REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 3 de Agosto de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2001-001202
ASUNTO : KP01-P-2001-001202


Revisado el presente asunto, visto el contenido del Informe de Finalización de fecha 07 de diciembre de 2010 remitido a este Tribunal en oficio 7023 por la abogada Marlin Sánchez, Delegada de Pruebas adscrita a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Lara, con relación al probacionario WILLIAM NERO GOMEZ GARCES, titular de la cédula de identidad nro. 15.835.588, este Tribunal a los fines de emitir pronunciamiento observa:

PRIMERO: En fecha 13 de junio de 2001, este Tribunal bajo la vigencia del Código Orgánico Procesal Penal promulgado según Gaceta Oficial nro. 37.022 Extraordinario del 22 de agosto de 2000, otorgó la suspensión condicional del proceso por el lapso de cinco (05) años.-

SEGUNDO: Cursa al folio 411 de la segunda pieza de este asunto Informe de Finalización de fecha 07 de diciembre de 2010 remitido a este Tribunal en oficio 7023 por la abogada Marlin Sánchez, Delegada de Pruebas adscrita a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Lara, con relación al probacionario WILLIAM NERO GOMEZ GARCES, titular de la cédula de identidad nro. 15.835.588, en la cual concluyó la Delegada de Pruebas que el cumplimiento de las condiciones fue satisfactorio por parte del probacionario.

TERCERO: Establece el artículo 40 del Código Orgánico Procesal Penal vigente para el momento del otorgamiento de la suspensión condicional del proceso:

“Artículo 40.-Efectos. Si el imputado cumple las condiciones impuestas, el juez decretará el sobreseimiento de la causa.”

CUARTO: Visto que el probacionario dio cumplimiento a la condiciones impuestas al momento de otorgarle la suspensión condicional del proceso, lo cual se desprende de Informe de Finalización de fecha 07 de diciembre de 2010 remitido a este Tribunal en oficio 7023 por la abogada Marlin Sánchez, Delegada de Pruebas adscrita a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Lara, este Tribunal procede a DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA MOTIVADO A LA EXTINCION DE LA ACCION PENAL A FAVOR DEL CIUDADANO: WILLIAM NERO GOMEZ GARCES, titular de la cédula de identidad nro. 15.835.588, conforme a los artículos 44 numeral 6to y 325 numeral 3ero del Código Orgánico Procesal Penal vigente para el momento del otorgamiento de la suspensión condicional del proceso, no requiriéndose en el mencionado texto legal de la fijación de audiencia oral.- Y ASI SE DECIDE.-

DISPOSITIVA:

Con fuerza de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado de Primera Instancia Penal en funciones de Control N° 4 del Circuito Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acuerda:

1.- DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA MOTIVADO A LA EXTINCION DE LA ACCION PENAL A FAVOR DEL CIUDADANO: WILLIAM NERO GOMEZ GARCES, titular de la cédula de identidad nro. 15.835.588, conforme a los artículos 44 numeral 6to y 325 numeral 3ero del Código Orgánico Procesal Penal vigente para el momento del otorgamiento de la suspensión condicional del proceso, no requiriéndose en el mencionado texto legal de la fijación de audiencia oral.- Notifíquese a las partes.- Remítase al Archivo Judicial en su oportunidad legal.- Regístrese, publíquese, cúmplase lo ordenado.-






El Juez

El Secretario

Abg. Amelia Jiménez García