REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 2 de Agosto de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2011-000419
ASUNTO : KP01-P-2011-000419


Visto los folios 110 y 111 de este asunto donde constan deposito bancario nro. 008261306110159 de la cuenta nro. 01050737580737045094 de fecha 13- 06-2011 de la entidad bancaria Banco Mercantil a nombre del ciudadano DIXON URE, víctima en la presente causa, hecho por el ciudadano JUAN CARLOS CARMONA , este Tribunal a los fines de emitir pronunciamiento observa:
PRIMERO: En fecha 09 de junio de 2011 fue celebrado ACUERDO REPARATORIO conforme al artículo 40 del Código Orgánico Procesal Penal entre los ciudadanos: JUAN CARLOS CARMONA, titular de la cédula de identidad nro. 18.731.612 y la víctima DIXON ARMANDO URE TUA, titular de la cédula de identidad nro. 15.778.331, consistente en el compromiso del imputado a depositar bolívares 500,oo en la cuenta de Ahorro Nº 01050737580737045094 del Banco Mercantil, a nombre del ciudadano Dixon Ure Tua, dejándose constancia que procedia el Tribunal a Homologar el mismo, una vez conste en autos el respectivo depósito bancario..

SEGUNDO: Cursa a los folios 110 y 111 de este asunto deposito bancario nro. 008261306110159 de la cuenta nro. 01050737580737045094 de fecha 13- 06-2011 hecha en la entidad bancaria Banco Mercantil a nombre del ciudadano DIXON URE, víctima en la presente causa, por parte del ciudadano JUAN CARLOS CARMONA.

Visto que el imputado dio cumplimiento al ACUERDO REPARATORIO pactado con la víctima en los términos señalados en la audiencia celebrada en fecha 09 de junio de 2011, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control N° 4, del Circuito Judicial Penal del Estado Lara procede a HOMOLOGAR EL ACUERDO REPARATRIO EN CUESTION Y EN CONSECUENCIA a DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA MOTIVADO A LA EXTINCION DE LA ACCION PENAL A FAVOR DEL CIUDADANO: JUAN CARLOS CARMONA, titular de la cédula de identidad nro. 18.731.612, conforme al contenido de los artículos40, 41, , 48 numeral 6to y 318 numeral 3ero del Código Orgánico Procesal Penal.- Y ASI SE DECIDE.-

DISPOSITIVA:

Con fuerza de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado de Primera Instancia Penal en funciones de Control N° 4 del Circuito Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acuerda:

1.- HOMOLOGA EL ACUERDO REPARATORIO CELEBRADO ENTRE JUAN CARLOS CARMONA, titular de la cédula de identidad nro. 18.731.612 y la víctima DIXON ARMANDO URE TUA, titular de la cédula de identidad nro. 15.778.33, Y EN CONSECUENCIA DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA MOTIVADO A LA EXTINCION DE LA ACCION PENAL A FAVOR DEL CIUDADANO: JUAN CARLOS CARMONA, titular de la cédula de identidad nro. 18.731.612, conforme al contenido de los artículos40, 41, 48 numeral 6to y 318 numeral 3ero del Código Orgánico Procesal Penal.- Notifíquese a las partes.- Remítase al Archivo Judicial en su oportunidad legal.- Regístrese, publíquese, cúmplase lo ordenado.-






El Juez

El Secretario

Abg. Amelia Jiménez García