REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Lara
Barquisimeto, 04 de agosto de 2011
Años: 201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2008-0011639


SOBRESEIMIENTO

Vista la solicitud de Sobreseimiento formulada por la representación de la Fiscalía Octava del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, de conformidad con los artículos 318 numeral 1º del Código Orgánico Procesal Penal, haciendo uso de la facultad que le confiere el ordinal 10º del Artículo 37 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, en concordancia con el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal de Control siendo competente para conocer, para decidir observa:
IDENTIFICACION DE LOS IMPUTADOS
LISBETH MENDOZA, venezolana, mayor de edad, Y WILLIAM PERAZA, venezolano, mayor de edad.
DE LOS HECHOS
La presente investigación se inicia en fecha 30-05-02, se presento ante la división de investigaciones penales de la Fuerza Armada Policial del Estado Lara, los ciudadanos CHIRINOA ALVAREZ RAMON JOSE, titular de la cedula de identidad Nº 14270746, residenciado en el jefe, calle 08 urb. Las alondras calle el cardenal casa Nº 50. y SUAREZ REA MIRIAN MARGARITA, titular de la cedula de identidad Nº 15171782, residenciada en la dirección antes indicada … con la finalidad de formular la denuncia en contra de los ciudadanos …WILLIAM PERAZA y su esposa de nombre LISBETH MENDOZA, residenciada en la misma dirección de los agraviados y exponen los siguientes: nosotros levantamos la pared de mi casa, ellos se molestaron por la altura de la pared, desde ese día nos dejamos de hablar, y nunca hubo roce, hasta el día 29/05/02, que si hubo roce tanto físico como moral, ellos me acusaron a mi de que les dañe una mata de lechosa pero es mentira yo estuve todo el día en mi trabajo, yo estoy recogiendo el monte y me percate que la pipa con agua estaba llena de barro y grama, yo lo estaba esperando en la tarde para hablar con el, cuando ellos llegan, yo les dije señor William por que usted le hecho tierra a la pipa y su reacción fue que te pasa mamahuevo, y yo reaccione y le dije que yo iba hablar sobre la pipa y que yo no iba a pelear con usted, y fue cuando el me empujo y peleamos de parte y parte, la señora le pega a mi esposa y se agarran a golpes y ella se meten por que iban a buscar un cuchillo por que me van a dar una puñalada, y desde allí tiro una piedra pegándome en la cabeza, después la señora sale con un palo… yo llame al 171 para que enviara unas patrullas… William y su esposa les dijeron que les dieran protección policial, por que ellos nos van a matar, los funcionarios les dijeron que no dejaran la casa sola ni el vehiculo a nosotros nos mando para un centro asistencial.
CONSIDERACIONES PREVIAS
De conformidad con la excepción prevista en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación a la decisión sobre la solicitud de Sobreseimiento formulada por el Ministerio Público, este Tribunal procede a decidir al respecto con prescindencia de la audiencia oral, en base a lo previsto en los artículos 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y por cuanto se considera que no hay motivo de debate, toda vez que la demostración del punto a resolver consta en el mismo asunto, siendo los únicos elementos a evaluar, Denuncia suscrita por el ciudadano Chirinos Álvarez Ramón José, ante funcionarios de la División de Investigaciones Penales de la Policía del Estado Lara.
CONSIDERACIONDES PARA DECIDIR
Durante la fase preparatoria, lapso previsto realización de las diligencias conforme al 280 del Código Orgánico Procesal Penal, se puede determinar que las actas que integran dicha investigación penal, no permiten demostrar la existencia de hecho punible alguno, por cuanto las resultas de las diligencias practicadas por orden del Ministerio Público, no puede atribuírsele a los imputados, elementos determinantes a fin de establecer el hecho como punible objeto de la presente investigación.
Todas estas circunstancias permiten concluir a quien decide, que la solicitud fiscal sobreseimiento respecto de dicho ciudadano resulta legalmente procedente en la presente causa, a tenor de lo dispuesto en el artículo 318 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal; en virtud que el hecho no se le puede atribuir a los imputados y así se decide.
DISPOSITIVA
Por las razones supra indicadas, el Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal, en funciones de Control Nº 07, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decreta:
PRIMERO: Con lugar la solicitud de SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, a favor de los ciudadanos WILLIAM PERAZA venezolano, mayor de edad y su esposa de nombre LISBETH MENDOZA, venezolana, mayor de edad,
De conformidad con el artículo 318 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Notifíquese a los investigado WILLIAM PERAZA venezolano, mayor de edad y su esposa de nombre LISBETH MENDOZA, venezolana, mayor de edad, igualmente a la Fiscalía 7º del Ministerio Público del Estado Lara de la presente decisión y remítanse las presentes actuaciones al Archivo Judicial del Estado Lara, una vez quede firme la misma. Cúmplase y Regístrese. Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho de este Tribunal a los 04 de Agosto de 2011. Regístrese, Publíquese y Cúmplase.
El Juez de Control Nº 07
Abg. ALEXANDER ENRIQUE GODOY JUAREZ