REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control de la
Circunscripción Judicial del estado Lara
Barquisimeto, 23 de Agosto de 2011.
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2011-12825

AUTO FUNDADO QUE ACUERDA PRORROGA. (DECRETADO DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 250 DEL COPP).
Corresponde al Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Lara, de conformidad con lo establecido en el artículo 250 cuarto aparte del Código Orgánico Procesal Penal, Decidir visto el Escrito, presentado en el presente asunto por la Fiscalía 6ª del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Lara, el 22/08/2011, donde solicita se acuerde de conformidad con el artículo 250 cuarto aparte del Código Orgánico Procesal Penal, Prórroga a fin de recabar elementos necesarios para dictar Acto Conclusivo a que haya lugar en el caso que se le investiga al Imputado JOHNNY ALEXANDER FERNANDEZ MUJICA Cedula de Identidad Nº 16.059.236, plenamente identificado en autos y actualmente detenido, a la orden de este tribunal desde fecha 01/07/2011 por estar presuntamente incursos en los delitos PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTICULO 277 DEL CODIGO PENAL, ASALTO DE UNIDAD DE TRANSPORTE PUBLICO 357 del CODIGO PENAL, Y USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTICULO 264 EN LA LOPNNA.
Considera quien decide, procedente dicha solicitud por no haber sido requerida en su debida oportunidad según Cómputo de fecha 23/08/2011, desde el día siguiente en que se dicto Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad al Imputado JOHNNY ALEXANDER FERNANDEZ MUJICA Cedula de Identidad Nº 16.059.236, en fecha 29/07/2011, según Acta de Audiencia de Presentación, hasta el 22/08/2011, fecha en la que se interpuso Solicitud de Prórroga de conformidad con el artículo 250 cuarto aparte del Código Orgánico Procesal Penal, han transcurrido veinticuatro (24) días y el plazo para presentar Acto Conclusivo vencía el 28/08/2011, es decir SIETE (7) días de anticipación al vencimiento.
En consecuencia, por lo antes expuesto, se ACUERDA Prórroga de quince (15) días, de conformidad con lo establecido en el artículo 250 cuarto aparte del Código Orgánico procesal Penal, a fin de que la Representación Fiscal solicitante presente el correspondiente Acto Conclusivo, computándose dicha prorroga desde el día 28/08/2011, estableciendo como fecha límite para presentar el acto conclusivo el día 12/09/2011, y así se decide.

DISPOSITIVA
En mérito a las razones que anteceden, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control de la Circunscripción Judicial del estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, a los fines de legalizar la detención de la imputada en autos mediante Medida de Coerción Personal impuesta a través de Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal y realizada al amparo del artículo 44 numeral 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, declara Improcedente la petición de la Fiscalía 2ª del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Lara, y se DECRETA:
PRIMERO: En consecuencia, por lo antes expuesto, se ACUERDA Prórroga de quince (15) días, de conformidad con lo establecido en el artículo 250 cuarto aparte del Código Orgánico procesal Penal, a fin de que la Representación Fiscal solicitante presente el correspondiente Acto Conclusivo, computándose dicha prorroga desde el día 28/08/2011, estableciendo como fecha límite para presentar el acto conclusivo el día 12/09/2011.
SEGUNDO: Notifíquese a la Fiscalía 6ª del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Lara y a las demás partes de la presente decisión.
Regístrese, Publíquese y Cúmplase. Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho de este Tribunal Primero de Primera Instancia en Función del Control en Barquisimeto a los 23 días del mes de Agosto de 2011.

JUEZ PRIMERA EN FUNCION DE CONTROL,


ABG. MAY LING GIMÉNEZ JIMÉNEZ.
(Solo por este acto, por estar de guardia)
LA SECRETARIA,