cuenta manifestaron libre de presión, apremio y coacción lo siguiente: “no deseo declarar ni admitir los hechos”.
En relación a la revisión de la medida solicitada por la defensa técnica considera esta juzgadora que se acreditan elementos suficientes para que el acusado sea llevado a juicio, y visto que hasta lo momentos no han variado las circunstancias que justificaran el decreto de la medida impuesta, que por el contrario resulta de la investigación un acto conclusivo de carácter acusatorio, estando llenos los extremos de los artículos 250 y 251 del Código orgánico Procesal Penal, considera quien aquí decide que lo mas ajustado a derecho es negar la revisión de medid solicitada por el defensor privado y mantener la medida Privativa de libertad impuesta en su oportunidad. Asi se decide._

DISPOSITIVA
En mérito a las razones que anteceden, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control de la Circunscripción Judicial del estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA: Auto de Apertura a juicio al acusado FELIX ALEJANDRO GARCIA DOMINGUEZ cédula de identidad Nº V.-24.201.900, por la presunta comisión del delito DISTRIBUCION ILICIATA EN MODALIDAD DE OCULTACION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas Y USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR previsto y sancionado en el articulo 264 LOPNNA. SEGUNDO: Se Niega la Revisión de Medida y se mantiene la Privativa de libertad impuesta en su oportunidad. TERCERO: Acordar la destrucción de la droga. Se instruye a la Secretaría de este Tribunal remitir al Tribunal de Juicio que por distribución corresponda toda la documentación, actuaciones y objetos que se incautaron y hayan sido dejados a disposición de este despacho judicial. Se emplaza a las partes para que en el lapso común de cinco (05) días comparezcan ante el Tribunal de Juicio que por distribución corresponda a los fines de que se celebre el debate Oral Público a que hubiere lugar.
Regístrese, Publíquese y Cúmplase. Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control en Barquisimeto a los 02 días del mes de Agosto de 2011.

JUEZ PRIMERA EN FUNCION DE CONTROL,


ABG. MAY LING GIMÉNEZ JIMÉNEZ.
LA SECRETARIA,