REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 12 de Agosto de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2011-003168
ASUNTO : KP01-P-2011-003168
FUNDAMENTACIÓN
DE OTORGAMIENTO DE MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION DE LIBERTAD, CONFORME AL ARTICULO 256.3 C.O.P.P.-
Corresponde a este Tribunal de Control Nº 4, fundamentar la medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad conforme al artículo 256. 3 del Código Orgánico Procesal Penal, otorgada en Audiencia Oral, celebrada en fecha 09-08-2011 por el Tribunal de Control nro. 04 de este Circuito Judicial Penal, de conformidad con lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal en los términos siguientes:
Hechos debatidos en la audiencia:
“ (…)En el día de hoy, siendo las 9:30 a.m., se constituye el Tribunal de Control Nº 4 de este Circuito Judicial Penal, integrado por la Jueza Abg. Amelia Jiménez García, el Secretario de Sala Abg. Pedro Rafael Chacón y el Alguacil José Angel Merchán, para realizar Audiencia de conformidad con lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. Se deja constancia que se encuentran presentes la Fiscal 3º del Ministerio Público, Abg. Yensi Pernalete (solo por este acto por la Fiscalía 2º del MP), la Defensa Privada Abg. Dumnia Rivas y Raquel Vivas y los acusados de autos Luis Eduardo Agüero y José Mikael Gil Montesinos. Seguidamente la jueza da inicio a la presente audiencia e informa a las partes el motivo de la audiencia. Acto seguido se le concede la Palabra a los imputados a quienes se les impuso del precepto constitucional establecido en el artículo 49.5 de la CRBV 1) Luis Eduardo Agüero González, quien entre otras cosas expone: me estaba presentando cada treinta días como me dijo el Tribunal y nunca me llegó boleta, es todo. 2) José Mikael Gil Montesinos, quien entre otras cosas expone: me estaba presentando cada treinta días como me dijo el Tribunal y nunca me llegó boleta, es todo. Se le cede la palabra a la representación fiscal, quien entre otras cosas expone: escuchada la exposición de los imputados y revisado como ha sido el presente asunto solicito se le mantenga la medida de presentación periódica impuesta en la audiencia de presentación, es todo. La Defensa solicita se deje sin efecto la orden de aprehensión de sus representados, se les mantenga la medida de presentación impuesta en la audiencia de presentación y se fije oportunidad para celebrar audiencia preliminar, conforme a lo establecido en el artículo 327 del COPP, es todo. Este Tribunal oídas las pretensiones de las partes la Juez anunció que procede a dictar pronunciamiento de en los siguientes términos: Este Tribunal 4° de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: PRIMERO: Deja Sin efecto la orden de aprehensión que pesa sobre los ciudadanos Luis Eduardo Agüero González y José Mikael Gil Montesinos, por lo cual se ordena librar oficios a los organismos de seguridad. SEGUNDO: Se Mantiene la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad conforme a lo establecido en el artículo 256.3 del COPP, como lo es la Presentación Periódica cada treinta (30) días ante la taquilla de presentación del Circuito Judicial Penal del estado Lara. TERCERO: Se fija Audiencia Preliminar para el día 21-09-2011 a las 8:30 a.m., conforme a lo establecido 327 del COPP…”
A LOS FINES DE DECIDIR EL TRIBUNAL OBSERVA
El artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal establece:
“Artículo 250. Procedencia. El Juez de control, a solicitud del Ministerio Público, podrá decretar la privación de libertad del imputado siempre que se acredite la existencia de:
1. Un hecho punible que merezca pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentre evidentemente prescrita;
2. Fundados elementos de convicción para estimar que el imputado ha sido autor o partícipe en la comisión de un hecho punible;
3. Una presunción razonable, por la apreciación de las circunstancias del caso particular, de peligro de fuga o de obstaculización en la búsqueda de la verdad respecto de un acto concreto de investigación. (…)”
En el caso que nos ocupa, observa esta juzgadora, lo siguiente:
De la revisión del asunto se observa que ciertamente los imputados se han presentado ante la taquilla pero y con anterioridad han sido notificados en las direcciones que constan en autos, no obstante extrañamente no fueron ubicados con posterioridad, evidenciándose que no existe motivo alguno para decretar una medida de privación judicial preventiva de libertad, pudiendo mantenerse sujetos al proceso a través de una medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad.-
En este sentido, corresponde al Juez de Control, analizar basándose en lo anteriormente expuesto, la procedencia de la petición fiscal, por ser procedente la imposición de medida cautelar, así mismo se acuerda remitir el asunto a la Fiscalía Primera del Ministerio Público. Y ASI SE DECIDE.-
DISPOSITIVA
En virtud de las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal, en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley, resuelve:
PRIMERO: Impone a los ciudadanos Luis Eduardo Agüero González, cédula de identidad N° V-21143708 y José Mikael Gil Montesinos, cédula de identidad N° V-22270177, conforme al artículo 256 numeral 3ero del Código Orgánico Procesal Pena, como es presentación periódica cada 30 días ante la taquilla de Presentaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara.-
SEGUNDO: Se acuerda dejar sin efecto la orden de aprehensión que pesa sobre los imputados.-
TERCERO: Se acuerda fijar de manera inmediata la audiencia preliminar.
Todo de conformidad con los artículos 250, 251, 256 del Código Orgánico Procesal Penal.- Notifíquese a las partes.- Regístrese, Publíquese, Cúmplase.
El Juez
El Secretario
Abg. Amelia Jiménez García