REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de la Circunscripción Judicial del estado Lara
BARQUISIMETO, 29 de Agosto de 2011
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2011-017289
FUNDAMENTACION DE LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA
En fecha 28 de Agosto de 2011, la Fiscalía de flagrancias del Ministerio Público del Estado Lara, solicitó audiencia de Calificación de Flagrancia en virtud de la aprehensión del VICTOR LUIS MARTINEZ, titular de la Cédula de Identidad N° V- 16.418.279, nacido en Barquisimeto Estado Lara, en fecha 13-07-84, de 27 años de edad, Grado de Instrucción: Bachiller, de profesión u oficio: obrero, domiciliado en la calle 20, residencias Federico Peraza Yépez, casa Nº 7, El Tocuyo. Estado Lara. Teléfono: 0253-6631489. REVISADO EL SISTEMA INFORMATICO JURISS 2000, SE VERIFICA QUE NO PRESENTA OTRA CAUSA POR ANTE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL.
JOSE MARIA OROZCO GUTIERREZ, titular de la Cédula de Identidad N° V- 18.137.441, nacido en El Tocuyo Estado Lara, en fecha 12-06-86, de 25 años de edad, Grado de Instrucción: Bachiller, de profesión u oficio: obrero, domiciliado en Barrio Campo lindo, calle 6, casa S/N. a una cuadra del Parque JR. Estado Lara. Teléfono: 0426-2156572. REVISADO EL SISTEMA INFORMATICO JURISS 2000, SE VERIFICA QUE NO PRESENTA OTRA CAUSA POR ANTE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL.
HERSON NEPTALI PEREZ LAMEDA, titular de la Cédula de Identidad N° V- 13.343.106, nacido en El Tocuyo Estado Lara, en fecha 24-07-78, de 33 años de edad, Grado de Instrucción: Bachiller, de profesión u oficio: obrero, domiciliado en Urb. Francisco Suarez, calle 4, vereda 3, casa Nº 225. El tocuyo, Estado Lara. Teléfono: 0253-6633335. REVISADO EL SISTEMA INFORMATICO JURISS 2000, SE VERIFICA QUE NO PRESENTA OTRA CAUSA POR ANTE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL
PEDRO ISAAC PEREZ, titular de la Cédula de Identidad N° V- 12.884.531, nacido en EL Tocuyo Estado Lara, en fecha 23-06-78, de 33 años de edad, Grado de Instrucción: 9º grado, de profesión u oficio: obrero, domiciliado en Urb. Villa Colonial, calle Principal, casa Nº 32. El Tocuyo, Estado Lara. Teléfono: 0253-6631336. REVISADO EL SISTEMA INFORMATICO JURISS 2000, SE VERIFICA QUE NO PRESENTA OTRA CAUSA POR ANTE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL
JUAN JOSE ESCALONA COLMENARES, titular de la Cédula de Identidad N° V- 16-735-138, nacido en EL Tocuyo Estado Lara, en fecha 21-09-83, de 27 años de edad, Grado de Instrucción: Bachiller, de profesión u oficio: obrero, domiciliado en la Urb. Santa Eduviges, calle 4, casa Nº 7. el Tocuyo, Estado Lara. Teléfono: 0253-6946655. REVISADO EL SISTEMA INFORMATICO JURISS 2000, SE VERIFICA QUE NO PRESENTA OTRA CAUSA POR ANTE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL.
WLADIMIR JOSE COLMENAREZ MENDOZA, titular de la Cédula de Identidad N° V- 12.594.292, nacido en EL Tocuyo, Estado Lara, en fecha 11-11-76, de 33 años de edad, Grado de Instrucción: bachiller, de profesión u oficio: obrero, domiciliado en la vereda 1, entre calles 3 y 4, barrio Los Hornos, casa Nº 15. Estado Lara. Teléfono: 0253-6632016. REVISADO EL SISTEMA INFORMATICO JURISS 2000, SE VERIFICA QUE NO PRESENTA OTRA CAUSA POR ANTE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL.
DARRYL ANTONIO CASTAÑEDA COLMENARES, titular de la Cédula de Identidad N° V- 17.356.727, nacido en EL Tocuyo Estado Lara, en fecha 14-02-86, de 25 años de edad, Grado de Instrucción: Bachiller, de profesión u oficio: obrero, domiciliado en el Caserío santa Rita, parte Alta detrás del estadium, casa Nº 2. El Tocuyo, Estado Lara. Teléfono: 0416-1272754. REVISADO EL SISTEMA INFORMATICO JURISS 2000, SE VERIFICA QUE NO PRESENTA OTRA CAUSA POR ANTE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL, quienes fueran puesto a la orden del tribunal por estar presuntamente incurso en el delito de POR EL DELITO DE RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal.
