REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2011-013474
ASUNTO : KP01-P-2011-013474


FUNDAMENTACION DE MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD Y PROCEDIMIENTO ORDINARIO

Celebrada como fuera la Audiencia Oral convocada de Conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal de Control Nº 02, emite el siguiente pronunciamiento:

1.- IMPUTACION FISCAL. La representación del Ministerio público en audiencia expuso las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos y se produjo la detención del ciudadano KELLY NAZARET MOSQUERA PEROZO, titular de la Cédula de Identidad N° V-12.534.194, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACION, USURPASION DE IDENTIDAD, FALSA TESTACION ANTE FUNCIONARIO PUBLICO, USO INDEBIDO DE UNIFORME CONFORME ALOS ART. 406 ORD. 1º EN CONCORDANCIA CON 80 Y 82 DEL 213, 320 Y 214 DEL CODIGO PENAL, ASOCIACION PARA DELINQUIR ART.6 COMN EL AGRAVANTE DEL ART. 8 ORD. 3º DE LA LEY DE DELINCUENCIA ORGANIZADA, SUSTRACCION Y RETENCION DE NIÑOS ARTICULO 272 DE LA LOPNNA, SUMINISTRO DE SUSTANCIAS ILICITAS ESTUPEFASCIENTE Y PSICOTROPICAS, ARTICULO 149 ENCABEZADO Y POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS ART. 153 DE LA LEY DE DROGAS; razón por la cual solicitó a este Tribunal sea decretada CON LUGAR LA APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA de acuerdo a lo establecido en el Articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, así mismo solicito que la prosecución de la causa se siga por la vía del PROCEDIMIENTO ORDINARIO con base a lo previsto en el Articulo 280 del Código Orgánico Procesal Penal, y en aras de garantizar las resultas del proceso solicito para el ciudadano KELLY NAZARET MOSQUERA PEROZO, titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.534.194, en este acto presenta prueba de orientación en efecto videndi, suscrita por lic. Wilma Mendoza, le sea decretada MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD, de conformidad en el artículo 250-251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal.

