REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 9 de Agosto de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2010-002710
ASUNTO : KP01-P-2010-002710
Juez: Abg. Amelia Jiménez
Secretario: Abg. Pedro Rafael Chacón
Alguacil: Asdrúbal Sánchez
Fiscalía 11º del Ministerio Público del Estado Lara: Abg. Rosmary Cordero
Defensor: Abg. Zarelly Zambrano
Imputado: Gregori José Oropeza Oropeza, cédula de identidad N° V-22.938.988, nacido en Siquisique, Estado Lara, el día 01-05-1992, de 19 años de edad, venezolano, soltero, de ocupación comerciante, domiciliado en Sabana Grande, sector Colinas de San Rafael, calle 5 con carrera 3, casa s/n de color morada, a 150 metros de la cancha, teléfono 0426-3594461
Delitos: Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica sobre el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, respectivamente.
DECISION INTERLOCUTORIA DE OTORGAMIENTO DE DIVISON DE LA CONTINENCIA DE LA CAUSA, SUSPENSION CONDICIONAL DE LA PENA Y DECRETO DE SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA CONFORME A LOS ARTICULOS 74.1, 42 Y SIGUIENTES Y 318.2 DEL CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL EN OPORTUNIDAD DE CELEBRACION DE AUDIENCIA PRELIMINAR A TENOR DEL ARTICULO 327 EJUSDEM.-
Corresponde a este Tribunal de Control N° 4, fundamentar la División de la Continencia de la Causa, Suspensión Condicional del Proceso, el decreto de Sobreseimiento de la causa que le fuera acordada en Audiencia Prelimar celebrada el día 04-08-2011, con relación al acusado: Gregori José Oropeza Oropeza, cédula de identidad N° V-22.938.988, por la comisión de los delitos de: Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, y Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal realizada esta audiencia preliminar conforme al artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal.
ENUNCIACIÓN DE LOS HECHOS
“(…) En acta policial de fecha 02 de Mayo de 2010, suscrita por los funcionarios (…) adscritos a la Comisaría El Cují del Cuerpo de Policiía del Estado Lara, constan las circunstancias de modo, tiempo y lugar de la aprehensión del imputado de marras el cual se efectuó en fecha 02/05/10 siendo las 10:30 horas de la noche se encontraban en labores de patrullaje, específicamente por el sector valle Lindo avenida principal, cuando visualizaron a dos ciudadanos, que al notar la comisión policial comenzaron a correr, por lo que les dieron la voz de alto e identificándose como funcionarios de ese cuerpo policial de conformidad con el artículo 117 ordinal 5 del Código Orgánico Procesal Penal, dándole alcance como a una cuadra, luego les indicaron que iban a ser objeto de una revisión de personas basándose en el artículo 205 del Código Orgánico Procesal penal, incautándole al primero de ellos en la pretina del short del lado derecho UN FACSIMIL TIPO PISTOLA DE COLOR NEGRO MODELO KWC MARCA SMITH & WESSON MODELO 4506 CON UN CARGADOR, de igual forma se le logró incautar en el bolsillo lateral derecho del short QUINCE (15) ENVOLTORIOS CONFECCIONADOS EN PAPEL ALUMINIO ATADOS EN SUS EXTREMOS CON EL MISMO MATERIAL, QUE EN SU INTERIOR SE APRECIA AL TACTO UNA SUSTANCIA GRANULADA QUE POR SUS CARACTERISTICAS DE OLOR FUERTE SE PRESUME SEA ALGUN TIPO DE DROGA Y EN EL MISMO BOLSILLO DE COLOR (…).
En la celebración de la Audiencia Preliminar el 04 de agosto de 2011, el Tribunal en virtud de que sólo compareció el acusado Gregori José Oropeza Oropeza, cédula de identidad N° V-22.938.988, el Tribunal conforme al artículo 74, numeral 1ero del Código Orgánico Procesal Penal acordó la División de la Continencia de la causa, a los fines de celebrar la audiencia preliminar con respecto al acusado pre- nombrado, así las cosas la representación fiscal presentó formal Acusación, contra Gregori José Oropeza Oropeza, cédula de identidad N° V-22.938.988, por la comisión del delito de: Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, y solicito que se admitiera la acusación así como las pruebas ofrecidas y el enjuiciamiento del acusado; con respecto al delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en virtud de que de la experticia de reconocimiento técnico nro. 9700-056-TEC-410-10 practicada a la presunta arma de fuego incautada a los acusados se observa que la misma es UN (01) FACSIMILE DE ARMA DE FUEGO DE COLOR PLATEADO Y UN (01) FACSIMILE DE ARMA DE FUEGO DE COLOR NEGRO, no encuadrando dichos objetos como armas de fuego según la Ley de Armas y Explosivos, así como dentro del delito por el cual fueron presentados los acusados (Porte Ilícito de Arma de Fuego) el Ministerio Público solicitó el Sobreseimiento de la causa.- Acto seguido se le cedió la palabra al acusado quien se acogió al precepto constitucional, de inmediato se cedió la palabra a la defensa, quien manifestó la voluntad de su defendido de irse a juicio.-
Así las cosas, el Tribunal de conformidad con lo previsto en él articulo 330 del vigente Código Orgánico Procesal Penal en su numeral 2do, procedió a Admitir la Acusación fiscal contra el ciudadano: Gregori José Oropeza Oropeza, cédula de identidad N° V-22.938.988, por la comisión del delito de: Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, siendo que la misma cumplía con los requisitos del artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, y visto la procedencia del decreto de sobreseimiento de la causa con respecto al delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal Venezolano, conforme al artículo 318, numeral 2do, primera parte toda vez que el hecho imputado no es típico, por cuanto se trata de un facsímile las presuntas armas incautadas. Así mismo admitió a tenor del artículo 330 numeral 9no del mismo texto legal las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público determinada su licitud, pertinencia y necesidad.
