REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control de la
Circunscripción Judicial del estado Lara
Barquisimeto, 02 de Agosto de 2011.
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2010-17385
AUTO FUNDADO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO. (DECRETADA EN AUDIENCIA CELEBRADA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 327 DEL COPP).
En fecha 20/05/2011 la Fiscalía 5º del Ministerio Público de la circunscripción Judicial del estado Lara, presenta formal Acusación en contra de los ciudadanos KELVIS MARTIN CARDENAS VERA, titular de la cédula de identidad Nº 17.034.900, soltero, Natural de Barquisimeto, de fecha de nacimiento: 07-11-1983, de 27 años, grado de instrucción: 2do año, profesión u oficio: Chofer, hijo de Keyla Vera y Fernando Cadenas, domiciliado en Taraba II, calle 12, casa Nº 15, Cabudare, a tres cuadras de la Escuela. Teléfono: 0426-2504254 (de su propiedad)/0414-5078661(de su esposa). Revisado por el sistema Juris 200, no presento causa. ROBINSON ANTONIO PEREZ SOLER, titular de la cédula de identidad Nº 19.348.344, soltero, Natural de Barquisimeto, de fecha de nacimiento: 26-11-1987, de 23 años, grado de instrucción: 5to año, profesión u oficio: Chofer, hijo de María Soler y Ruperto Pérez, domiciliado en el Asentamiento campesino La Mata, calle 9 con avenida 4, Los Pinos, Cabudare, parcela Nº 57, al frente del Taller Los Negros. Teléfono: 0424-5577328 (de propiedad)/0251-7151187. Revisado por el sistema Juris 200, no presento causa, ALEXIS GERARDO PEREZ SOLER, titular de la cédula de identidad Nº 11.428.440, soltero, Natural de Barquisimeto, de fecha de nacimiento: 21-02-1972, de 38 años, grado de instrucción: 5to año, profesión u oficio: Chofer, hijo de María soler y Ruperto Pérez, domiciliado en el Asentamiento campesino La Mata, calle 9 con avenida 4, Los Pinos, Cabudare, parcela Nº 57, al frente del Taller Los Negros. Teléfono: 0412-7918188 (de su propiedad)/0251-7151187. Revisado por el sistema Juris 200, no presento causa. LEONARDO JOSE PEREZ SOLER, titular de la cédula de identidad Nº 18.526.514, soltero, Natural de Barquisimeto, de fecha de nacimiento: 07-01-1985, de 25 años, grado de instrucción: 3er año (cursando), profesión u oficio: Estudia/Albañil, hijo de Ruperto Perez y Maria Soler, domiciliado en el Asentamiento campesino La Mata, calle 9 con avenida 4, Los Pinos, Cabudare, parcela Nº 57, al frente del Taller Los Negros. Teléfono: 0426-9550557 (de su propiedad)/0251-7151187. Revisado por el sistema Juris 200, no presento causa. JIMMY DAVID VERA MUJICA, titular de la cédula de identidad Nº 20.670.340, soltero, Natural de Barquisimeto, de fecha de nacimiento: 01-09-1990, de 20 años, grado de instrucción: 6to grado, profesión u oficio: colector, hijo de Silber Vera y desconoce el nombre de su padre, domiciliado en Tarabana II, calle 12, casa Nº 15, Cabudare, a cuadras de la Escuela. Teléfono: 0426-6360777 (de su propiedad). Revisado por el sistema Juris 200, presento causa en el tribunal de Control Nº 1 asunto KP01-P-2009-000546/presentación cada 30 días.; por la comisión del delito LESIONES LEVISIMAS EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA previsto y sancionado en el Art. 413 en concordancia con al Art. 424 del Código Penal, celebrándose el día 01/08/2011 la correspondiente Audiencia Preliminar, en el cual éste Tribunal oídas las exposiciones de las partes, consistentes en la ratificación total de la acusación presentada por el Ministerio Público y los medios de prueba ofrecidos, así como en el rechazo y contradicción por parte de la defensa de los fundamentos de hecho y de derecho contentivos del acto conclusivo fiscal, dictó decisión en los siguientes términos:
