REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

República Bolivariana de Venezuela





Poder Judicial
Circuito Judicial Penal
Circunscripción Judicial del Estado Lara
Juzgado Sexto en Función de Control
Barquisimeto, 02 de Agosto de 2011
Años: 200° y 151°


ASUNTO KP01-P-2011-003712
Juez De Control Nº 6º Abg. Oswaldo Jose Gonzàlez Araque
Fiscal Del Ministerio Público: Abg. Reyna Franquiz
Imputado: Humberto Antonio Camacho Rodríguez
Defensa: Ernesto Guedez
Delitos: Robo Agravado De Vehiculo Automotor Y Porte Ilicito De Arma De Fuego

Fundamentacion Audiencia Preliminar
Se celebró la Audiencia Preliminar de conformidad con lo previsto en el Artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, con motivo de la acusación formulada por el Fiscal del Ministerio Público en contra de el ciudadano HUMBERTO ANTONIO CAMACHO RODRÍGUEZ, por los delitos de: DISTRIBUCIÓN ILICITA DE DROGA, previsto y sancionado en el 1º aparte del Artículo 149 de la Ley Orgánica de Droga. Se procedió a concederle la palabra al Fiscal del Ministerio Público quien expone: En representación del Estado venezolano presenta formal acusación, solicitó sea Admitida la presente Acusación en todas y cada una de sus partes, por los delitos de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los artículos 5 y 6 numerales 1, 2 y 3 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehiculo y articulo 277 del Código Penal , asimismo, solicitó sean admitidas las pruebas ofrecidas en el escrito de la acusación, las cuales explico de manera detalla su licitud, necesidad y pertinencia para demostrar la responsabilidad penal del hoy acusado de autos las cuales rielan en el escrito acusatorio (como lo son las pruebas testimoniales y las documentales). Solicitó el Enjuiciamiento Público, mediante el respectivo Auto de Apertura a Juicio Oral y Público. Reservándose el Derecho de Ampliar o modificar la presente acusación de conformidad con lo establecido en el artículo 351 del Código Orgánico Procesal Penal. En cuanto a la medida de coerción personal, solicito en este acto se mantenga la Medida de Privación Preventiva de Libertad, que se le impuso en su oportunidad por cuanto no han variados las circunstancias que ameritaron las imposición de la misma.

En este estado, el Juez informó de manera clara y sencilla al Imputado del motivo de la audiencia; imponiéndolo del Precepto Constitucional contenido en el numeral 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que lo exime de declarar contra sí mismos, su concubina o contra sus parientes consanguíneos hasta el cuarto grado y por afinidad hasta el segundo grado, y le informa de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso de las que pueden hacer uso en esta oportunidad y del procedimiento especial por Admisión de los Hechos. Se le preguntó al imputado si deseaba rendir declaración, frente a lo cual, respondió que no deseaba rendir declaración.
Seguido se le concede la palabra a la Defensa Ernesto Guedez, y expone: siendo la oportunidad procesal esta defensa se opone formalmente a la acusación fiscal, solicito el autor de apertura a juicio, en base al principio de comunidad de la prueba hago mismas las que favorezcan a mi representado, asimismo, solicito la revisión de la medida de mi defendido, es todo.

Oídas las exposiciones y solicitudes de las partes y revisadas las actuaciones presentadas durante la audiencia, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de CONTROL Nº 06 de este Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, pasa a decidir en los siguientes términos:
Se ADMITE la totalmente la acusación fiscal presentada en contra del imputado HUMBERTO ANTONIO CAMACHO RODRÍGUEZ, por la comisión del delito ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los artículos 5 y 6 numerales 1, 2 y 3 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehiculo y articulo 277 del Código Penal.

