REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control de la
Circunscripción Judicial del estado Lara
Barquisimeto, 25 de Agosto de 2011.
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2011- 5869

AUTO FUNDADO DECRETANDO LIBERTAD.

Vista la solicitud de Revisión de Medida formulada por la defensa técnica del Imputado JOSE LUIS MOLINIL GUEDEZ C.I. 22.184.126, 25 años de edad, fecha de nacimiento 10/04/86, ocupación: lavador de carro, Nancy Rosalba Guedez y Jose Luis Molinil, Residenciado sector 2 manzana J, avenida principal de la paz, casa s/n, frente a la parada de la ruta 13, 0414-5130172 por medio de escrito consignado en el presente asunto, en fecha 23/08/2011 de conformidad con el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, llevado en contra de su contra, por estar presuntamente incurso en el delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el articulo 153 de la ley de drogas, precalificación dictada en Audiencia de Presentación celebrada de conformidad con lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, en la cual se le impuso Medida Cautelar de Privación Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 250, actualmente recluido en el Internado Judicial de Carabobo (Tocuyito).
Este Tribunal de Control siendo competente para conocer y decidir pasa a hacer las siguientes consideraciones:
Consta en autos sentencia de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial de fecha 01/08/2011 en donde se declara la nulidad de oficio la decisión de fecha 08/05/2011, dictada por el Juez Tercero de Primera Instancia en funciones de Control, en el asunto signado con el Nº Kp01-P-2011- 5869, solo en lo relativo a la Medida de Coerción Personal, ordenando la celebración de nueva audiencia de presentación a los fines de imponer la respectiva medida de coerción personal correspondiente.
Ahora bien, vistos las constantes y reiteradas convocatorias que han quedado diferidas por este despacho, a los fines de cumplir con lo ordenado por la Corte de Apelaciones de celebrar audiencia de presentación para decidir en relación a la medida de coerción personal, consecuencia de la actual realidad de la falta de vehículos de los Centros Penitenciarios, tal como consta al folio 58 del presente asunto según oficio recibido del Internado Judicial de Carabobo en fecha 22/07/2011, para llevar a cabo los traslados de los imputados; aunado a la verificación y estudio exhaustivo del la situación legal del imputado de marras, se observa que la presente causa se lleva en su contra por el delito de Posesión de Droga de conformidad con el artículo 153 de la Ley de Droga, la cual de no ser considerada su condición de consumidor por parte de la representación fiscal, la pena correspondiente al delito en cuestión no pasa de los tres años en su limite máximo, con lo cual estaría dentro de los supuestos de improcedencia de la medida privativa de libertad.
En relación a los asunto llevados por este circuito Judicial en contra del imputado JOSE LUIS MOLINIL GUEDEZ C.I. 22.184.126, se pudo observar que de los tres asunto que arroja el sistema, uno el signado con el Nº Kp02-P-1308 le fue decretado el sobreseimiento, y el otro se encuentra en etapa de ejecución a la espera de la suspensión condicional de la ejecución de la pena, con lo cual no están dados los supuestos del último aparte del artículo 256 del Código orgánico Procesal Penal, para la improcedencia de una medida cautelar sustitutiva a la de privación judicial de libertad.
En tal sentido, y considerando que la Libertad como derecho fundamental es la regla, derecho inviolable e inalienable, establecido en el artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, no puede esta juzgadora transgredir dicho derecho, por considerar que en la presente causa no están dados los extremos legales para permitir la permanencia de la privación de libertad del imputado, hasta la celebración de la audiencia de presentación para decidir solo en lo relativo a dicha medida, considerando para ello lo establecido en el artículo 257 de la Carta Magna, con respecto a la eficacia procesal y la instrumentalidad del proceso en la realización de la justicia, la cual no podrá ser sacrificada por omisiones de formalidades no esenciales, y quedando transgredido así el derecho a la libertad y el lapso establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, para ser presentado ante el Juez competente, por situación no puede atribuírsele al imputado, es por lo que este tribunal decreta la libertad al imputado JOSE LUIS MOLINIL GUEDEZ C.I. 22.184.126, recluido actualmente en el internado Judicial de Carabobo (Tocuyito), en virtud de no existir en la actualidad una orden judicial que justifique la privativa de libertad, en virtud de haber quedado anulada y considerando igualmente la entidad del delito que pudiera atribuírsele. Así se decide._
Así mismo, una vez en libertad, el imputado deberá comparecer a la audiencia fijada para el día 29/08/2011, a los fines de cumplir con la orden de la Corte de Apelaciones. Así se decide._

DISPOSITIVA
En mérito a las razones que anteceden, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control de la Circunscripción Judicial del estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara procedente la petición de la Fiscalía Novena del Ministerio Público, y se DECRETA: PRIMERO: decreta la libertad al imputado JOSE LUIS MOLINIL GUEDEZ C.I. 22.184.126, recluido actualmente en el internado Judicial de Carabobo (Tocuyito). SEGUNDO: Notifíquese a las partes, al imputado haciendo especial mención a la citación a la audiencia de fecha 29/08/2011, a la Fiscalía Vigesima septima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Lara, a la Defensa Publica. Líbrese Boleta de Libertad, y oficios correspondientes
Regístrese, Publíquese y Cúmplase. Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control en Barquisimeto a los 25 días del mes de Agosto de 2011.
JUEZ PRIMERA EN FUNCION DE CONTROL,


ABG. MAY LING GIMÉNEZ JIMÉNEZ.
LA SECRETARIA