REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 2 de agosto de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2011-007362
ASUNTO: KP01-P-2011-007362
Corresponde a este Juzgado Octavo en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, de conformidad con lo establecido en el Titulo II, libro II del Código Orgánico Procesal Penal, dictar auto de apertura a juicio en la presente causa, en los siguientes términos:
En fecha 29-06-2011, la Fiscalía 11 del Ministerio Público en el Estado Lara, presenta formal acusación en contra del ciudadano ISAAC MANUEL RIVERO SILVA titular de la Cédula de Identidad Nº V- 22.182.378, por la presunta comisión de los delitos de DISTRIBUCION ILÍCITA DE DROGAS, previsto y sancionado en el articulo 149 segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas.
En fecha 28 de Mayo de 2011, los Funcionarios Policiales: Agte. Silva Elvis, Agte. Echenique Euris y Agte. Medina Luís, adscritos a la Estación Policial Los Sauces del Cuerpo de Policía del Estado Lara que aproximadamente a las 04:10 horas de la tarde, encontrándose en labores de patrullaje por el Manzano calle las rosas, avistaron a un ciudadano que se desplazaba en una moto color gris, quien al notar la presencia de los funcionarios asumió una actitud evasiva por lo que le dieron la voz de alto y se identificaron como funcionarios policiales (articulo 117 ordinal 5 del COPP), le solicitaron que exhibiera todo lo que portaba ya que seria objeto de una inspección de personas (articulo 205 del COPP),el mismo mostró de la parte trasera del bolsillo derecho UN (01) ENVOLTORIO CONFECCIONADO EN MATERIAL SINTÉTICO TRANSPARENTE CON VEINTISIETE (27) ENVOLTORIOS DENTRO DEL MISMO ELABORADO EN PAPEL ALUMINIO CONTENTIVOS DE UNA SUSTANCIA GRANULADA PRESUNTAMENTE DROGA, posteriormente se le notifica al ciudadano que quedaría detenido y le dieron a conocer sus derechos (articulo 125 del COPP), quedando como identificado ISAAC MANUEL RIVERO SILVA, C.I. V- 22.182.378. Una vez practicada la prueba de orientación en fecha 29-05-11, por el experto Julio Rodríguez, realizada a la cantidad de VEINTISIETE (27) ENVOLTORIOS TAMAÑO PEQUEÑO CONFECCIONADOS EN PAPEL ALUMINIO DE COLOR PLATEADO Y AZUL CERRADOS MEDIANTE DOBLEZ CONTENTIVOS DE UNA SUSTANCIA SÓLIDA EN FORMA COMPACTA DE COLOR BLANCO, los que arrojaron un PESO BRUTO DE DOCE COMA OCHO (12,8 Gramos) Y UN PESO NETO DE SEIS COMO SEIS (6,6 Gramos), lo cual resulto positivo para COCAINA. En fecha 30-06-2011, se celebro ante el Tribunal de Control Nº 8 de este Circuito Judicial Penal, audiencia de conformidad con el articulo 373 del COPP, donde el Tribunal acordó: Con Lugar la aprehensión en flagrancia, el procedimiento ordinario, la incautación preventiva sobre la moto y la medida de privativa de libertad, ordenando como Centro de reclusión URIBANA.
Al cedérsele el derecho de palabra al justiciable previa imposición del precepto constitucional inserto en el numeral 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como del hecho que se les atribuye de manera clara y sencilla, manifestó que “NO deseaba declarar. Es todo”.
En su oportunidad la Defensa Publica del procesado de autos Niega rechaza y contradice la acusación fiscal, y en juicio demostrara la inocencia de su defendido. En base al principio de comunidad de las pruebas hace suyas las pruebas ofrecidas por el ministerio público en cuanto favorezcan a su defendido y ratifico en toda y cada una de sus partes el escrito de contestación de fecha 26-07-2011 ofreciendo la testimonial de la ciudadana Johana Añez C.I Nº 17.853.817. Es todo.
Finalizada la audiencia oral convocada conforme a lo dispuesto en el artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal dictó los siguientes pronunciamientos:
1.- De conformidad con lo dispuesto en el numeral 2 del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, admite totalmente la Acusación presentada por el Ministerio Publico, en contra del ciudadano ISAAC MANUEL RIVERO SILVA titular de la Cédula de Identidad Nº V- 22.182.378, por la presunta comisión de los delitos de DISTRIBUCION ILÍCITA DE DROGAS, previsto y sancionado en el articulo 149 segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas. Por cuanto del análisis de las actuaciones que constan en el presente asunto se determinará en fase de juicio.
