REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 1 de Agosto de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2010-002628
ASUNTO : KP01-P-2010-002628
JUEZ: Abg. Amelia Jiménez
SECRETARIO: Abg. Pedro Rafael Chacón
ALGUACIL: Ramón Camacaro
IMPUTADO: JUAN ANTONIO PEREZ MOGOLLON, C.I. 14798662, soltero, de 34 años, nacido en Barquisimeto, Estado Lara, el 24-06-1977, chofer domiciliado en carrera 3 entre calles 11 y 12 pueblo nuevo de esta ciudad 0251-2538081, hijo de José Pérez y María Mogollón. No Presenta novedad en el sistema Juris2000
Fiscal 1º del MP: Abg. Yohely Barrios
VICTIMAS: Adda Lucía Unda de Alvarado (occisa), José Rafael Alvarado Unda y Oscar Antonio Unda Oropeza, asistidos por el Abg. Argenis Rivero, Inpre Nº 119487
DEFENSA PRIVADA: Abg. Oscar Rojas, Inpre Nº 61885
DELITOS: Homicidio Culposo y Omisión de Prestar Socorro, previsto y sancionado en el artículo 409 y 438 del Código Penal Venezolano, respectivamente.
FUNDAMENTACION DE AUTO DE APERTURA A JUICIO:
Vista la acusación presentada en fecha 27 de enero de 2011, por la Fiscalía Primera del Ministerio Público del Estado Lara, en contra del ciudadano pre-nombrado, por la presunta comisión de los delitos de: Homicidio Culposo y Omisión de Prestar Socorro, previsto y sancionado en el artículo 409 y 438 del Código Penal Venezolano, respectivamente.
PRIMERO: Los hechos imputados:
“ En fecha 27 de Abril de 2010, en horas de la tarde, la ciudadana ADDA LUCIA UNDA DE ALVARADO, hoy occisa se encontraba saliendo del Hospital médico Quirúrgico, ubicado en la calle 55 con la avenida Pedro León Torres y al tratar de cruzar la avenida es arrollada por un vehículo tipo camión blindado de transporte de valores de la Empresa TRANSBANCA, quedando la citada ciudadana debajo del mencionado vehículo, conducido por el ciudadano: JUAN ANTONIO PEREZ MOGOLLON, el cual se desplazaba por la parte izquierda de la calle 55 en sentido SUR- NORTE, girando al OESTE de la Avenida Pedro León Torres, en donde testigos del hecho manifiestan que el mencionado vehículo se desplazaba a alta velocidad, impactando a la hoy occisa, quien presentó múltiples fracturas, trituramiento de cráneo con las consecuencia de la pérdida de masa encefálica, o que le produjo la muerte de manera instantánea (…)”
SEGUNDO: Desarrollo de la audiencia:
El Tribunal informó a las partes sobre el contenido de la audiencia, así mismo informó al imputado sobre las alternativas a la prosecución del proceso y del procedimiento especial por admisión de los hechos, el Ministerio Público de seguidas oralmente expuso el contenido de la acusación presentada contra el ciudadano JUAN ANTONIO PEREZ MOGOLLON, titular de la cédula de identidad nro.. 14798662 por la comisión de los delitos de: Homicidio Culposo y Omisión de Prestar Socorro, previsto y sancionado en el artículo 409 y 438 del Código Penal Venezolano, respectivamente.-
De inmediato impuesto del precepto constitucional previsto en el artículo 49 numeral 5to de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela el acusado rindió declaración, posteriormente la defensa privada intervino y de manera oral rechazó el contenido de la acusación presentada, así mismo conforme al contenido del artículo 28, numeral 4to literal i, concatenado con el artículo 326 numerales 2 y 3 opuso excepción a su criterio la acusación fiscal no cumple con los requisitos previstos e el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal en sus numerales 2 y 3 referente a los requisitos de la acusación, siendo estos la relación clara, precisa y circunstanciada del hecho punible que se atribuye al imputado o imputada y los fundamentos de la imputación, con expresión de los elementos de convicción que la motivan., por cuanto a su juicio se omite indicar de manera clara, precisa y circunstanciada en qué consistió la conducta realizada por el acusado y que configura el delito d HOMICIDIO CULPOSO e igualmente se omite señalar la conducta realizada por el acusado que se encuadra en el tipo penal de OMISION DE PRESTAR SOCORRO, de tal manera que nose indica lo que se deriva de cada uno de los elementos de convicción, por lo cual la acción penal ha sido promovida de manera ilegal por cuanto la acusación fiscal no cumple con los requisitos formales previstos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal.-
