REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control de la
Circunscripción Judicial del estado Lara
Barquisimeto, 02 de Agosto de 2011.
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2011-12934

AUTO FUNDADO DE MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD. (DECRETADA EN AUDIENCIA CELEBRADA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 373 DEL COPP).

Corresponde al Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Lara, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, publicar los fundamentos de la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad dictada en Audiencia de Presentación celebrada el día de hoy, en la que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal procede a solicitud de la Fiscalía Auxiliar 16 del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Lara, a dictar Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad en contra del imputado JOSE ALEXANDER TOVAR RODRIGUEZ, titular de la cedula de identidad nº 16.403.905, de 28 años de edad, domiciliado en el cercado, carrera 2 con calle 4, nº de casa 44, a 4 cuadras de la bomba de gasolina, telefono: 0251.416.5237, por la presunta comisión del delito de ACTOS LASCIVOS, previsto y sancionado en el art 376 del Código Penal, en los siguientes términos:
En fecha 01/08/2011, se recibe Escrito, la cual riela al folio 01 del presente asunto, procedente de la Fiscalía Auxiliar 16 del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Lara, contentivo de solicitud de presentación de imputado.
DEL DESARROLLO DE LA AUDIENCIA DE PRESENTACION
DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 373 DEL
CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL
Iniciada la celebración de la Audiencia de Presentación, de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, el día 02/08/2011 según Acta que riela en autos, donde en extractos de dicha acta se encuentra suscrita la manifestación de cada una de las partes involucradas en este proceso, de la siguiente manera:
Se concedió el Derecho de palabra a la Fiscal del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Lara quien narró las circunstancias de tiempo, modo y lugar en las cuales tuvo lugar la Aprehensión del ciudadano JOSE ALEXANDER TOVAR RODRIGUEZ, titular de la cedula de identidad nº 16.403.905, por funcionarios adscritos al Comando Unificado Plan 20, a quien se le imputa la presunta comisión del delito ACTOS LASCIVOS, previsto y sancionado en el art 376 del Código Penal; razón por la cual solicito mantener la Precalificación Jurídica impuesta y declarar con lugar la Aprehensión en Flagrancia, de conformidad con lo establecido en los artículos 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo solicitó que el presente caso se siga por la vía del Procedimiento Ordinario establecido en el artículo 280del Código Orgánico Procesal Penal, así como la imposición de Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad, de conformidad con el artículo 256 numeral 1º del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentación cada 30 días por ante la taquilla de presentación de este Circuito.
El Imputado una vez impuesta del significado de dicha Audiencia de Presentación, de los derechos que le confiere el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, de los contenidos en los artículos 125 y 130 del Código Orgánico Procesal Penal así como de los hechos, precalificación jurídica y medida solicitada por el Ministerio Público; manifestaron de manera expresa; libre de presión, apremio y coacción, y cada uno por su cuenta, lo siguiente: “Yo estaba a esa hora en las trinitarias a comprar un teléfono, allí encuentro a 2 sujetos, luego entra un joven, y me asome, el muchacho estaba molesto, me dijo groserías, no le tome nada, no le dije nada, cuando termine de hacer mi necesidad y Salí, me lo encontré por el pasillo, el joven me dijo que me iba a dar unos tiros, busco a un vigilante y el muchacho me sigue insultando, yo a el no le hice nada no lo toque, luego me meten en un baño y me quitan todo, cuando me sacan ya estaba la policía y me detienen, uno de los de seguridad me golpea en el pecho porque trate de llamar por teléfono, yo nunca he tenia problemas con nadie, yo mantengo mi casa, solo fui a las trinitarias a comprar el teléfono”.
Acto seguido y al hacer uso de su derecho de palabra, la Defensa Técnica expuso lo siguiente: solicito que la presente causa se tramite por la vía del procedimiento ordinario, asimismo que se le imponga a mi defendido medida cautelar prevista en el art 256 ordinal 3no del COPP. Es todo

