REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

PODER JUDICIAL
JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
Barquisimeto, 10 de Agosto de 2011
AÑOS: 201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2008-011242

Visto el Informe de Finalización Nº 1833 y 1834, realizado en fecha 12 de Abril del 2011, consignado ante este tribunal en fecha 15 de Abril del 2011, suscrito por el Delegado de Prueba ELEANNE RODRIGUEZ, adscrito a la Unidad Técnica de Apoyo al sistema Penitenciario de Barquisimeto, Estado Lara, donde se concluye que la evolución en el cumplimiento de la Suspensión Condicional del Proceso es FAVORABLE, a favor de los acusados: RONALD WALTER MORA, C. I Nº 16.899.971, de 28 años de edad, Soltero, Oficio de Transportista, hijo de Ramón Quintero y Ana Maria Mora, nació en fecha 19-04-1983, natural de Barquisimeto; Estado Lara, residenciado en el Edificio denominado Luzmila Mezzanina apartamento 01, ubicado en la carrera 17 con calle 38 y 39 de esta ciudad y OSCAR EMILIO LINAREZ MENDOZA, titular de la Cédula de Identidad Nº 11.585.504, nacido el 04/10/1974, de 35 años de edad, licenciado en administración, residenciado en la carrera 17, entre 38 y 39, Residencia Luzmila, apartamento Mezzanina, Barquisimeto. Estado Lara.; por la comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el art. 218 del Código Penal, corresponde a este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control Nº 8, Fundamentar el sobreseimiento en virtud del cumplimiento de la Suspensión Condicional Del Proceso, de conformidad con lo dispuesto en el Código Orgánico Procesal Penal artículo 45, del Código Orgánico Procesal Penal, y pasa hacer las siguientes consideraciones:

En fecha 01 de Diciembre del 2010, se realiza audiencia Preliminar de conformidad con el artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, en donde el Fiscal del Ministerio Público: expone las circunstancia de modo tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos por lo cual la fiscalía acusa en esta oportunidad al acusado de marras por la comisión del RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el art. 218 del Código Penal, así mismo presentó los medios de prueba para que fueran admitidos por el Tribunal por ser los mismos útiles, necesarios y pertinentes para el debate oral; se reserva el derecho de ampliar o modificar la acusación si en el transcurso del debate se presentara necesario de conformidad con el Artículo 351 del COPP.

La Juez señala el motivo de la presente audiencia a las partes y conforme al artículo 49.5 de la CRBV impone de dicho precepto a los Acusados que en este acto declaran: “admitimos los hechos y solicitamos se nos impongan los medios alternos a la prosecución del proceso como es la Suspensión Condicional del Proceso”.
Se le cede la palabra a la Fiscal: no me opongo.”

En este estado y con fundamento en la manifestación libre y voluntaria realizada por los imputados de autos, este Tribunal ordena de conformidad con lo dispuesto en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal vista la admisión de hecho realizada por el imputado se acuerda la Suspensión Condicional del Proceso, y en consecuencia se acuerda imponer de conformidad con los artículo 44 del COPP las siguientes condiciones:
1ero. Residir en un lugar determinado.
2do. Someterse a su delegado de Prueba.
3ro. Mantenerse trabajando.

En la presente causa seguida a los ciudadanos RONALD WALTER MORA y OSCAR EMILIO LINAREZ MENDOZA, por el delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el art. 218 del Código Penal, por el lapso de (03) meses.

Posteriormente, se consigna ante este tribunal en fecha 15 de Abril del 2011, Informe de Finalización Nº 1833 y 1834, suscrito por el Delegado de Prueba ELEANNE RODRIGUEZ, adscrito a la Unidad Técnica de Apoyo al sistema Penitenciario de Barquisimeto, Estado Lara, a favor del acusado: RONALD WALTER MORA, C. I Nº 16.899.971 y OSCAR EMILIO LINAREZ MENDOZA C. I. Nº 11.585.504, por la comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el art. 218 del Código Penal. Así se decide.-

Vista las actas que conforman el presente asunto y la verificación mediante el Informe de Finalización de la Suspensión Condicional del Proceso, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de CONTROL Nº 08 de este Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, pasa a decidir en los siguientes términos:

Admite totalmente la Acusación por el Delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, Previsto y sancionado en el articulo 218 del Código Penal y de conformidad con el Artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal homologa la Suspensión Condicional del Proceso a favor de los acusados RONALD WALTER MORA, C. I Nº 16.899.971, de 28 años de edad, Oficio de Transportista, hijo de Ramón Quintero y Ana Maria Mora, nació en fecha 19-04-1983, natural de Barquisimeto; Estado Lara, residenciado en el Edificio denominado Luzmila Mezzanina apartamento 01, ubicado en la carrera 17 con calle 38 y 39 de esta ciudad y OSCAR EMILIO LINAREZ MENDOZA, titular de la Cédula de Identidad Nº 11.585.504, nacido el 04/10/1974, de 35 años de edad, licenciado en administración, residenciado en la carrera 17, entre 38 y 39, Residencia Luzmila, apartamento Mezzanina, Barquisimeto. Estado Lara; por la comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el art. 218 del Código Penal, Se Decreta la extinción de la Acción Penal, a tenor del artículo 48.6 del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia, se decreta el Sobreseimiento de la Causa conforme al Artículo 318 Numeral 3º y el cese de las medidas de coerción personal impuestas y se acuerda librar oficio al SIPOL a fin de solicitar la exclusión de los ciudadanos del sistema. Es todo. Regístrese, Publíquese, Cúmplase.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho de este Tribunal en Barquisimeto a los Diez (10) días del mes de Agosto del 2011. Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación. Regístrese y notifíquese.



La Juez de Control Nº 8

ABG. LUISABETH MENDOZA PINEDA.-