Para la defensa tal omisión hace imposible conocer si efectivamente se configuran las conductas delictivas por las cuales el Representante del Ministerio Público presentó la acusación y se OBSTACULIZA el derecho del acusado de plantear sus descargos.-
El Ministerio Público dio contestación a las excepciones opuestas por la defensa privada peticionando las mismas fuesen declaradas sin lugar.-
TERCERO:
-MEDIOS DE PRUEBA OFRECIDOS POR EL MINISTERIO PÚBLICO para ser evacuados en el Juicio Oral y Público:
EXPERTOS:
• Cabo Primero DUN CLAUDIO JOSE, adscrito a la Unidad Estadal de Transito Terrestre nro. 51, Barquisimeto, Estado Lara, quien practicó Experticia de seriales al vehículo MARCA FORD, MODELO CARGO, CLASE CAMION, TIPO BLINDADO, PLACAS A50AD3K, COLOR BEIGE, así como a la autenticidad de sus seriales.-
• Médico Anatomopatologo JUAN RODRIGUEZ BARRIOS, Experto Profesional Especialista III, quien practicó autopsia a la occisa ADDA LUCIA UNDA DE ALVARADO, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, sub-Delegación del Estado Lara.-
• Agente DEIBIS SANCHEZ, adscrito al Grupo de Trabajo de Física Comparativa de la Sub – Delegación del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas del Estado Lara, quien realizó informe Técnico Legal a un dispositivo de disco compacto CD-RW, nro. 9700-127-DC-UFC-101-10 de fecha 03 de Mayo de 2010.-
FUNCIONAROS ACTUANTES:
• Vigilante ENRIQUE PASTOR RODRIGUEZ PERALTA, adscrito a la U. E.V.T.T.T.. NRO. 51 Lara (Transito Terrestre).-
• Sub- Inspector DARWIN ROSENDO y Agente CARLOS SIMOES, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas del Estado Lara, quienes practicaron inspección técnica al sitio del suceso y experticia legal de Análisis Hematológico.
TESTIGOS:
• OSCAR ANTONIO UNDA OROPEZA, hermano de la víctima.
• SIMON WALFREDO LOPEZ OROZCO, testigo presencial de los hechos.-
• FREDDY HUMBERTO RANGEL LEON, Registrador Civil de la Parroquia Concepción, quien suscribió acta de defunción de la víctima.
EXPERTICIAS Y DOCUMENTALES:
• Incorporación por su lectura de Reconocimiento Técnico Legal practicado a un dispositivo de disco compacto CD-RW, asentadas en informe nro. 9700-127-DC-UUFC-101-10 de fecha 03 de mayo de 2010, suscrito por el agente DEIBIS SANCHEZ.
• Inspección Técnica Nro. 0472 de fecha 30 de abril del 2010 suscrita por los funcionarios DARWIN ROSENDO y Agente CARLOS SIMOES, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas del Estado Lara.-
• Experticia de Reconocimiento Legal de Análisis Hematológico nro. 9700-127-UTB-342-10 de fecha 04 de mayo de 2010, suscrita por el Funcionario DARWIN ROSENDO y Agente CARLOS SIMOES, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas del Estado Lara.-
• Experticia de Reconocimiento de Seriales nro. 0207-10 de fecha 07-05-2010, suscrito por el funcionario Cabo Primero Dun claudio jose, ADSCRITO A LA Unidad Estatal de Vigilancia de Tránsito Terrestre nro. 51, Barquisimeto, Estado Lara, practicada al vehículo involucrado en el hecho, conducido por el acusado.-
• Protocolo de Autopsia nro. 9700-152-423-10 de fecha 10-05-2010, realizada por JUAN RODRIGUEZ BARRIOS, experto Profesional Especialista III.-
MEDIOS DE PRUEBA OFRECIDOS POR LA DEFENSA PRIVADA:
TESTIMONIALES:
De los ciudadanos: Ángel Reyes, Rubén Rodríguez, Jorge Terán, testigos presenciales de los hechos.-
MOTIVACIONES PARA DECIDIR:
Como punto previo este Tribunal en relación a la excepción opuesta por la defensa relativa a la prevista en el artículo 28 ordinal 4 literal i) del Código Orgánico Procesal Penal, se DECLARA SIN LUGAR ya que el Ministerio Público estableció de manera clara y precisa la ocurrencia de los hechos y así mismo la conducta desplegada por el acusado se encuadra en el tipo penal por el cual se le acusa como primer delito; en relación a la excepción opuesta por la defensa relativa a la establecida en el artículo 28 ordinal 4 literal c) del mismo texto legal, la defensa señala que el hecho ocurre por un acto propio de la víctima por no usar el paso peatonal esta juzgadora considera que tal situación debe ser debatido en juicio, ya que por medio del principio de inmediación se observe