Seguidamente el Tribunal, impuesto como se encontraba del precepto constitucional previsto en el artículo 49 numeral 5to de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela informó al acusado del contenido del artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, así como nuevamente de las alternativas a la prosecución del proceso, manifestando el acusado su voluntad de admitir los hechos para peticionar la suspensión condicional del proceso, señalando la defensa la voluntad de su defendido de hacer uso de la suspensión condicional del proceso, de manera inmediata el Ministerio Público solicitó se verificaran los requisitos y una vez observados que el mismo si cumple no presenta ninguna objeción para el otorgamiento.
MOTIVACIÓN PARA EL FALLO
Este Tribunal, a objeto de resolver sobre la medida solicitada, considera:
Siendo esta la oportunidad procesal para hacer uso de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso y siendo este un derecho del imputado, quien libre de coacción y de apremio manifestó libremente su voluntad de Admitir los Hechos, imputados por la parte fiscal.
Que esta solicitud llena los requisitos establecidos en el artículo 42 y siguientes del Código Adjetivo Penal Derogado así como el delito material del proceso es el de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica sobre el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
Siendo este un beneficio para la economía procesal, pues representa una aplicación anticipada de la Suspensión de la Pena y el imputado reconoce el hecho que se le atribuye, lo que permite que este pueda cumplir con ciertas condiciones durante un tiempo y que le otorga la posibilidad de un Sobreseimiento de la Causa al finalizar el lapso de pruebas.
Como consecuencia de lo apuntado, este Tribunal considera procedente Suspender Condicionalmente el Proceso, seguido al ciudadano: Gregori José Oropeza Oropeza, cédula de identidad N° V-22.938.988, de conformidad con lo previsto en el articulo 42 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, vista la solicitud de la Suspensión Condicional del Proceso hecha por los acusados de autos y la opinión favorable de la representación Fiscal, este Tribunal acuerda suspender el Proceso por el lapso de UN (01) AÑO, contados desde la primera presentación ante el Delegado de Prueba; imponiéndole al mismo las condiciones prevista en el artículo 44 ordinales 3 y 4 del Código Orgánico Procesal Penal, las cuales consisten en: 1.- Permanecer en el domicilio aportado al Tribunal, cualquier cambio de dirección deberá ser participado. 2.- Asistir ante el Delegado de Prueba designado por la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario. 3.- Hacer Trabajo comunitario, consistente en dictar una (1) charlas en la escuela indicada por el delegado de prueba en materia de droga. 4.- Asistir a dos (2) charlas ante la Oficina Nacional Antidrogas-Lara.
DISPOSITIVA:
Es por las razones antes expuestas que este Tribunal de Control N° 4 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA:
PRIMERO: A tenor del artículo 74 numeral 1ero del Código Orgánico Procesal Penal se acuerda la división de la continencia de la causa con relación al acusado: Gregori José Oropeza Oropeza, cédula de identidad N° V-22.938.988.
SEGUNDO: De conformidad con lo previsto en él articulo 330 del vigente Código Orgánico Procesal Penal en su numeral 2do, procedió a Admitir TOTALMENTE la Acusación fiscal contra el ciudadano: Gregori José Oropeza Oropeza, cédula de identidad N° V-22.938.988, por la comisión del delito de: Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica sobre el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.-
TERCERO: De conformidad con el artículo 318 numeral 2do del Código Orgánico Procesal Penal se decreta con respecto al delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal Venezolano, con relación al acusado : Gregori José Oropeza Oropeza, cédula de identidad N° V-22.938.988.
CUARTO: A tenor del artículo 330 numeral 9no del Código Orgánico Procesal Penal se admiten las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público determinada su licitud, pertinencia y necesidad.
QUINTO: Así mismo se acuerda la destrucción de la droga incautada.-
SEXTO: Se ACUERDA a Suspensión Condicional del Proceso al ciudadano: Gregori José Oropeza Oropeza, cédula de identidad N° V-22.938.988, por la comisión del delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica sobre el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, por el lapso de un año, contado a partir de su presentación ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Lara.-
SEPTIMO: Se le impone como condiciones: 1.- Permanecer en el domicilio aportado al Tribunal, cualquier cambio de dirección deberá ser participado. 2.- Asistir ante el Delegado de Prueba designado por la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario. 3.- Hacer Trabajo comunitario, consistente en dictar una (1) charlas en la escuela indicada por el delegado de prueba en materia de droga. 4.- Asistir a dos (2) charlas ante la Oficina Nacional Antidrogas-Lara.
OCTAVO: Se ordena el cese de la medida de coerción personal que pesa sobre el ciudadano: Gregori José Oropeza Oropeza, cédula de identidad N° V-22.938.988.
NOVENO: Se acuerda remitir copia certificada de la presente decisión a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema penitenciario del Estado Lara.-
Todo conforme con el contenido de los artículos 326, 327, 329, 330, 74 numeral 1ero, 42 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo
34 de la Ley Orgánica sobre el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.- Regístrese, Publíquese. Cúmplase lo ordenado.-
El Juez
El Secretario
Abg. Amelia Jiménez García