REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control de la
Circunscripción Judicial del estado Lara
Barquisimeto, 08 de Agosto de 2011.
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2011-13420
AUTO FUNDADO DE MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD. (DECRETADA EN AUDIENCIA CELEBRADA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 373 DEL COPP).
Corresponde al Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Lara, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, publicar los fundamentos de la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad dictada en Audiencia de Presentación celebrada el día de 05/08/2011, en la que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal procede a solicitud de la Fiscalía Auxiliar 11 del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Lara, a dictar Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad en contra del imputado RAFAEL JOSE CASTELLANOS, titular de la cedula de identidad nº 20.927.836, de 19 años, domiciliado, el ujano, sector las clavellinas, av el roble, casa de color rosado con rejas blancas, cerca del club del mat. Telefono: 0416.452.48.13. De la revisión del sistema Juris 2000 se observa que el mismo presenta otras causas en juicio 3, p11-5551
, en los siguientes términos:
En fecha 05/08/2011, se recibe Escrito, la cual riela al folio 01 del presente asunto, procedente de la Fiscalía Auxiliar 11ª del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Lara, contentivo de solicitud de presentación de imputado.
DEL DESARROLLO DE LA AUDIENCIA DE PRESENTACION
DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 373 DEL
CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL
Iniciada la celebración de la Audiencia de Presentación, de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, el día 05/08/2011 según Acta que riela en autos, donde en extractos de dicha acta se encuentra suscrita la manifestación de cada una de las partes involucradas en este proceso, de la siguiente manera:
Se concedió el Derecho de palabra a la Fiscal del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Lara quien narró las circunstancias de tiempo, modo y lugar en las cuales tuvo lugar la Aprehensión del ciudadano RAFAEL JOSE CASTELLANOS, titular de la cedula de identidad nº 20.927.836, por funcionarios adscritos al Comando Regional Nº 4 de la Guardia Nacional, a quien se le imputa la presunta comisión del delito POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto y sancionado en el articulo 153 de la Ley Orgánica de Drogas; razón por la cual solicito mantener la Precalificación Jurídica impuesta y declarar con lugar la Aprehensión en Flagrancia, de conformidad con lo establecido en los artículos 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo solicitó que el presente caso se siga por la vía del Procedimiento Ordinario establecido en el artículo 280del Código Orgánico Procesal Penal, así como la imposición de Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad, de conformidad con el artículo 256 numeral 1º del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentación cada 30 días por ante la taquilla de presentación de este Circuito.
El Imputado una vez impuesta del significado de dicha Audiencia de Presentación, de los derechos que le confiere el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, de los contenidos en los artículos 125 y 130 del Código Orgánico Procesal Penal así como de los hechos, precalificación jurídica y medida solicitada por el Ministerio Público; manifestaron de manera expresa; libre de presión, apremio y coacción, y cada uno por su cuenta, lo siguiente: “Yo soy consumidor de marihuana”.
Vista la exposición del imputado el Fiscal del Ministerio Público solicitó se practicaran los exámenes establecidos en el art 141 de la Ley de Drogas, a los fines de determinar la condición de consumidor y en consecuencia solicitó la medida del numeral 9º del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentarse cada vez que el tribunal o la fiscalía del Ministerio Público lo requiera.
Seguidamente se le cede la palabra a la DEFENSA PÚBLICA y la misma expone: Escuchada la declaración de mi defendido solicito la practica de exámenes previsto en el art 141 COPP. Es todo.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
De los elementos que hasta ahora obran en autos, se puede presumir que los hechos expuestos pudieran corresponderse con el tipo penal de POSESION ILICITA DE SUSTANCIOAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto y sancionado en el articulo 153 de la Lay Orgánica de Drogas, sin embargo se hace necesaria la revisión de las actas que conforman la presente causa tales como:
• Escrito de fecha 05/08/2011, el cual riela al folio 01 del presente asunto, suscrito por la Fiscal del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Lara donde conforme al artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal y en concordancia con el artículo 44 ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela coloca a disposición de este Tribunal al ciudadano RAFAEL JOSE CASTELLANOS, titular de la cedula de identidad nº 20.927.836, por concurrir los extremos previstos en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal al haber sido aprehendido en la presunta comisión del POSESION ILICITA DE SUSTANCIOAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto y sancionado en el articulo 153 de la Lay Orgánica de Drogas.
• Acta de Investigación Policial de fecha 04/08/2011 por funcionarios adscritos al Comando Regional Nº 4 de la Guardia Nacional, quienes dejan constancia del modo tiempo y lugar de la aprehensión del imputado de autos.
En consecuencia y a objeto de legalizar la detención del Imputado RAFAEL JOSE CASTELLANOS, titular de la cedula de identidad nº 20.927.836, realizada sin la existencia de orden judicial previa conforme a lo dispuesto en el ordinal 1º del artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; se deduce para quien juzga, la relación de causalidad entre el delito cuyos hechos expuestos pudieran corresponderse con el tipo penal de POSESION ILICITA DE SUSTANCIOAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto y sancionado en el articulo 153 de la Lay Orgánica de Drogas, y la supuesta autora, por lo que su Precalificación Jurídica y aprehensión se califica como Flagrante, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, y así se decide.
En atención entonces a las consideraciones que se desprenden del análisis de las actas que constan en autos mencionadas anteriormente y a la celebración de la Audiencia de Presentación. A juicio de este Tribunal, en este asunto se acredita, tal y como lo señala el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, la existencia de un hecho punible que merece Pena Privativa de Libertad y cuya acción penal no está evidentemente prescrita; fundados elementos de convicción para estimar que el imputado de autos ha sido autor o partícipe en la ejecución del hecho punible en comento.
Sin embargo, ésta Juzgadora considera procedente imponer Medida de Cautelar Sustitutiva de conformidad del artículo 256 numeral 9º del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentarse cada vez que el tribunal o la fiscalía del Ministerio Público lo requieran. Así se decide.
Asimismo, se observa la solicitud fiscal en relación del Procedimiento Ordinario establecido en el artículo 280 del Código Orgánico Procesal Penal, y así se decide.
DISPOSITIVA
En mérito a las razones que anteceden, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control de la Circunscripción Judicial del estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, a los fines de legalizar la detención del imputado en autos realizada al amparo del artículo 44 numeral 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, declara procedente la petición de la Fiscal del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Lara, y se DECRETA:
PRIMERO: Mantener la Precalificación Jurídica impuesta y procedente la Aprehensión en Flagrancia, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, al imputado up supra identificado, RAFAEL JOSE CASTELLANOS, titular de la cedula de identidad nº 20.927.836por la presunta comisión del delito POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto y sancionado en el articulo 153 de la Ley Orgánica de Drogas SEGUNDO: Proseguir el trámite del presente asunto por la vía del Procedimiento Ordinario establecido en el artículo 280 del Código Orgánico Procesal Penal TERCERO: se impone Medida de Cautelar Sustitutiva de conformidad del articulo 256 numeral 9º del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentarse cada vez que el tribunal o la fiscalía del Ministerio Público lo requieran para el ciudadano imputado RAFAEL JOSE CASTELLANOS, titular de la cedula de identidad nº 20.927.836, como presuntos autores del delito POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto y sancionado en el articulo 153 de la Ley Orgánica de Drogas.
Regístrese, Publíquese y Cúmplase. Notifíquese a las Partes de la presente decisión. Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control en Barquisimeto a los 8 días del mes de Agosto de 2011.
JUEZ PRIMERA EN FUNCION DE CONTROL,
ABG. MAY LING GIMÉNEZ JIMÉNEZ.
LA SECRETARIA
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