la evacuación de las probanzas y se determine a ciencia cierta las circunstancias que dieron lugar a la muerte de la ciudadana Adda Lucía Unda de Alvarado, por lo que se DECLARA SIN LUGAR. Y ASI SE DECIDE. Considera esta juzgadora que los hechos encuadrados por el Ministerio Público en relación al delito de Omisión de Prestar Auxilio, previsto y sancionado en el artículo 438 del Código Penal, no se encuentran señalados y el mismo no se configura con los elementos de convicción mencionados, así como tampoco dentro de los medios probatorios ofrecidos se desprende la comisión de este delito, siendo procedente decretar el sobreseimiento de la causa por el mencionado delito, conforme al artículo 218, numeral 2do del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.-
Seguidamente el Tribunal procede a emitir pronunciamiento con respecto al contenido del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal. PRIMERO: Se ADMITE PARCIALMENTE la acusación presentada por el Ministerio Público, por considerar que los hechos por los cuales se acusa encuadra en el tipo penal de Homicidio Culposo, previsto y sancionado en el artículo 409 del Código Penal por Inobservancia de los Reglamentos, y conforme a lo establecido en el artículo 318, numeral 2do del Código Orgánico Procesal Penal, decreta el Sobreseimiento de la Causa, en relación al delito de Omisión de Prestar Socorro, previsto y sancionado en el artículo 438 del Código Penal Venezolano.
SEGUNDO: Una vez emitido pronunciamiento por parte del Tribunal con relación a la admisión parcial de la acusación presentada por el Ministerio Público contra el acusado, el Tribunal conforme al artículo 376 impuso al mismo del contenido del Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos, manifestando a viva voz su voluntad de irse a juicio por ser inocente.-
TERCERO: Se admiten las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público y por la Defensa, vista su pertinencia, licitud , legalidad y necesidad.
CUARTO: En relación a la medida de coerción personal, este Tribunal visto el cumplimiento de la Detención Domiciliaría por parte del acusado acuerda la revisión de la medida conforme al artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, y en su lugar le impone presentación periódica ante la Taquilla de Presentaciones de este Circuito Judicial Penal cada 15 días.-
QUINTO: Se dicta auto de apertura al juicio oral y público.
DISPOSITIVA:
Visto y escuchado los alegatos y peticiones presentadas por las partes, así como oído al acusado, este Tribunal de Control Nº 4 del Circuito Judicial Penal del estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, acuerda:
PRIMERO: De conformidad con el artículo 330 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, se admite PARCIALMENTE la acusación presentada por la Fiscalía Primera de Ministerio Público del Estado Lara por la comisión del delito de: Homicidio Culposo, previsto y sancionado en el artículo 409 del Código Penal Venezolano.-
SEGUNDO: Se decreta el Sobreseimiento de la causa con relación al delito Omisión de Prestar Socorro, previsto y sancionado en el artículo 438 del Código Penal.-
TERCERO: Se admiten las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público y por la Defensa, vista su pertinencia, licitud, legalidad y necesidad.
CUARTO: En relación a la medida de coerción personal, este Tribunal visto el cumplimiento de la Detención Domiciliaría por parte del acusado acuerda la revisión de la medida conforme al artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, y en su lugar le impone presentación periódica ante la Taquilla de Presentaciones de este Circuito Judicial Penal cada 15 días.-
QUINTO: Se dicta Auto de Apertura a Juicio Oral y Público, se emplaza a las partes para que en un término común de cinco días, concurran ante el Juez o Jueza de Juicio, se instruye al secretario para que remita el asunto al Tribunal de Juicio que corresponda por distribución.-
Todo conforme al contenido de los artículos 28, 328, 327, 330, 331, 264, 318, 256, 376 del Código Orgánico Procesal Penal.-
Notifíquese a las partes.- Remítase el asunto al Tribunal de Juicio que corresponda por distribución.-
El Juez
El Secretario
Abg. Amelia Jiménez García