REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 2 de Agosto de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2010-002366
ASUNTO : KP01-P-2010-002366
JUEZ: ABG. AMELIA JIMENEZ
SECRETARIO: ABG. PEDRO RAFAEL CHACON
ALGUACIL: Asdrúbal Sánchez
IMPUTADO:
Jairo Gregorio Pérez Apostol, titular de la Cédula de Identidad Nº 21727133, nacido en Barquisimeto, Estado Lara, en fecha 10-01-1984, de 26 años de edad, Grado de Instrucción: 2º grado de educación básica, de profesión u oficio: artesano, domiciliado en: Vía Duaca, sector El Potrero, calle 19 de Abril, los ranchos, casa de color verde, a una cuadra de la bodega de esta ciudad
DEFENSA ABG. Zarelly Zambrano
FISCAL 27º: ABG. Rosa González (solo por este acto por la Fiscal 11 del Ministerio Público)
DELITOS: Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas
DECISION INTERLOCUTORIA DE OTORGAMIENTO DE SUSPENSION CONDICIONAL DE LA PENA CONFORME AL ARTICULO 42 Y SIGUIENTES DEL CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL EN OPORTUNIDAD DE CELEBRACION DE AUDIENCIA PRELIMINAR A TENOR DEL ARTICULO 327 EJUSDEM.-
Corresponde a este Tribunal de Control N° 4, fundamentar la Suspensión Condicional del Proceso que le fuera acordada en Audiencia Prelimar celebrada el día 01-08-2011, con relación al acusado: Jairo Gregorio Pérez Apostol, titular de la Cédula de Identidad Nº 21727133, por la comisión del delito de: Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, realizada esta audiencia preliminar conforme al artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal.
ENUNCIACIÓN DE LOS HECHOS
“(…) En fecha 19 de abril de 2010 los funcionarios (…) adscritos a la Comisaría el Cuji del Cuerpo de Policía del Estado Lara, siendo las 10:20 horas de la mañana se encontraban de patrullaje en la unidad VP-407, en tamaca sector la floresta frente al cementerio, donde visualizaron a un (01) ciudadano quien al notar la presencia policial tomo una actitud evasiva (…) le incautaron en su bolsillo trasero del laso izquierdo UN (01) ENVOLTORIO CONFECCIONADO EN PAPEL HOJA TAMAÑO CARTA, DOBLADO EN SUS EXTREMOS CON EL MISMO MATERIAL DONDE EN SU INTERIOR SE OBSERVARON RESTOS SOLIDOS (…)”
En la celebración de la Audiencia Preliminar el 01 de agosto de 2011, la representación fiscal presentó formal Acusación, contra el prenombrado ciudadano, por la comisión del delito de: Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, y solicito que se admitiera la acusación así como las pruebas ofrecidas y el enjuiciamiento de los acusados; Acto seguido se le cedió la palabra al acusado quien se acogió al precepto constitucional, de inmediato se cedió la palabra a la defensa privada, quien manifestó la voluntad de sus defendidos de admitir los hechos con la intención de hacer Uso de la alternativa a la prosecución del proceso prevista en el artículo 42 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal como lo es la Suspensión Condicional del Proceso, una vez admitida la acusación por este Tribunal.-Así las cosas, el Tribunal de conformidad con lo previsto en él articulo 330 del vigente Código Orgánico Procesal Penal en su numeral 2do, procedió a Admitir la Acusación fiscal contra el ciudadano: Jairo Gregorio Pérez Apostol, titular de la Cédula de Identidad Nº 21727133, por la comisión del delito de: Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, siendo que la misma cumplía con los requisitos del artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, así mismo admitió a tenor del artículo 330 numeral 9no del mismo texto legal las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público determinada su licitud, pertinencia y necesidad.
Seguidamente el Tribunal, impuesto como se encontraba del precepto constitucional previsto en el artículo 49 numeral 5to de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela informó al acusado del contenido del artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, así como nuevamente de las alternativas a la prosecución del proceso, manifestando el acusado su voluntad de admitir los hechos para peticionar la suspensión condicional del proceso, de manera inmediata el Ministerio Público solicitó se verificaran los requisitos y una vez observados que el mismo si cumple no presenta ninguna objeción para el otorgamiento.
