ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2011-010788
ASUNTO : KP01-P-2011-010788


Revisado el presente Asunto, este Tribunal de Control N° 2 en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, pasa a emitir los siguientes pronunciamientos:

1.- En fecha 07 de julio de 2011, se celebró audiencia oral conforme al Artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación al ciudadano DARWIN JOSE FREITEZ ROMERO, cédula de identidad nº 20.471.118, por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR ARTICULO 5 Y 6 DE LA LEY SOBRE EL HURTO Y ROBO DE VEHICULO Nº 1,2 Y 3, RESISTENCIAA LA AUTORIDAD ARTICULO 218 DEL CODIGO PENAL, PORTE ILICITO PARA LOS DOS IMPUTADOS ARTICULO 277 DEL CODIGO PENAL Y USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR ARTICULO 264 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE.

2.- Concluida la audiencia se le impuso al mencionado ciudadano la medida de privación judicial preventiva de libertad contenida en el Artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. Al respecto solicita la defensa que por el transcurro del tiempo sin que el Ministerio público haya presentado el acto conclusivo o solicitado la prórroga a que hace referencia el Artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, se decrete el cese o decaimiento de la medida de privación judicial preventiva de libertad al mencionado ciudadano, todo lo cual fundamenta suficientemente en el escrito respectivo.

3.- Según el cómputo practicado, hasta la presente fecha han transcurrido más de los treinta (30) días a que se refiere el Artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, sin que el Fiscal del Ministerio Público haya presentado acto conclusivo o solicitado la prórroga respectiva, en consecuencia, siendo la norma obligante, esta Juzgadora debe decretar el cese de la medida de privación judicial preventiva de libertad. No obstante, tomando en consideración la magnitud del delito y la pena que pudiera llegar a imponerse, se hace necesario asegurar que el imputado dará cumplimiento a los actos del proceso, por lo que se acuerda imponer al ciudadano DARWIN JOSE FREITEZ ROMERO, cédula de identidad nº 20.471.118, la medida cautelar sustitutiva prevista en el Artículo 256 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en la detención en su propio domicilio. Así se decide. Líbrense los correspondientes boletas y oficios. Notifíquese. Cúmplase.

La Juez de Control N°2

Abg. Leila-Ly De Jesús Ziccarelli De Figarelli

La Secretaria

Abg. Gabriela Quero