2.- DECLARACION DE LA IMPUTADA. La ciudadanan KELLY NAZARET MOSQUERA PEROZO, titular de la Cédula de Identidad N° V-12.534.194, nacido en Barquisimeto-Estado Lara, en fecha 09-05-1975, de 36 años de edad, hijo de EMMMA DE JESUS PEROZO Y WILLIANS ENRIQUE MOSQUERA, de profesión u oficio: AMA DE CASA, domiciliado El tostao Sector mi Cabaña La invasión rancho Nº 5 en la avenida principal queda la bodega el descanso, Telefono: 0416-2529354 Estado Lara, fue impuesta del precepto constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de los generales de ley, manifestó: “con respecto a lo que paso si es cierto que yo estaba con el bebe, el bebe es mió yo no le suministre ningún medicamento ninguna yo no le suministre nada ya eso estaba preparado la funcionaria Yeraldin Navas me amenazo me sacaron el dinero me estaban golpeando y vino un policía y dijo que no me golpeara mas y dijo la femenina que aquí estaba la droga Es todo. Preguntas del fiscal 20º del M.P. Nelly Perozo, pase por la entrada estaba la enfermería de guardia, no recuerdo, que yo iba de pasantía , no le dije nada, yo iba vestida pantalón blanco y blusa blanca, ese uniforme es mió, yo estudie enfermería, en sanidad, me gradué de auxiliar, no he prestado servicio, si es primera vez que voy, fui al piso tres a buscar el bebe, ese niño es mió, yo llegue y Salí con las dos enfermeras pase cuarto por cuarto con ellas, eso estaba preparado, las enfermeras me la suministraron me dijeron que le iba a colocar ella me la daban, era cefacidal, profenid eran antibióticos, yo no utilice ninguna ampolla eso estaba preparado, se lo suministro a las dos chicas que estaban acostadas ,a una le coloque cefacidal y a la otra profenil, lo saque en mis brazos yo le estaba dando seno, no me acuerdo cuanto suministro eran muchas, las enfermeras me daban las instrucciones, a todas le suministre, como a 60 le suministre, tengo tres hijos cuatro con el recién nacido, porque ingresa vestida de enfermera? No contesta, por que se hizo pasar por enfermera ¿ yo dije que iba de pasantía, nadie mas hay, yo no consumo drogas, eso no era mió, no se a quien pertenece la policía me dijo que me iba a sembrar como a launa de la mañana, yo iba a mi casa, yo vivo con mi esposo Raul Manzano se llama mi esposo. Los funcionarios que me acuerdo se llama Yeraldin Navas y francisco , no he estado en tratamiento, no voy al ginecólogo hace un año, yo di a luz esa noche el dia 05-08-2011, tengo dos años que no ejerzo enfermería, en la clínica el Ávila y Libertad, habían tres camas, nada mas habían dos pacientes la tercera cama estaba vacía, habían dos niños, yo no prepare medicamentos eso estaba preparado, le aplique a ellas dos, la enfermera era de cabello blanco y la otra de cabello negro, la señora nos dijo a las dos, ellos tienen un cuarto, las soluciones estaban en el carrito, yo no las prepare- Fiscal 7ºc pregunta: yo di a luz a la una de la mañana, ESE DIA YO FUI ATRABAJAR , NO ME ACUERDO EN QUE CAMA YO ESTABA, SE LLAMA Kenrry, me atendió Pedro Parra, parió normal, peso 3 kilos 100, no recuerda la MEDIDA, DI ALUZ EL 06-08-2011 A LA UNA, no trabajo de una vez, trabaje cuando le estaba dando comida al bebe, no hago así con mis otros hijos, yo no estaba trabajando en el momento que me agarraron, yo parí a la una, cuando me agarraron era la una, no tengo tratamiento psiquiátrico, Keiber, Keiberlin y Kendri, 15-13-10 años tienen ellos, no le dije nada de eso a los funcionarios que no podía tener hijos y no dije que la droga era de mi esposo, si tengo una vía en la mano derecha, no me acuerdo quien me la coloco, yo me quite la bata porque le iba a dar seno al niño, no se donde están los implementos del niño, no tengo nada de las pasantitas, no ejerzo hace tres años, no se porque iba a ser las pasantitas después de tres años, me golpearon en el pulmón en la cabeza, pero ya se me borro- defensa, no es el padre de mis hijos la pareja que tengo actualmente- Preguntas del Juez: nada mas que era blanco no tenia ningún otra característica, no recuerdo, mi hijo tenia 10 dedos.

3.- ALEGATOS DE LA DEFENSA. Por su parte la defensa de confianza de la imputada, quien fue debidamente juramentad expuso sus alegatos manifestando: “solicito examen psiquiátrico psicológico y social, con respecto al homicidio frustrado, la cocaína no se inyecta, ella es técnico medio y ha estado, en las clínicas el Ávila ella tiene una pareja y ella no puede tener hijos debido a que ella esta ligada, la pareja actual esta con otra persona, solicito procedimiento ordinario y una medida menos gravosa como lo es la detención domiciliaria Es todo.”

4.- DECISION. Oídas como fueron las partes este Tribunal en función de Control Nº 02 ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY pasa a decidir en base a las siguientes consideraciones:

