REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 12 de agosto de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2011-004846
ASUNTO: KP01-P-2011-004846
Corresponde a este Juzgado Octavo en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, de conformidad con lo establecido en el Titulo II, libro II del Código Orgánico Procesal Penal, dictar auto de apertura a juicio en la presente causa, en los siguientes términos:
En fecha 15-07-2011, la Fiscalía 10 y 27 del Ministerio Público en el Estado Lara, presenta formal acusación en contra del ciudadano CARLOS LUÍS VIZCAYA HERNANDEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 21.726.262, por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el articulo 406 numeral 1 del Código Penal y POSESION ILÍCITA DE SUSTANCIA ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el articulo 153 de la Ley Orgánica de Drogas.
En fecha 19-12-2010, siendo aproximadamente las 3:00 horas de la madrugada, en el momento en que el ciudadano WILMER ALVARADO, se encontraba en el Barrio Macuto, calle Marcos Barrios, sector 2, casa S/N Barquisimeto Estado Lara, en compañía del ciudadano CARLOS LUÍS VIZCAYA HERNANDEZ, apodado “EL CHIMILICO” y el ciudadano JOSÉ FRANCISCO VISCAYA CAÑIZALEZ, cuando repentinamente el ciudadano CARLOS LUÍS VIZCAYA HERNANDEZ, extrae un arma de fuego que llevaba oculta y procede a efectuarle varios disparos al ciudadano WILMER ALVARADO, ocasionándole varias heridas en diferentes partes del cuerpo las cuales le generaron la muerte como consecuencia de las heridas recibidas, sin que para ello mediara razón alguna para que este tomara semejante determinación.
En fecha 16-05-2011, siendo aproximadamente las 06:30 horas de la tarde, los funcionarios policiales Agte. Ronald Rodríguez y Gerhard Useche, adscritos al CICPC del Estado Lara, avistaron a un ciudadano, quien al observar la presencia de la unidad policial, adopto una aptitud nerviosa y evasiva frente a la misma, motivo por el cual procedieron a darle la voz de alto, acatando este la orden en cuestión, le informaron que seria objeto de inspección de personas, logrando incautarle en el bolsillo derecho del pantalón TRES (03) ENVOLTORIOS ELABORADOS EN MATERIAL SINTÉTICO DE COLOR NEGRO, CONTENTIVO EN SU INTERIOR DE RESTOS VEGETALES DE OLOR FUERTE Y PENETRANTE, el ciudadano opuso resistencia, produciéndose un forcejeo entre el mismo y los funcionarios actuantes, pasando en ese instante una comisión de la policía del estado Lara, al mando del funcionario agente Elvis Silva, adscritos a la comisaría Los Sauces, a quienes le solicitaron la colaboración para dominar al ciudadano en cuestión, prestándoles estos apoyo inmediato, dominada la situación le informan al ciudadano el motivo de su detención, leyéndose sus derechos, quedando identificado como CARLOS LUÍS VIZCAYA HERNANDEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 21.726.262.
Al cedérsele el derecho de palabra al justiciable previa imposición del precepto constitucional inserto en el numeral 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como del hecho que se les atribuye de manera clara y sencilla, manifestó que no deseaba declarar.
En su oportunidad la Defensa Privada del procesado de autos Niega rechaza y contradice la acusación fiscal, y en juicio demostrara la inocencia de su defendido, por cuanto se evidencia que no existen suficientes elementos de convicción para estimar la participación de mi representación en los delitos por los cuales se le acusa. En base al principio de comunidad de las pruebas hace suyas las pruebas ofrecidas por el ministerio público en cuanto favorezcan a su defendido. Solicito al tribunal antes de la admisión de las pruebas cada uno de los medios de pruebas enunciados por la fiscalia en los escritos acusatorios, todo ello en virtud de que en la aprehensión del mismo se evidencia el faltante del acta de enterramiento en lo que respecta al delito de homicidio, por lo cual no debe ser admitido como prueba así como una series de recaudos consistentes en actas de entrevistas las cuales no fueron enunciadas en el escrito acusatorio. Igualmente solicito que se mantenga y se haga efectiva la medida de arresto domiciliario emitida por este tribunal en fecha 08/07/2011 acordada por este tribunal en virtud de que no han variado las circunstancias que generaron el otorgamiento de dicha medida cautelar. Y que se apertura la presente causa a juicio. Es todo.