En fecha 28 de Agosto de 2011 fue realizada la Audiencia de Calificación de Flagrancia, en dicha audiencia el Ministerio Público le imputó las circunstancias de tiempo, modo y lugar en las cuales tuvo lugar la aprehensión de los ciudadanos JOSE MARIA OROZCO GUTIERREZ; HERSON NEPTALI PEREZ LAMEDA; PEDRO ISAAC PEREZ; JUAN JOSE ESCALONA COLMENARES; WLADIMIR JOSE COLMENAREZ MENDOZA; DARRYL ANTONIO CASTAÑEDA COLMENARES y VÍCTOR LUIS MARTÍNEZ, por la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal. Solicito al Tribunal se decrete la Aprehensión como Flagrante de conformidad con el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, solicitó continúe la causa por el PROCEDIMIENTO ORDINARIO, conforme a lo establecido en el artículo 248 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal y solicita medida cautelar sustitutiva a la privativa de libertad de presentación cada 30 días. Es todo.
Los imputados una vez impuesto del precepto constitucional que lo exime de declarar, manifestó: 1.) JOSE MARIA OROZCO GUTIERREZ; “No deseo declarar, es todo”. 2.) HERSON NEPTALI PEREZ LAMEDA; “No deseo declarar, es todo”. 3.) PEDRO ISAAC PEREZ; 4.)JUAN JOSE ESCALONA COLMENARES; “No deseo declarar, es todo”. 5.) WLADIMIR JOSE COLMENAREZ MENDOZA; “No deseo declarar, es todo”. 6.) DARRYL ANTONIO CASTAÑEDA COLMENARES; “No deseo declarar, es todo”. 7.) VÍCTOR LUIS MARTÍNEZ: “No deseo declarar, es todo”. Se deja constancia que los imputados se acogen al precepto constitucional, es todo. SEGUIDAMENTE SE LE CEDE LA PALABRA A LA DEFENSA abg. José Duarte, QUIEN EXPONE: “me adhiero a la solicitud fiscal en cuanto al procedimiento ordinario, y solicito se le acuerda a mi defendido una medida cautelar de presentación cada vez que el Tribunal lo requiera, es todo”. SEGUIDAMENTE SE LE CEDE LA PALABRA A LA DEFENSA abg. José Morales, QUIEN EXPONE: “me adhiero a la solicitud fiscal en cuanto al procedimiento ordinario, y solicito se le acuerda a mi defendido una medida cautelar de presentación cada vez que el Tribunal lo requiera, es todo”.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
De los elementos que hasta ahora obran en autos se puede presumir que los hechos expuestos pudieran corresponderse con el tipo penal el delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal., por cuanto del Acta Policial de fecha 26 de Agosto de 2011, por funcionarios del Centro de coordinación Policial MORAN Estación Policial El Tocuyo del Cuerpo de Policía del Estado Lara, la cual riela en el presente asunto en el folio cinco (05), se desprende que el ciudadano imputado fue aprehendido por conducta tipificada como el delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, lo que permite deducir prima facie, la existencia de tal hecho punible y la relación de causalidad entre el delito y el supuesto autor, lo que acarrea la detención en flagrancia. Como consecuencia de lo anterior y tomando en cuenta la necesidad que se practique una investigación, se acuerda que la presente causa se continúe por los trámites del Procedimiento Ordinario a tenor del contenido de los artículos 280 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal
En cuanto a la solicitud que hiciera el Ministerio Público respecto a la imposición de una Medida Cautelar Sustitutiva; es importante señalar que se está en presencia de elementos de convicción que hacen presumir la existencia de un hecho punible, no obstante y conforme al 243 del Código Orgánico Procesal Penal, se acuerda la aplicación de las previstas en la norma adjetiva mencionada, en el artículo 256 ordinal 3º consistente en presentaciones periódicas cada vez 30 dias y así se decide.
DISPOSITIVA
En mérito a las razones que preceden, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 07 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD QUE LE CONFIERE LA LEY, a los fines de legalizar la detención del imputado en autos realizada al amparo del articulo 44 numeral 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, DECLARA PRIMERO: verificada las actuaciones presentadas por la Fiscalía se declara CON LUGAR LA APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA de conformidad con el numeral 1º del artículo 44 de la Constitución y el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se acuerda la tramitación de la causa por el PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de conformidad con el artículo 280 y siguientes en concordancia con el 373 del Código Orgánico Procesal Penal, solicitado por las partes. TERCERO: Se otorga medida cautelar sustitutiva a la privativa de libertad, de conformidad con el ordinal 3º del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentación cada 30 días ante la taquilla de presentaciones de este Circuito Judicial Penal. Líbrese boleta de libertad. ASÍ SE DECIDE Regístrese, Publíquese y Cúmplase. Es todo.

El Juez de Control Nº 07
La Secretaria
Abg. Alexander Enrique Godoy Juárez