PRIMERO: A los fines de dar cumplimiento a lo previsto en el Artículo 44 numeral 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se declara con lugar la aprehensión en flagrancia, por cuanto cumple con los requisitos exigidos en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, acogiéndose la precalificación fiscal en relación al ciudadano KELLY NAZARET MOSQUERA PEROZO, titular de la Cédula de Identidad N° V-12.534.194, por la presunta comisión del Delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACION, USURPASION DE IDENTIDAD, FALSA TESTACION ANTE FUNCIONARIO PUBLICO, USO INDEBIDO DE UNIFORME CONFORME ALOS ART. 406 ORD. 1º EN CONCORDANCIA CON 80 Y 82 DEL 213, 320 Y 214 DEL CODIGO PENAL, ASOCIACION PARA DELINQUIR ART.6 COMUN EL AGRAVANTE DEL ART. 8 ORD. 3º DE LA LEY DE DELINCUENCIA ORGANIZADA, SUSTRACCION Y RETENCION DE NIÑOS ARTICULO 272 DE LA LOPNNA, SUMINISTRO DE SUSTANCIAS ILICITAS ESTUPEFASCIENTE Y PSICOTROPICAS, ARTICULO 149 ENCABEZADO Y POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS ART. 153 DE LA LEY DE DROGAS. Tal como se desprende del acta policial de fecha 06 de agosto de 2011 suscrita por funcionarios adscritos a la Estación policial Andrés Eloy Blanco, quienes dejan constancia que siendo aproximadamente las 11:35 de la noche del día viernes 05-08-2011 se encontraban de servicio en el Hospital general Dr. Antonio Pastor Oropeza Riera, cuando se les acerca un vigilante manifestando que había sido alertado por una ciudadana de que una mujer había salido de la emergencia con un bebe en brazos y con una actitud sospechosa, motivo por el cual procedieron a trasladarse a las afueras de la emergencia y en ese momento varios ciudadanos se les acercan para informarles que habían visto a una mujer de contextura gruesa y vestida con un pantalón blanco, zapatos blancos y una blusa de varios colores, seguidamente solicitaron el apoyo de un ciudadano que se encontraba a bordo de una camioneta marca Jeep de nombre Cristóbal Ramón Aranguren, y procedieron a realizar un recorrido y logran la aprehensión de la ciudadana KELLY NAZARET MOSQUERA PEROZO, titular de la Cédula de Identidad N° V-12.534.194, en la calle 4 con calle 4 C de la Urbanización El Sisal, con un recién nacido en brazos , motivo por el cual le preguntan sobre el conocimiento que tenía sobre la desaparición de un bebe recién nacido del Hospital general Dr. Antonio Pastor Oropeza Riera, indicando la misma no tener conocimiento del hecho, no obstante le piden que muestre lo que portaba no mostrando nada de interés criminalistico, sin embargo es trasladada al Hospital general Dr. Antonio Pastor Oropeza Riera, donde el clamor público la señala como la responsable de haber raptado al infante por lo que la funcionara Jerardín Navas procede a indicarle que sería objeto de una inspección de personas siendo incautado entre sus senos y el sostén un bolso de cuero de color negro tipo monedero contentivo en su interior de siete pitillos abierto en ambos lados con restos de un polvo blanco presumiéndose algún tipo de droga y un envoltorio de regular tamaño contentivo de un polvo de color blanco que al serle practicada la prueba de orientación resultó ser droga de la denominada cocaína. De igual forma se le incauta un teléfono celular marca ZTE del cual no mostró documentos. Posteriormente la funcionaria Jerardín Navas incauta en los pasillos del Hospital general Dr. Antonio Pastor Oropeza Riera, una bata manga corta de color blanco con tres bolsillos con un nombre bordado que se lee KELLY MOSQUERA ENFERMERIA. La mencionada ciudadana se identificó como ANGELICA DE JESUS MOLINA cédula de identidad nº 14.380.150 (no la porta). Las evidencias incautadas están descritas en las planillas de registro de cadena de custodia.

SEGUNDO: SE DECLARA CON LUGAR LA PROSECUSIÓN DE LA CAUSA POR LA VIA DEL PROCEDIMIENTO ORDINARIO con base a lo previsto en el Articulo 280 del Código Orgánico Procesal Penal.