Finalizada la audiencia oral convocada conforme a lo dispuesto en el artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal dictó los siguientes pronunciamientos:
1.- Este Tribunal considera que ambas acusaciones cumplen con los requisitos establecidos en el articulo 326 del COPP, por lo que de conformidad con lo dispuesto en el numeral 2 del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, admite totalmente la Acusación presentada por el Ministerio Publico, en contra del ciudadano CARLOS LUÍS VIZCAYA HERNANDEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 21.726.262, por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el articulo 406 numeral 1 del Código Penal y POSESION ILÍCITA DE SUSTANCIA ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el articulo 153 de la Ley Orgánica de Drogas. Por cuanto del análisis de las actuaciones que constan en el presente asunto se determinará en fase de juicio.
2.- Conforme a lo establecido en el artículo 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal acuerda mantener la Medida de Privación de Libertad en virtud de que no han variado las circunstancias por los cuales se dicto en su oportunidad.
3. PRUEBAS OFRECIDAS POR LA FISCALIA DEL MINISTERIO PÚBLICO
Se admitieron las pruebas ofrecidas por la Fiscalía 10 y 27 del Ministerio Público en el Estado Lara en su escrito acusatorio y a las cuales se adhirió la defensa técnica en uso del principio de comunidad de la prueba, al constatar el Tribunal que las mismas no solo están consagradas como medios de prueba en nuestra legislación procesal, sino también por cuanto la Representación Fiscal solicitó acertadamente su incorporación a la etapa subsiguiente del proceso al amparo de las disposiciones establecidas en el Código Orgánico Procesal Penal, siendo por demás pertinentes y necesarias para lograr el esclarecimiento de los hechos por las vías jurídicas tendientes a lograr la finalidad del proceso penal, consistentes en:
3.1.- Testimoniales de Expertos y Funcionarios actuantes:
• Testimonio de los funcionarios detectives Martínez Jonathan, López Héctor y Rosendo Iliannis, adscritos al CICPC del Estado Lara.
• Testimonio del experto profesional especial II (Medico Anatomopatologo Forense) Juan Rodríguez Barrios, adscritos al Departamento de Ciencias Forenses de la Sub. Delegación del Estado Lara.
• Testimonio del experto Perdomo I. Pedro J., adscrito al CICPC del Estado Lara.
• Testimonio del experto Agente Castañeda Raymundo, adscrito al CICPC del Estado Lara.
• Testimonio del experto Agente TSU Guillermo Ochoa, adscrito al CICPC del Estado Lara.
• Testimonio de la ciudadana Aura del Carmen Alvarado.
• Testimonio de la ciudadana Noreida Coromoto Alvarado.
• Declaración del ciudadano José Francisco Vizcaya Cánsales.
• Declaración del ciudadano Jonny Aldonis Rodríguez Barrios.
• Declaraciones de los funcionarios Agte. Agte. Ronald Rodríguez y Gerhard Useche, adscritos al CICPC del Estado Lara.
• Declaraciones de los expertos toxicólogos Wilma Mendoza y Julio Rodríguez, adscritos al Laboratorio Regional del CICPC del Estado Lara.
• Declaración del Asistente Administrativo I Martín Corro, adscrito al Área de Análisis y Seguimiento de la Información Policial del CICPC del Estado Lara.
3.2.- Pruebas Documentales, a saber Actas de Reconocimiento, Inspección, Documentales propiamente dichas y Prueba anticipada), que serán incorporadas al juicio por su lectura, exhibidos en el curso del debate con indicación de su origen y finalmente presentados al experto que las realizó a fin de que los reconozca y ratifique contenido y firma al ser sometido al respectivo contradictorio:
• Exhibición y Lectura de Acta de Investigación penal de fecha 19-12-2010, suscrita por el funcionario detective Héctor López, adscrito al CICPC del Estado Lara.