PRIMERO: Verificados los requisitos previstos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, se Admite, de conformidad con el artículo 330 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal la Acusación Fiscal presentada por la Fiscalía Vigésima Tercera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Lara en contra de los Acusados KELVIS MARTIN CARDENAS VERA, titular de la cédula de identidad Nº 17.034.900, ROBINSON ANTONIO PEREZ SOLER, titular de la cédula de identidad Nº 19.348.344, ALEXIS GERARDO PEREZ SOLER, titular de la cédula de identidad Nº 11.428.440, LEONARDO JOSE PEREZ SOLER, titular de la cédula de identidad Nº 18.526.514 y JIMMY DAVID VERA MUJICA, titular de la cédula de identidad Nº 20.670.340 y Califica Jurídicamente los hechos como LESIONES LEVISIMAS EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA previsto y sancionado en el Art. 413 en concordancia con al Art. 424 del Código Penal. SEGUNDO: Se Admiten, de conformidad con el artículo 330 numeral 9° del Código Orgánico Procesal Penal, totalmente los Medios de Pruebas presentados por la Fiscalía Auxiliar 5 del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Lara en su escrito Acusatorio, al constatar este Tribunal que las mismas no solo están consagradas como Medios de Prueba en nuestra legislación procesal, sino también por cuanto la Representación Fiscal solicitó acertadamente su incorporación a la etapa subsiguiente del proceso, al amparo de las disposiciones establecidas en el Código Orgánico Procesal Penal, siendo por demás lícitas, necesarias y pertinentes a los fines del Juicio Oral y Público, las pruebas testimoniales y documentales que constan en el presente asunto y a cuales se adhirió la Defensa Técnica Pública en uso del Principio de Comunidad de la Prueba, para lograr el esclarecimiento de los hechos por las vías jurídicas tendientes a lograr la finalidad del proceso penal.
Los Acusados KELVIS MARTIN CARDENAS VERA, titular de la cédula de identidad Nº 17.034.900, ROBINSON ANTONIO PEREZ SOLER, titular de la cédula de identidad Nº 19.348.344, ALEXIS GERARDO PEREZ SOLER, titular de la cédula de identidad Nº 11.428.440, LEONARDO JOSE PEREZ SOLER, titular de la cédula de identidad Nº 18.526.514 y JIMMY DAVID VERA MUJICA, titular de la cédula de identidad Nº 20.670.340, una vez impuestos de manera detallada en qué consistía y los procedentes en la presente causa de los Medios Alternativos de Prosecución del Proceso, entre ellos: el Principio de Oportunidad, el Procedimiento de Admisión de los Hechos, la Suspensión Condicional del Proceso, a los fines de garantizar la Tutela Judicial efectiva establecida en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y de los derechos que le confiere el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, de los contenidos en los artículos 125, 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal; manifestaron cada uno de manera independiente y libre de presión, apremio y coacción lo siguiente: “admito los hechos por los delitos que me acusa la Fiscal y solicito la Suspensión Condicional del Proceso”.
Acto seguido y al hacer uso de su derecho de palabra, la Defensa Técnica Pública expuso lo siguiente: “vista la admisión de los hechos realizada por mis representados es por lo que solicito se le otorgue la Suspensión Condicional del Proceso por el presente delito y que las condiciones sean cumplidas”.
Al hacer uso de su derecho de palabra, la Fiscalía Auxiliar 5 del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Lara expuso lo siguiente: “no me opongo a la Suspensión Condicional del Proceso”.