TERCERO: Con fundamento en los alegatos de las partes y tomando en consideración los recaudos que acompañan la solicitud fiscal, que fueron mencionados con anterioridad, esta juzgadora estima que se encuentran llenos los supuestos, contenidos en el Artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que se trata de un hecho punible que merece pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, como lo es en éste caso la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACION, USURPASION DE IDENTIDAD, FALSA TESTACION ANTE FUNCIONARIO PUBLICO, USO INDEBIDO DE UNIFORME CONFORME ALOS ART. 406 ORD. 1º EN CONCORDANCIA CON 80 Y 82 DEL 213, 320 Y 214 DEL CODIGO PENAL, ASOCIACION PARA DELINQUIR ART.6 COMN EL AGRAVANTE DEL ART. 8 ORD. 3º DE LA LEY DE DELINCUENCIA ORGANIZADA, SUSTRACCION Y RETENCION DE NIÑOS ARTICULO 272 DE LA LOPNNA, SUMINISTRO DE SUSTANCIAS ILICITAS ESTUPEFASCIENTE Y PSICOTROPICAS, ARTICULO 149 ENCABEZADO Y POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS ART. 153 DE LA LEY DE DROGAS.

En segundo lugar, que existen Fundados elementos de convicción para estimar que el imputados de autos ha sido autor o partícipe en la ejecución de un hecho punible, verificándose tal circunstancia del análisis de las circunstancias bajo las cuales se produjo la aprehensión de la mencionada ciudadana y la incautación de la evidencia objeto del proceso que constan detalladamente en el acta policial que da origen a la presente causa. De igual forma consta en autos, denuncia Nº 277/11 formulada por la ciuddana Yuleidy Rosenda Almao quien expone su versión de los hechos y coincide con la entrevista que se le tomara por la Fiscalía 20 del Ministerio Público, quien entre otras circunstancias señala como le fue suministrada una sustancia vía endovenosa motivo por el cual pierde el conocimiento y cuando despierta ya no está su bebé y que todo eso ocurre en el Hospital del Seguro Social Pastor Oropeza. También constan las entrevistas tomadas a los ciudadanos Pérez Lorenzo Segundo, vigilante del Hospital del Seguro Social Pastor Oropeza, de la ciuddana María Bacilisa osta licenciada en enfermería quien expuso como ingresa la imputada a la sala de maternidad del Hospital del Seguro Social Pastor Oropeza. Por último está la entrevista tomada a la ciudadana Glorimar Gil Santiago quien fue la persona que se percata que el bebé de la señora de la cama 36 ya no estaba en la cuna. Consta en autos copia de la partida de nacimiento y de la cigüeña del niño Alberth José Olarte Almao.

Por otra parte, se presume legalmente el peligro de fuga en virtud de la magnitud del daño causado, ya que la víctima es un ser indefenso, de apenas horas de nacido, que para cometer el hecho se utilizó un uniforme capaz de engañar a las víctimas, y se suministraron medicamentos sin estar autorizados para ello, por último, varios de los delitos imputados, tiene una pena máxima que excede de diez años en su límite máximo, motivo por el cual, se estiman llenos los extremos de los Artículos 250, 251 parágrafo primero del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia, se impone a la ciudadana KELLY NAZARET MOSQUERA PEROZO, titular de la Cédula de Identidad N° V-12.534.194, la Medida Privativa de Libertad de conformidad con el artículo 250 del código orgánico procesal Penal la cual deberá cumplir en el Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental URIBANA, de no ser recibida la misma quedara recluida en la comandancia de policía del Estado Lara.

CUARTO: se ordena un reconocimiento medico psiquiatrico legal y ginecológico la cual es solicitada por la defensa privada la para el DIA 09/08/201, en medicatura forense a las 08:00am, experticia Psicológica en la ONA para el dia Miércoles 10-08-2011 a las 08:00a.m y el Informe Social En El Hospital Dr. Luis Gómez López para el día Jueves 11-05-2011.

Las partes quedaron notificadas en audiencia. Se ordena la publicación. Cúmplase.

La Juez



Abg. Leila-Ly De Jesús Ziccarelli De Figarelli

La Secretaria

Abg. Gabriela Quero