• Exhibición y lectura de Reconocimiento de Cadáver Nº S/N de fecha 19-12-2010, suscrito por los funcionarios detectives Martínez Jonathan, López Héctor y Rosendo Iliannis, adscritos al CICPC del Estado Lara.
• Exhibición y lectura de Inspección Técnica Nº S/N de fecha 19-12-2010, suscrita por los funcionarios detectives Martínez Jonathan, López Héctor y Rosendo Iliannis, adscritos al CICPC del Estado Lara.
• Acta de Defunción suscrita por el Abg. Nelida Espinoza, Registradora Civil Principal de la Parroquia Catedral.
• Acta de Enterramiento Nº 003-2011 de fecha 13-01-2011, emanada del Jefe de División de Cementerios Municipales.
• Exhibición y lectura de Protocolo de Autopsia Nº 9700-152-1246-10 de fecha 01-02-2011 suscrita por el Medico Anatomopatologo Juan Rodríguez Barrios, adscritos al C.I.C.P.C del Estado Lara.
• Exhibición y lectura de Resultado de Trayectoria Balística Nº 9700-127-DCARH-127-10 de fecha 17 de Marzo del 2010, suscrita por el experto Perdomo I. Pedro J., adscrito al CICPC del Estado Lara.
• Exhibición y lectura de Resultado de Reconocimiento Técnico Nº 9700-127-UBIC-0296-03-11 de fecha 22 de Marzo del 2011, suscrita por el experto Agente Castañeda Raymundo, adscrito al CICPC del Estado Lara.
• Exhibición y Lectura de Resultado de Análisis Hematológico Nº 9700-127-LB-182-11 de fecha 24-03-2011, suscrita por el experto Agente TSU Guillermo Ochoa, adscrito al CICPC del Estado Lara.
• Acta de Investigación Penal que contiene Prueba de Orientación de fecha 16-05-2011, suscrita por el experto toxicólogo Julio Rodríguez, adscrito al Laboratorio Regional del CICPC del Estado Lara.
• Experticia Botánica, signada con el Nº 9700-127-ATF-3918-11 de fecha 23-06-2011, realizada por los expertos toxicólogos Wilma Mendoza y Julio Rodríguez, adscrito al Laboratorio Regional del CICPC del Estado Lara.
• Acta de Informe de Identificación Plena y Reseña de fecha 16-05-2011, levantada por el Asistente Administrativo I Martín Corro, adscrito al Área de Análisis y Seguimiento de la Información Policial del CICPC del Estado Lara.
• Cadena de Custodia de las Evidencias Colectadas.
• Experticia Toxicologica, signada con el Nº 9700-127-ATF-3916-11, de fecha 23-06-2011, practicada por los expertos toxicólogos Wilma Mendoza y Julio Rodríguez, adscrito al Laboratorio Regional del CICPC del Estado Lara.
En virtud de lo anteriormente expuesto, este Tribunal ordena de conformidad con lo dispuesto en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, la Apertura del Juicio Oral y Público en la presente causa seguida al ciudadano CARLOS LUÍS VIZCAYA HERNANDEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 21.726.262, por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el articulo 406 numeral 1 del Código Penal y POSESION ILÍCITA DE SUSTANCIA ESTUPEFACIENTES.
Se emplaza a las partes para que en el plazo común de cinco días concurran ante el Juez de Juicio competente, a los fines de que se celebre el debate Oral y Público a que hubiere lugar, instruyéndose a la Secretaria del Tribunal a objeto de remitir al Juzgado de Juicio respectivo la documentación, actuaciones y objetos que se incautaron y hayan sido dejados a disposición de este despacho judicial.
Así mismo, se indica que el dispositivo de esta decisión fue dictado en presencia de todas las partes en la respectiva Audiencia Oral, por lo quedan todos debidamente notificados.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho de este Tribunal, en la ciudad de Barquisimeto, a los Doce (12) días del mes de Agosto del 2011. Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación. Regístrese, publíquese y Cúmplase.-
LA JUEZA DE CONTROL Nº 08
Abg. Luisabeth Mendoza Pineda
|