REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 1 de Agosto de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2005-007312
ASUNTO : KP01-P-2005-007312
JUEZ: ABG. AMELIA JIMENEZ GARCÍA
SECRETARIA: ABG. ARLETTE PARADAS
ALGUACIL: JOSE MANUEL GIMENEZ
IMPUTADOS:
VINCENZO RECCHIMURZO DELAYAN, C.I. 7.390.827, nacido en Caracas, en fecha 20-10-1965, de 45 años, de ocupación u oficio Comerciante, domiciliado en la carrera 6 entre calles 2 y 3 Colinas de Santa Rosa, casa Nº 2-91, Barquisimeto. Teléfono: 0412-5101086.
DEFENSA: ABG. CARLOS RAFAEL AROCHA IPSA 104.126
FISCAL Nº 23: ABG. ANDRES RODRÍGUEZ
DELITO: VERTIDO ILÍCITO Y ACTIVIDADES EN AREAS ESPECIALES O ECOSISTEMAS NATURALES, previsto y sancionado en el artículo 28 y 58, respectivamente de la Ley Penal del Ambiente.-
FUNDAMENTACION DE DECRETO DE SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA:
Corresponde a este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control nro. 04 FUNDAMENTAR EL DECRETO DE SOBRESEIMIENTO DICTADO EN FECHA 09 de junio de 2011, en oportunidad de celebración de audiencia oral conforme al artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal.
PRIMERO: DESARROLLO DE LA AUDIENCIA:
“(…)Siendo el día y hora fijado se constituye el tribunal de primera instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, integrado por la Juez Profesional Abg. AMELIA JIMENEZ GARCÍA, quien se aboca al conocimiento de la presente causa, la Secretaria de Sala ABG. ARLETTE PARADAS y el Alguacil de Sala JOSE MANUEL GIMENEZ. De seguidas, se procedió a verificar por Secretaría la presencia de las partes. Dejándose constancia, según información del Alguacilazgo, se encuentran las partes arriba identificadas. Se deja constancia que el acusado designa como su defensor privado al abogado Carlos Rafael Arocha Silva, IPSA 104.126, con domicilio procesal en la calle 23 entre carreras 18 y 19 Edf. Continental, piso 4 número 4D, Tlf. 0414-5096992, quien de conformidad con lo establecido en el art. 139 del Código Orgánico Procesal Penal jura cumplir fielmente con las obligaciones inherentes al cargo al cual ha sido designado. En tal virtud, la Juez acordó dar inicio al acto. SE LE CONCEDE LA PALABRA A LA FISCALIA DEL MINISTERIO PÙBLICO QUIEN EXPONE: Esta Representación Fiscal, visto el cumplimiento de las condiciones impuestas por el Tribunal al acusado VINCENZO RECCHIMURZO DELAYAN, a través del informe de finalización, y las constancias anexas al mismo, las cuales se encuentran consignadas en el expediente, es por lo que solicito la Extinción de la Acción Penal, el Sobreseimiento de la causa y el Cese de las Medidas de Coerción, de conformidad con el articulo 318 ordinal 3º y 48 del COPP. Es todo. El Tribunal le cedió la palabra al acusado VINCENZO RECCHIMURZO DELAYAN y lo instruyó del precepto constitucional inserto en el numeral 5 del artículo 49 de la Carta Magna que establece una garantía en su favor, al establecer que no está obligado a rendir declaración en su contra; salvo a los fines de su defensa. Así mismo, le fueron explicado de modo claro y sencillo, los hechos que les atribuye la Representación Fiscal y los que motivan la presente audiencia, así como se le informó de los derechos y garantías que le ofrece el ordenamiento jurídico venezolano y sobre las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso (como lo son los acuerdos reparatorios, la suspensión condicional del proceso y el principio de oportunidad) y del Procedimiento Especial por admisión de los hechos establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal. Frente a lo cual, el acusado libre de juramento, así como de toda coacción o apremio, manifestó su voluntad y en consecuencia expuso en los siguientes: “yo cumplí con las condiciones que me impusieron sembré unas plantas en el Manzano unos jazmines y unos cítricos también y escuche la charla”. Es todo. Se deja constancia que el Imputado se acoge al precepto constitucional. Es todo. EL TRIBUNAL LE CEDE LA PALABRA AL REPRESENTANTE DE LA DEFENSA QUIEN EXPONE: Solicito se decrete el sobreseimiento de la causa, la extinción de la acción penal y el cese de toda medida de coerción personal, por el cumplimiento de las condiciones impuestas a mi representado. Es todo. -------------------------------------------------
