REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 2 de Agosto de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2011-010622
ASUNTO : KP01-P-2011-010622


Juez: Abg. Amelia Jiménez García.
Secretario: Abg. Pedro Rafael Chacón
Alguacil: Francisco Martínez
Fiscalía 23º del Ministerio Público del Estado Lara: Abg. Yumar Ramos
Defensa: Abg. Lisbeth García, Inpre Nº 140823
Imputado: Leonardo Fontanesi Cirkovic, titular de la cédula de identidad nro. 11.737.431, soltero, de 37 años, nacido en Reggio Emilia, Italia, 03-08-1973, hijo de Lázzaro Fontanesi y Gordana Cirkovic, profesión u oficio Comerciante, domiciliado en Turmero, Estado Aragua, Urbanización Villas del Este, calle A, casa A2, teléfono 0244-6618024. (Representante de la Empresa Fontanesi, C.A)
DELITO: Contaminación por Unidades de Transporte, previsto y sancionado en el artículo 46 de la Ley Penal del Ambiente.


Fundamentación
SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO

Corresponde a este Tribunal de Control N° 4, fundamentar la Suspensión Condicional del Proceso que le fuera acordada en Audiencia celebrada el día 27 de Julio de 2011, al imputado: Leonardo Fontanesi Cirkovic, titular de la cédula de identidad nro. 11.737.431, por la comisión del delito de Contaminación por Unidades de Transporte, previsto y sancionado en el artículo 46 de la Ley Penal del Ambiente..-

ENUNCIACIÓN DE LOS HECHOS

“…En fecha 04 de abril de 2011, siendo aproximadamente las 01:49 horas de la tarde en el Peaje Simón Planas, del Municipio Simón Planas, del estado Lara, específicamente en elas coordenadas UTM, Datum Reglen, tomadas con el GPS, Marca GARMIN, serial (…), durante el desarrollo de un operativo de control de emisiones de gases de fuentes móviles contaminantes con el opacímetro (…)

En la celebración de la Audiencia Preliminar el 27 de julio de 2011, la representación fiscal presentó formal Acusación, contra el ciudadano: Leonardo Fontanesi Cirkovic, titular de la cédula de identidad nro. 11.737.431, por la comisión del delito de Contaminación por Unidades de Transporte, previsto y sancionado en el artículo 46 de la Ley Penal del Ambiente, y solicito que se admitiera la presente acusación así como las pruebas ofrecidas y su enjuiciamiento; Acto seguido se le cedió la palabra al imputado quien manifestó querer hacer Uso de la Medida Alternativa como lo es la Suspensión Condicional del Proceso, manifestando en forma libre y espontánea Admitir los Hechos cuya comisión le fue atribuida y solicitó al Tribunal la imposición de las Condiciones, comprometiéndose en el acto a dar cabal cumplimiento de las mismas, solicitud esta que no fue objetada por el Ministerio Público ni la víctima. Acto seguido el Tribunal le cedió la palabra a la Defensa quien solicitó al Tribunal que se le admitiera la Suspensión del Proceso a su defendido.

El Tribunal de conformidad con lo previsto en él articulo 330 del vigente Código Orgánico Procesal Penal, procedió a Admitir la Acusación fiscal contra el ciudadano: Leonardo Fontanesi Cirkovic, titular de la cédula de identidad nro. 11.737.431, por la comisión del delito de Contaminación por Unidades de Transporte, previsto y sancionado en el artículo 46 de la Ley Penal del Ambiente..-
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MOTIVACIÓN PARA EL FALLO

Este Tribunal, a objeto de resolver sobre la medida solicitada, considera:

Siendo esta la oportunidad procesal para hacer uso de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso y siendo este un derecho del imputado, quien libre de coacción y de apremio manifestó libremente su voluntad de Admitir los Hechos, imputados por la parte fiscal.
Que esta solicitud llena los requisitos establecidos en el artículo 42 y siguientes del Código Adjetivo Penal Derogado así como el delito material del proceso es el de Contaminación por Unidades de Transporte, previsto y sancionado en el artículo 46 de la Ley Penal del Ambiente, siendo de los procedentes para acordar la Suspensión Condicional.
Siendo este un beneficio para la economía procesal, pues representa una aplicación anticipada de la Suspensión de la Pena y el imputado reconoce el hecho que se le atribuye, lo que permite que este pueda cumplir con ciertas condiciones durante un tiempo y que le otorga la posibilidad de un Sobreseimiento de la Causa al finalizar el lapso de pruebas.

Como consecuencia de lo apuntado, este Tribunal considera procedente Suspender Condicionalmente el Proceso, seguido al ciudadano: Leonardo Fontanesi Cirkovic, titular de la cédula de identidad nro. 11.737.431, de conformidad con lo previsto en el articulo 42 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, con las condiciones siguientes: 1.- Permanecer en el domicilio aportado al Tribunal, cualquier cambio de dirección deberá ser participado. 2.- Asistir ante el Delegado de Prueba designado por la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario. 3.- Hacer Trabajo comunitario, consistente en dictar charla en la escuela indicada por el delegado de prueba en materia ambiental. 4.- para resarcir el daño al ambiente y hacer una labor en pro de una institución del estado, en este caso a una escuela bolivariana Dr. José María Vargas, ubicada en el sector Agua Viva, Las Tunas, Municipio Palavecino, como lo es la donación de los cuatro (4) dispensadores de agua.
Se acuerda remitir copia certificada de la presente decisión a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema penitenciario del Estado Lara.-

DISPOSITIVA:

Es por las razones antes expuestas que este Tribunal de Control N° 4 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA la Suspensión Condicional del Proceso al ciudadano: Leonardo Fontanesi Cirkovic, titular de la cédula de identidad nro. 11.737.431, por la comisión del delito de Contaminación por Unidades de Transporte, previsto y sancionado en el artículo 46 de la Ley Penal del Ambiente., por el lapso de un año, contado a partir de su presentación ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Lara.-.SEGUNDO: Se le impone como condiciones: 1.- Permanecer en el domicilio aportado al Tribunal, cualquier cambio de dirección deberá ser participado. 2.- Asistir ante el Delegado de Prueba designado por la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario. 3.- Hacer Trabajo comunitario, consistente en dictar charla en la escuela indicada por el delegado de prueba en materia ambiental. 4.- para resarcir el daño al ambiente y hacer una labor en pro de una institución del estado, en este caso a una escuela bolivariana Dr. José María Vargas, ubicada en el sector Agua Viva, Las Tunas, Municipio Palavenico, como lo es la donación de los cuatro (4) dispensadores de agua. TERCERO: Se acuerda remitir copia certificada de la presente decisión a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema penitenciario del Estado Lara.-
Todo conforme con el contenido de los artículos 326, 327, 329, 330, 42 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 46 de la Ley Penal del Ambiente.
Notifíquese a las partes, Regístrese, Publíquese. Cúmplase






El Juez

El Secretario

Abg. Amelia Jiménez García