REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 2 de Agosto de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2010-001859
ASUNTO : KP01-P-2010-001859
JUEZ: Abg. Amelia Jiménez García
SECRETARIA: Abg. Arlette Paradas
ALGUACIL: Manuel Bonito
DEFENSA PÚBLICA: Abg. Tibisay Sánchez por Betzabe Colmenares.
FISCAL 23º DEL MINISTERIO PÚBLICO: Yumar Ramos.
IMPUTADO:
CARLOS LUIS DIAZ ARRIECHI, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº 17.379.275, Estado Civil: Soltero, de 29 años de edad, hijo de Isidro Díaz silva y Flor Ernestina Arriechi, residenciado Parroquia Moroturo Municipio Urdaneta, casa S/N Rancho de Barro, cerca de la laguna. Tlf. No indica. Municipio Urdaneta, Estado Lara.
DELITO: ACTIVIDADES PRIMARIAS EN AREAS ESPECIALES O ECOSISTEMAS NATURALES, PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTICULO 58 DE LA LEY PENAL DEL AMBIENTE
DELEGADO DE PRUEBA: JULIO CASTAÑEDA
FUNDAMENTACION DE DECRETO DE SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA DECRETADO EN OPORTUNIDAD DE CELEBRACION DE AUDIENCIA CONFORME AL ARTICULO 45 DEL CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL:
Corresponde a este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control nro. 04 FUNDAMENTAR EL DECRETO DE SOBRESEIMIENTO DICTADO EN FECHA 08 de julio de 2011, en oportunidad de celebración de audiencia oral conforme al artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal.
PRIMERO: DESARROLLO DE LA AUDIENCIA:
“(…)Siendo las 9:00 a.m. del día de hoy, se constituyó el Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control No. 04 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, integrado por la Juez Abg. Amelia Jiménez García, quien se aboca al conocimiento de la presente causa, como Secretaria de Sala el Abg. Arlette Paradas y el Alguacil de Sala funcionario Manuel Bonito de celebrar Audiencia Oral de conformidad con lo previsto en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal. Se deja constancia que se encuentran presentes la Fiscal 23º del Ministerio Público, la defensa pública sólo por éste acto Abg. Tibisay Sánchez por Betzabe Colmenarez, y el acusado CARLOS LUÍS DÍAZ ARRIECHI. Seguidamente el juez le da inicio a la Audiencia. Y le cede la palabra al delegado de prueba quien expone: en representación de la abg. Cecilia Camero ratifico oficio de finalización bajo el Nº 085 de fecha 10-01-2011 donde hace constar que el probacionario Carlos Luís Díaz Arriechi cumplió sastifactoriamente el régimen de prueba sasctifactoriamente por el tribunal el cual le habían puesto dentro de sus condiciones residir en la dirección acordada la tribunal lo cual realizo exitosamente y asistir charla en el Ministerio de Ambiente la cual puedo demostrar y se encuentra en el expediente de seguimiento y tiene como Nº de oficio 1957 de fechas 11-11-2010, 29-10-2010 y 2-9-2010 emitida para el Ministerio del poder Popular del Ambiente. Es todo. Acto seguido se le concede la palabra a la Fiscal del Ministerio Público quien expone: Por cuanto se pudo evidenciar en cuanto al Probacionario CARLOS LUÍS DÍAZ ARRIECHI, que el mismo cumplió con las condiciones impuestas en el lapso establecido por el tribunal, ya que cursa en el presente asunto el informe de finalización Nº 0178, emitido por la Abg. Cecilia Camero, Delegada de Prueba adscrita a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario en cual es favorable, solicito de conformidad con el artículo 48 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal en relación con el artículo 318 numeral 3 ejusdem, se decrete el Sobreseimiento de la causa por haber operado una causa de extinción de la acción penal. Es todo. ”En este estado el Tribunal impone al probacionario del precepto constitucional establecido en el artículo. 49 ordinal 5, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, quien expone:” Yo cumplí con las condiciones que me impusieron, fui como 5 veces al Ministerio del Ambiente y tengo constancia (el ciudadano a efecto videndi consigna constancia emitida por Ministerio del Ambiente, originales la cual consta en el asunto), constancia residencia emitida por el consejo comunal de la parroquia moroturo y yo realice el pago de una multa por el monto de 110bsf. Es todo”. Acto seguido se le otorga el derecho de a la defensa quien expone: Solicito el sobreseimiento de la causa a favor de mi representado, toda vez que el mismo cumplió con las condiciones impuestas ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, el cual es un informe favorable, tal como lo señala el informe que riela al folio 377 de la segunda pieza, solicitud que realizo conforme al artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, numeral 3 en concordancia con el artículo 48 numeral 7 ejusdem. Asimismo, solicito el cese de cualquier medida cautelar que pesa sobre mi defendido. Es todo. Oídas, como han sido la exposición de las partes, este Tribunal de Control Nº 04, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, PRIMERO: Verificado como han sido las actuaciones en el presente asunto, visto que el titular de la acción penal es el Ministerio Público quien en este acto está solicitando el sobreseimiento de la causa a favor del ciudadano CARLOS LUÍS DÍAZ ARRIECHI, por haber cumplido con su régimen de prueba; este Tribunal conforme lo establece el artículo 48 numeral 7 en concordancia con el artículo 318 numeral 3, en concordancia con el artículo del Código Orgánico Procesal Penal, procede a EXTINGUIR LA ACCION PENAL Y COMO CONSECUENCIA SOBRESEE LA CAUSA, al referido ciudadano, declarándose el CESE DE LAS MEDIDAS CAUTELARES
MOTIVACIONES PARA DECIDIR:
Una vez verificado por parte del Tribunal el cumplimiento de las condiciones impuestas al probacionario al momento del otorgamiento de la suspensión condicional del proceso, cumplimiento que consta en informe de finalización, nro. 007 de fecha 13 de enero de 2011, suscrito por la Delegada de Pruebas abogada NORINGE MORENO, adscrita a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Lara, previo el visto bueno del Ministerio Público, considera este Tribunal ajustado a derecho decretar conforme al artículo 48 numeral 7mo en concordancia con el artículo 318 numeral 3ero del Código Orgánico Procesal Penal, decretar el Sobreseimiento de la causa en virtud de la extinción de la acción penal al ciudadano: CARLOS LUIS DIAZ ARRIECHI, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº 17.379.275, en la presente causa.-
En la oportunidad de celebración de la audiencia preliminar, (Siendo que presentó acusación contra otros imputados), el Tribunal de Control declara con lugar la solicitud de sobreseimiento de la causa, toda vez que ciertamente de la investigación desplegada por el Ministerio Público en la presente causa no pudo demostrarse la responsabilidad penal del pre- nombrado ciudadano.- Y ASI SE DECIDE.-
DISPOSITIVA:
En mérito de las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control nro. 4, Administrando Justicia, en Nombre de la República y Por Autoridad de la Ley conforme al artículo 330 numeral 3ero del Código Orgánico Procesal Penal DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del ciudadano: CARLOS LUIS DIAZ ARRIECHI, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº 17.379.275, por la comisión del delito de ACTIVIDADES PRIMARIAS EN AREAS ESPECIALES O ECOSISTEMAS NATURALES, PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTICULO 58 DE LA LEY PENAL DEL AMBIENTE, respectivamente de la Ley Penal del Ambiente. Todo conforme al contenido de los artículos 45, 48 numeral 7mo, 318 numeral 3ero del Código Orgánico Procesal Penal.- Regístrese, publíquese, cúmplase lo ordenado.- Notifíquese a las partes.-
El Juez
El Secretario
Abg. Amelia Jiménez García