DECISIÓN DEL TRIBUNAL
OÍDAS LAS EXPOSICIONES DE LAS PARTES Y SUS ALEGATOS, ESTE TRIBUNAL DE CONTROL No. 08, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE EN LOS SIGUIENTES TÉRMINOS: ------------------------------------------------------------
PRIMERO: de conformidad con lo establecido en los artículos 45, 48, numeral 7º y 318 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal, verificado el informe de finalización cursante al folio 23 de la tercera pieza, que cursa en las actas, suscrito por la Delegada de Prueba Abg. Nopringe Moreno, tal como lo establecen los artículos antes mencionados, y visto el cumplimiento de las condiciones impuestas por el Tribunal al acusado VINCENZO RECCHIMURZO DELAYAN, SE DECRETA LA EXTINCION DE LA ACCION PENAL, CONFORME A LO ESTABLECIDO EN EL ARTÌCULO 48, NUMERAL 7º DEL CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL Y EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÌCULO 318 NUMERAL 3º DEL CODIGO ORGÀNICO PROCESAL PENAL. Se acuerda el cese de toda medida de coerción personal. Líbrese oficio a la UTASP. Esta decisión se fundamentará por auto separado en el lapso de 5 días siguientes a los fines de que las partes ejerzan los recursos que prevé la ley. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman (…)”
MOTIVACIONES PARA DECIDIR:
Una vez verificado por parte del Tribunal el cumplimiento de las condiciones impuestas al probacionario al momento del otorgamiento de la suspensión condicional del proceso, cumplimiento que consta en informe de finalización, nro. 007 de fecha 13 de enero de 2011, suscrito por la Delegada de Pruebas abogada NORINGE MORENO, adscrita a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Lara, previo el visto bueno del Ministerio Público, considera este Tribunal ajustado a derecho decretar conforme al artículo 48 numeral 7mo en concordancia con el artículo 318 numeral 3ero del Código Orgánico Procesal Penal, decretar el Sobreseimiento de la causa en virtud de la extinción de la acción penal al ciudadano: VINCENZO RECCHIMURZO DELAYAN, titular de la cédula de identidad nro. 7.390.827, nacido en Caracas, en fecha 20-10-1965, de 45 años, de ocupación u oficio Comerciante, domiciliado en la carrera 6 entre calles 2 y 3 Colinas de Santa Rosa, casa Nº 2-91, Barquisimeto. Teléfono: 0412-5101086, en la presente causa.-
En la oportunidad de celebración de la audiencia preliminar, (Siendo que presentó acusación contra otros imputados), el Tribunal de Control declara con lugar la solicitud de sobreseimiento de la causa, toda vez que ciertamente de la investigación desplegada por el Ministerio Público en la presente causa no pudo demostrarse la responsabilidad penal del pre- nombrado ciudadano.- Y ASI SE DECIDE.-
DISPOSITIVA:
En mérito de las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control nro. 4, Administrando Justicia, en Nombre de la República y Por Autoridad de la Ley conforme al artículo 330 numeral 3ero del Código Orgánico Procesal Penal DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del ciudadano: VINCENZO RECCHIMURZO DELAYAN, C.I. 7.390.827, nacido en Caracas, en fecha 20-10-1965, de 45 años, de ocupación u oficio Comerciante, domiciliado en la carrera 6 entre calles 2 y 3 Colinas de Santa Rosa, casa Nº 2-91, Barquisimeto. Teléfono: 0412-5101086, por la comisión del delito de VERTIDO ILÍCITO Y ACTIVIDADES EN AREAS ESPECIALES O ECOSISTEMAS NATURALES, previsto y sancionado en el artículo 28 y 58, respectivamente de la Ley Penal del Ambiente. Todo conforme al contenido de los artículos 45, 48 numeral 7mo, 318 numeral 3ero del Código Orgánico Procesal Penal.- Notifíquese a las partes.- Regístrese, publíquese, cúmplase lo ordenado.
El Juez
El Secretario
Abg. Amelia Jiménez García