Seguidamente se otorga la palabra a la defensa quien peticiona el otorgamiento a su defendido de la suspensión condicional del proceso toda vez que los mismos cumplen con los extremos de ley.
MOTIVACIÓN PARA EL FALLO
Este Tribunal, a objeto de resolver sobre la medida solicitada, considera:
Siendo esta la oportunidad procesal para hacer uso de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso y siendo este un derecho del imputado, quien libre de coacción y de apremio manifestó libremente su voluntad de Admitir los Hechos, imputados por la parte fiscal.
Que esta solicitud llena los requisitos establecidos en el artículo 42 y siguientes del Código Adjetivo Penal Derogado así como el delito material del proceso es el de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
Siendo este un beneficio para la economía procesal, pues representa una aplicación anticipada de la Suspensión de la Pena y el imputado reconoce el hecho que se le atribuye, lo que permite que este pueda cumplir con ciertas condiciones durante un tiempo y que le otorga la posibilidad de un Sobreseimiento de la Causa al finalizar el lapso de pruebas.
Como consecuencia de lo apuntado, este Tribunal considera procedente Suspender Condicionalmente el Proceso, seguido al ciudadano: Jairo Gregorio Pérez Apostol, titular de la Cédula de Identidad Nº 21727133, de conformidad con lo previsto en el articulo 42 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, vista la solicitud de la Suspensión Condicional del Proceso hecha por los acusados de autos y la opinión favorable de la representación Fiscal, este Tribunal acuerda suspender el Proceso por el lapso de UN (01) AÑO, contados desde la primera presentación ante el Delegado de Prueba; imponiéndole al mismo las condiciones prevista en el artículo 44 ordinales 3 y 4 del Código Orgánico Procesal Penal, las cuales consisten en: 1.- Permanecer en el domicilio aportado al Tribunal, cualquier cambio de dirección deberá ser participado. 2.- Asistir ante el Delegado de Prueba designado por la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario. 3.- Hacer Trabajo comunitario, consistente en dictar charla en la Escuela que indique el Delegado de Pruebas, en materia de drogas. 4.- Recibir 2 Charlas en la Oficina Nacional Antidrogas.-.
DISPOSITIVA:
Es por las razones antes expuestas que este Tribunal de Control N° 4 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA:
PRIMERO: De conformidad con lo previsto en él articulo 330 del vigente Código Orgánico Procesal Penal en su numeral 2do, procedió a Admitir TOTALMENTE la Acusación fiscal contra el ciudadano: Jairo Gregorio Pérez Apostol, titular de la Cédula de Identidad Nº 21727133, por la comisión del delito de: Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, siendo que la misma cumplía con los requisitos del artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal.-
SEGUNDO: Así mismo admitió a tenor del artículo 330 numeral 9no del mismo texto legal las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público determinada su licitud, pertinencia y necesidad.
TERCERO: Así mismo se acuerda la destrucción de la droga incautada a los acusados.-
CUARTO: Se ACUERDA a Suspensión Condicional del Proceso al ciudadano: Jairo Gregorio Pérez Apostol, titular de la Cédula de Identidad Nº 21727133, por la comisión del delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, por el lapso de un año, contado a partir de su presentación ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Lara.-
QUINTO: Se le impone como condiciones: 1.- Permanecer en el domicilio aportado al Tribunal, cualquier cambio de dirección deberá ser participado. 2.- Asistir ante el Delegado de Prueba designado por la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario. 3.- Hacer Trabajo comunitario, consistente en dictar charla en la Escuela que indique el Delegado de Pruebas, en materia de drogas. 4.- Recibir 2 Charlas en la Oficina Nacional Antidrogas.-.
SEXTO: Se ordena el cese de la medida de coerción personal que pesa sobre el mencionado ciudadano.
SEPTIMO: Se acuerda remitir copia certificada de la presente decisión a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema penitenciario del Estado Lara.-
Todo conforme con el contenido de los artículos 326, 327, 329, 330, 42 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese, Regístrese, Publíquese. Cúmplase lo ordenado.-
El Juez
El Secretario
Abg. Amelia Jiménez García