Admitida la Acusación, el acusado fue impuesto del Precepto Constitucional previsto en el numeral 5 del artículo 49 Constitucional que lo exime de declarar en causa propia, indicándole el Tribunal que su declaración constituye un medio de defensa y que de consentir en prestarla lo harían sin juramento; asimismo fueron debidamente informados sobre los medios Alternativos a la Prosecución del Proceso procedentes y del Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos con el cual obtendría una rebaja de la pena a imponer; manifestando el acusado no querer admitir los hechos y manifestando su deseo de ir al juicio oral.
En consecuencia, este Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, admitida como ha sido la acusación formulada por el Ministerio Público, mediante el presente auto, emite los siguientes pronunciamientos:

PRIMERO: De conformidad con el numeral 1 del artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal:
SE ORDENA LA APERTURA DEL JUICIO ORAL Y PÚBLICO, a los fines de juzgar al acusado:
1.- HUMBERTO ANTONIO CAMACHO RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nro. V-18.105.906, Fecha de Nacimiento: 10-07-87, Edad: 23 años, profesión: Trabaja con Fotos, grado de instrucción: Bachiller, hijo de Humberto Camacho y Rosa Rodríguez, residenciado en Barrio Jose Felix Rivas, carrera 3 con calle ayacucho, Casa Nº 4-98, Barquisimeto – Estado Lara. Tlf.: 0416-5522097.

SEGUNDO: De conformidad con el numeral 2 del artículo 331del Código Orgánico Procesal Penal:
EL PRENOMBRADO ACUSADO SERA JUZGADO POR LOS SIGUIENTES HECHOS:
En horas de la mañana del dia 24 de Marzo del 2011, el ciudadano EDWIN JOSE DELGADO ALVARADO, se encontraba específicamente en la ferretería ubicada en la calle 60 con carrera 13, andaba en su camioneta, haciendo unas compras y cuando le estaban haciendo la factura al albañil que lo acompañaba, el ya se encontraba en el interior de la camioneta esperando al mismo, llegaron caminando sujetos, uno por la acera y otro por la calzada, cuando este observa por el espejo retrovisor el que venia por el lado de la calle saco un arma de fuego que cargaba en la cintura y cuando se disponía a abordarlo abrió la puerta del vehiculo bruscamente golpeándolo en el brazo por lo que aprovecho y salio corriendo, montándose dichos ciudadanos en el vehículos camioneta FORD F-150XL, de color blanco, año 2008, placas A27AC9U, posteriormente le informo a unos funcionarios de la policía lo ocurrido en donde los funcionarios Cabo/primero HUGO GIMENEZ, distinguidos SAUL PEÑA Y JAIDER CASTAÑEDA, adscritos a la unidad motorizada del cuerpo de policía del estado Lara, realizan un recorrido visto lo manifestado por la victima y al llegar a la Avenida Florencio Jiménez con la calle 20 de Pueblo Nuevo, cuando el conductor del vehiculo intento girar bruscamente colisiono contra la isla que sirve de separador vial, averiando los dos cauchos del lado izquierdo, bajándose de la misma un ciudadano a quien los funcionarios le dieron la voz de alto, portando en sus manos un arma de fuego tipo revolver, calibre 38, marca amadeo rossi, de color plata, sin seriales visibles y contentivo en el interior de cinco cartuchos del mismo calibre, quedando identificado como HUMBERTO ANTONIO CAMACHO RODRIGUEZ, presentando a unidad motorizada el ciudadano EDWIN JOSE DELGADO ALVARADO quien manifestó ser el propietario del vehiculo recuperado el cual momentos antes había sido despojado bajo amenaza con arma de fuego por dos sujetos.

TERCERO: De conformidad con el numeral 3 del artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal:
ADMITE LAS PRUEBAS PRESENTADAS POR LA REPRESENTACIÓN FISCAL, por considerar que las mismas son necesarias, lícitas, legales, útiles y pertinentes.

CUARTO: Se mantiene la Medida de Privación Preventiva de Libertad, por cuanto no han variados las circunstancias que dieron lugar a la imposición de la misma.

QUINTO: SE ORDENA ABRIR EL JUICIO ORAL Y PÚBLICO Y SE EMPLAZA A LAS PARTES para que, en el plazo común de cinco (05) días, una vez publicado el presente auto, concurran ante el Juez de Juicio que ha de conocer la presente causa. Se deja constancia que las partes quedaron debidamente notificadas de la determinación judicial proferida en la audiencia preliminar.
Se ordena remitir en su debida oportunidad las actuaciones a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos a los fines que sea distribuido entre los Jueces del Tribunal de Juicio.
Regístrese, Publíquese, Líbrense los Oficios Correspondientes. Cúmplase.
ABG. OSWALDO JOSE GONZALEZ ARAQUE

JUEZ SEXTO EN FUNCIONES DE CONTROL
LA SECRETARIA