En este estado este Tribunal Primero en funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, en presencia de las partes y tomando en consideración que es procedente la concesión de la fórmula alternativa de Suspensión Condicional del Proceso los Acusados KELVIS MARTIN CARDENAS VERA, titular de la cédula de identidad Nº 17.034.900, ROBINSON ANTONIO PEREZ SOLER, titular de la cédula de identidad Nº 19.348.344, ALEXIS GERARDO PEREZ SOLER, titular de la cédula de identidad Nº 11.428.440, LEONARDO JOSE PEREZ SOLER, titular de la cédula de identidad Nº 18.526.514 y JIMMY DAVID VERA MUJICA, titular de la cédula de identidad Nº 20.670.340, por cuanto se trata de delitos leves cuyas penas no exceden de cuatro años en su límite máximo, aunado a que el acusado presenta buena conducta predelictual y no han gozado de este beneficio en oportunidad previa, este Tribunal ACUERDA LA SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO por el lapso de UN AÑO a los acusados KELVIS MARTIN CARDENAS VERA, titular de la cédula de identidad Nº 17.034.900, ROBINSON ANTONIO PEREZ SOLER, titular de la cédula de identidad Nº 19.348.344, ALEXIS GERARDO PEREZ SOLER, titular de la cédula de identidad Nº 11.428.440, LEONARDO JOSE PEREZ SOLER, titular de la cédula de identidad Nº 18.526.514 y JIMMY DAVID VERA MUJICA, titular de la cédula de identidad Nº 20.670.340 imponiendo las condiciones previstas en el art. 44 numerales 1, 6, 8 del Código Orgánico Procesal Penal, como lo es: 1) Residir en un lugar determinado y cualquier cambio deberá informarlo al tribunal 2) mantenerse en un trabajo estable 3) Asistir a charlas de prevención contra el delito que ordenen su delegado de prueba 4) Deben comparecer ante la UNIDAD TECNICA DE APOYO PENITENCIARIO ante su delegado de prueba y someterse a las condiciones impuestas por el mismo, debiendo éste último informar del cumplimiento de las condiciones impuestas. En este escrito se subsanan las condiciones que quedaron en el acta de audiencias siendo las correctas la manifestadas en esta fundamentación, estando los probacionarios notificados por éstas las indicadas en audiencia. Así se decide.-
DISPOSITIVA
En mérito a las razones que anteceden, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control de la Circunscripción Judicial del estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA:
PRIMERO: ACUERDA LA SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO por el lapso de UN AÑO a los acusados KELVIS MARTIN CARDENAS VERA, titular de la cédula de identidad Nº 17.034.900, ROBINSON ANTONIO PEREZ SOLER, titular de la cédula de identidad Nº 19.348.344, ALEXIS GERARDO PEREZ SOLER, titular de la cédula de identidad Nº 11.428.440, LEONARDO JOSE PEREZ SOLER, titular de la cédula de identidad Nº 18.526.514 y JIMMY DAVID VERA MUJICA, titular de la cédula de identidad Nº 20.670.340 imponiendo las condiciones previstas en el art. 44 numerales 1, 6, 8 del Código Orgánico Procesal Penal, como lo es: 1) Residir en un lugar determinado y cualquier cambio deberá informarlo al tribunal 2) mantenerse en un trabajo estable 3) Asistir a charlas de prevención contra el delito que ordenen su delegado de prueba 4) Deben comparecer ante la UNIDAD TECNICA DE APOYO PENITENCIARIO ante su delegado de prueba y someterse a las condiciones impuestas por el mismo, debiendo éste último informar del cumplimiento de las condiciones impuestas. En este escrito se subsanan las condiciones que quedaron en el acta de audiencias siendo las correctas las manifestadas en esta fundamentación, estando los probacionarios notificados por éstas las indicadas en audiencia. SEGUNDO: Líbrese los oficios correspondientes a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, con expresa mención de las condiciones impuestas por este tribunal a cada uno de los probacionarios.
Regístrese, Publíquese y Cúmplase. Notifíquese a las partes de la presente fundamentación. Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control en Barquisimeto a los 02 días del mes de Agosto de 2011.
JUEZ PRIMERA EN FUNCION DE CONTROL
ABG. MAY LING GIMÉNEZ JIMÉNEZ.
LA SECRETARIA
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