REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 8 de Agosto de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2010-000251
ASUNTO : KP01-P-2010-000251
Juez: Abg. Amelia Jiménez
Secretario: Abg. Pedro Rafael Chacón
ALGUACIL: Asdrúbal Sánchez
IMPUTADO: Wilmer José Parra Navas, titular de la cédula de identidad Nº 24340342, venezolano, de 22 Años, natural de Barquisimeto, Estado Lara, nacido en fecha 02/10/1988, de estado civil: soltero, grado de instrucción 6to grado, de profesión u oficio operador de maquinas de demolición, hijo de Natividad Navas y de Germán Segundo Parra, residenciado sector 2 con calle 13, vereda 29, casa 1, de la Urbanización La Carucieña, a mano izquierda queda una cancha Los Latos. Teléfono: NO POSEE (Verificado en el Sistema Juris 2000 y registra la causa KP01-P-2009-408 con el Tribunal de Juicio 5).
DEFENSA PÚBLICA: ABG. RUBEN VILLASMIL
VICTIMA: ESTADO VENEZOLANO
FISCALÍA 27º DEL MINISTERIO PÚBLICO LARA: Abg. Nohelia Aguaje (solo por este acto por la Fiscal 11º del MP)
DELITO: POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas
Corresponde a este Tribunal de Primera Instancia en lo penal en Funciones de Control nro. 04 FUNDAMENTAR la decisión de Desestimación de la acusación presentada por el Ministerio Público conforme al artículo 20 segundo aparte del Código Orgánico Procesal Penal en los términos siguientes:
PRIMERO: DESARROLLO DE LA AUDIENCIA:
“…Siendo las 11:30 a.m., del día de hoy, se constituyó el Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control Nº 4 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, integrado por la Juez Profesional Abg. Amelia Jiménez, el Secretario de Sala el Abg. Pedro Rafael Chacón y el Alguacil Asdrúbal Sánchez. Con el fin de celebrar Audiencia Preliminar prevista en el artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal. Se procedió a verificar la presencia de las partes por Secretaría, dejándose constancia de la presencia de los arriba identificados. Visto lo cual, previa advertencia a las partes, de que en ningún caso se permitirá que en la presente Audiencia se planteen cuestiones que son propias del Juicio Oral y Público, se aperturó el acto, previo el cumplimiento de las instrucciones de la Ley. Seguidamente se le concede la palabra a la Representación Fiscal de conformidad a lo establecido en el articulo Nº 11 del Código Orgánico Procesal Penal, procedo a presentar acusación Formal en contra del ciudadano WILMER JOSE PARRA NAVAS, identificado en actas, y le califica en este acto, los delitos de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, narra las circunstancias de modo, tiempo y lugar en la cual ocurrieron los hechos, por lo que solicitó sea Admitida la presente Acusación en todas y cada una de sus partes, así como las pruebas ofrecidas en el escrito por ser lícitas, necesarias y pertinentes para demostrar la responsabilidad penal de los Imputados de autos, solicitó el enjuiciamiento público, mediante el respectivo Auto de Apertura a Juicio Oral y Público, reservándose el Derecho de Ampliar o modificar la presente acusación de conformidad con lo establecido en el artículo 351 del Código Orgánico Procesal Penal, asimismo solicita se le imponga una medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad conforme a lo establecido en el artículo 256.3 del COPP, es todo. En este estado, la Jueza Profesional comienza a informar en forma clara y sencilla al Imputado del motivo por el cual fue aprehendido y traído a esta audiencia; imponiéndole del Precepto Constitucional contenido en el numeral 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que lo exime de declarar contra sí mismo, su concubina o contra sus parientes consanguíneos hasta el cuarto grado y por afinidad hasta el segundo grado. Se le preguntó al Imputado WILMER JOSE PARRA NAVAS si deseaba rendir declaración, frente a lo cual, respondió libre de toda coacción y apremio de manera NEGATIVA; Se le cede la palabra a la Defensa quien expone: ratifico escrito de contestación de fecha 24.11.2010, en la que opongo la excepción contenida en el articulo 28 numeral 4º literal D del COPP, en lo que respecta a la “prohibición legal de intentar la acción propuesta”, motivado a que en la presente causa se le otorgo un lapso prudencial al MP de (30) días para la conclusión de la investigación, venciendo dicho lapso en fecha 22.10.2010, todo de conformidad da lo establecido en el articulo 313 del COPP, ahora bien se evidencia en el presente asunto que el MP no hizo uso, ni solicito ninguna prorroga de las establecidas en el articulo 314 del COPP, para intentar la acción penal en contra de mi representado y esta defensa en fecha 25.10.2010 interpuso escrito solicitando al tribunal decrete el archivo de las actuaciones conforme a lo establecido en el articulo 314 ejusdem, siendo que el tribunal debió pronunciarse de oficio el día siguiente del vencimiento del lapso otorgado al MP, es por lo que no se debe admitir la acusación por ser extemporánea y de acordarse la misma se estarían violando las normas procesales sin respetarse las normas establecidas en el COPP, ya que el lapso que se le otorgo al MP es de carácter preclusivo es por lo que solicito surta el efecto establecido en el articulo 33.4 ejusdem y se decrete el sobreseimiento de la causa, solicito copias. Se le cede la palabra a la fiscal: solicito se declare sin lugar, la excepción opuesta por la defensa técnica por considerar el MP, presento formal acusación el 04.11.2010 y el tribunal en fecha 15.11.2010 convoca a la audiencia preliminar a celebrarse el día de hoy, no habiendo considerado el archivo, es por lo que solicito al tribunal verifique que la acusación cumple los requisitos y sea admitida, solicito copias. De seguidas, oídas las exposiciones y solicitudes de las partes y revisadas las actuaciones presentadas durante la audiencia, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de CONTROL Nº 4 de este Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, pasa a decidir en los siguientes términos: PRIMERO: Conforme a lo establecido en el artículo 20 segundo aparte del COPP, se desestima la acusación presentada por el Ministerio Público, por defectos ejercicio , toda vez que el Ministerio Público ha debido con antelación a la presentación del escrito acusatorio solicitar prórroga para presentar acusación a tenor del artículo 314 del mismo texto legal. SEGUNDO: Se impone medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad conforme a lo establecido en el artículo 256.3 del COPP, como es presentación periódica cada quince (15) días ante la Taquilla de Presentación del Circuito Judicial Penal del estado Lara. Los presentes quedan notificados…”
SEGUNDO: MOTIVACIONES PARA DECIDIR:
A tenor del artículo 314 en su encabezamiento del Código Orgánico Procesal Penal, el Ministerio Público puede solicitar prórroga a objeto de presentar el respectivo acto conclusivo, no obstante presentó acusación sin peticionar la respectiva prórroga, en razón de ello es ajustado a derecho Conforme a lo establecido en el artículo 20 segundo aparte Ejusdem, DESESTIMAR la acusación presentada por el Ministerio Público, por defectos en su ejercicio.
DISPOSITIVA:
En mérito de las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control nro. 04, administrando justicia en nombre de la República y por Autoridad de la ley emite el siguiente pronunciamiento:
A tenor del artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal en su encabezamiento en concordancia con lo establecido en el artículo 20 segundo aparte Ejusdem, DESESTIMA la acusación presentada por el Ministerio Público en fecha 04 de noviembre de 2010, en contra del ciudadano: WILMER JOSE PARRAS NAVAS, titular de la cédula de identidad nro. 24.340.342, por la comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.- Notifíquese a las partes.- Regístrese, Publíquese, cúmplase lo ordenado.-
El Juez
El Secretario
Abg. Amelia Jiménez García