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
De los elementos que hasta ahora obran en autos, se puede presumir que los hechos expuestos pudieran corresponderse con el tipo penal de ACTOS LASCIVOS, previsto y sancionado en el art 376 del Código Penal, sin embargo se hace necesaria la revisión de las actas que conforman la presente causa tales como:
• Escrito de fecha 01/08/2011, el cual riela al folio 01 del presente asunto, suscrito por la Fiscal del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Lara donde conforme al artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal y en concordancia con el artículo 44 ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela coloca a disposición de este Tribunal al ciudadano JOSE ALEXANDER TOVAR RODRIGUEZ, titular de la cedula de identidad nº 16.403.905, por concurrir los extremos previstos en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal al haber sido aprehendido en la presunta comisión del ACTOS LASCIVOS, previsto y sancionado en el art 376 del Código Penal.
• Acta de Investigación Policial de fecha 31/07/2011 por funcionarios adscritos al Estación Policial Fundalara del Cuerpo de Policía del Estado Lara, quienes dejan constancia del modo tiempo y lugar de la aprehensión del imputado de autos.
• Actas de entrevistas a los ciudadanos Seglar Roberto Acosta Ortiz y Elias Hidalgo, en la sede de la Estación Policial Fundalara del Cuerpo de Policía del Estado Lara suscrito por los funcionarios actuantes de fecha 31/07/2011.
En consecuencia y a objeto de legalizar la detención del Imputado JOSE ALEXANDER TOVAR RODRIGUEZ, titular de la cedula de identidad nº 16.403.905, realizada sin la existencia de orden judicial previa conforme a lo dispuesto en el ordinal 1º del artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; se deduce para quien juzga, la relación de causalidad entre el delito cuyos hechos expuestos pudieran corresponderse con el tipo penal de ACTOS LASCIVOS, previsto y sancionado en el art 376 del Código Penal, y la supuesta autora, por lo que su Precalificación Jurídica y aprehensión se califica como Flagrante, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, y así se decide.
En atención entonces a las consideraciones que se desprenden del análisis de las actas que constan en autos mencionadas anteriormente y a la celebración de la Audiencia de Presentación. A juicio de este Tribunal, en este asunto se acredita, tal y como lo señala el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, la existencia de un hecho punible que merece Pena Privativa de Libertad y cuya acción penal no está evidentemente prescrita; fundados elementos de convicción para estimar que el imputado de autos ha sido autor o partícipe en la ejecución del hecho punible en comento.
Sin embargo, ésta Juzgadora considera procedente imponer Medida de Cautelar Sustitutiva de conformidad del artículo 256 numeral 3º y 5º del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentación cada 15 días por ante la taquilla de presentación de este Circuito y prohibición de concurrir a Centros Comerciales los fines de evitar situaciones similares. Así se decide.
Asimismo, se observa la solicitud fiscal en relación del Procedimiento Ordinario establecido en el artículo 280 del Código Orgánico Procesal Penal, y así se decide.
DISPOSITIVA
En mérito a las razones que anteceden, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control de la Circunscripción Judicial del estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, a los fines de legalizar la detención del imputado en autos realizada al amparo del artículo 44 numeral 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, declara procedente la petición de la Fiscal del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Lara, y se DECRETA:
PRIMERO: Mantener la Precalificación Jurídica impuesta y procedente la Aprehensión en Flagrancia, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, al imputado up supra identificado, JOSE ALEXANDER TOVAR RODRIGUEZ, titular de la cedula de identidad nº 16.403.905 por la presunta comisión del delito ACTOS LASCIVOS, previsto y sancionado en el art 376 del Código Penal. SEGUNDO: Proseguir el trámite del presente asunto por la vía del Procedimiento Ordinario establecido en el artículo 280 del Código Orgánico Procesal Penal TERCERO: se impone Medida de Cautelar Sustitutiva de conformidad del articulo 256 numeral 3º y 5º del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentación cada 15 días por ante la taquilla de presentación de este Circuito y prohibición de concurrir a Centros Comerciales los fines de evitar situaciones similares para el ciudadano imputado JOSE ALEXANDER TOVAR RODRIGUEZ, titular de la cedula de identidad nº 16.403.905, como presuntos autores del delito ACTOS LASCIVOS, previsto y sancionado en el art 376 del Código Penal.
Regístrese, Publíquese y Cúmplase. Notifíquese a las Partes de la presente decisión. Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control en Barquisimeto a los 2 días del mes de Agosto de 2011.
JUEZ PRIMERA EN FUNCION DE CONTROL,


ABG. MAY LING GIMÉNEZ JIMÉNEZ.
LA SECRETARIA