2.- Conforme a lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal acuerda mantener la Medida de Privación de Libertad en virtud de que no han variado las circunstancias por los cuales se dicto en su oportunidad.
3. PRUEBAS OFRECIDAS POR LA FISCALIA DEL MINISTERIO PÚBLICO:
Se admitieron las pruebas ofrecidas por la Fiscalía 11 del Ministerio Público en el Estado Lara en su escrito acusatorio y a las cuales se adhirió la defensa técnica en uso del principio de comunidad de la prueba, así como la testimonial de la defensa publica, al constatar el Tribunal que las mismas no solo están consagradas como medios de prueba en nuestra legislación procesal, sino también por cuanto la Representación Fiscal solicitó acertadamente su incorporación a la etapa subsiguiente del proceso al amparo de las disposiciones establecidas en el Código Orgánico Procesal Penal, siendo por demás pertinentes y necesarias para lograr el esclarecimiento de los hechos por las vías jurídicas tendientes a lograr la finalidad del proceso penal, consistentes en:
3.1.- Testimoniales de Expertos y Funcionarios actuantes:
• Declaraciones de los expertos JULIO RODRIGUEZ, WILMA MENDOZA y LCDO. DANIEL MORENO, adscritos al CICPC.
• Declaración de los funcionarios Agte. Silva Elvis, Agte. Echenique Euris y el Agte. Medina Luís, adscritos a la Estación Policial Los Sauces del Cuerpo de Policía del Estado Lara.
3.2.- Pruebas Documentales, a saber Actas de Reconocimiento, Inspección, Documentales propiamente dichas y Prueba anticipada), que serán incorporadas al juicio por su lectura, exhibidos en el curso del debate con indicación de su origen y finalmente presentados al experto que las realizó a fin de que los reconozca y ratifique contenido y firma al ser sometido al respectivo contradictorio:
• Acta de Policial Nº 202-05-11 de fecha 28-05-2011.
• Acta de Investigación Policial de fecha 29-05-2011, por el experto Julio Rodríguez.
• Experticia Toxicologica signada con el Nº 9700-127-ATF-4268-11 de fecha 03-06-11 practicada por los expertos Julio Rodríguez y Wilma Mendoza.
• Experticia Química signada con el Nº 9700-127-ATF-4270-11 de fecha 03-06-2011 realizada por los expertos Julio Rodríguez y Wilma Mendoza.
• Experticia de Reconocimiento Técnico, Avaluó Real y Experticia de Seriales, signada con el Nº 9700-127-DC-AEV-245-05-11, de fecha 29-05-11 practicada por el experto Lcdo. Daniel Moreno.
• Experticia de Barrido signada con el Nº 9700-127-ATF-4269-11, de fecha 03-06-11 realizada por los expertos Julio Rodríguez y Wilma Mendoza.
4.- PRUEBAS OFRECIDAS POR LA DEFENSA:
4.1.- Testimoniales:
• Testimonio de la Ciudadana Johana Añez, C.I. V- 17.853.817.
En virtud de lo anteriormente expuesto, este Tribunal ordena de conformidad con lo dispuesto en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, La Apertura del Juicio Oral y Público en la presente causa seguida al ciudadano ISAAC MANUEL RIVERO SILVA titular de la Cédula de Identidad Nº V- 22.182.378, por la presunta comisión de los delitos de DISTRIBUCION ILÍCITA DE DROGAS, previsto y sancionado en el articulo 149 segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas.
Se emplaza a las partes para que en el plazo común de cinco días concurran ante el Juez de Juicio competente, a los fines de que se celebre el debate Oral y Público a que hubiere lugar, instruyéndose a la Secretaria del Tribunal a objeto de remitir al Juzgado de Juicio respectivo la documentación, actuaciones y objetos que se incautaron y hayan sido dejados a disposición de este despacho judicial.
Así mismo, se indica que el dispositivo de esta decisión fue dictado en presencia de todas las partes en la respectiva Audiencia Oral, por lo quedan todos debidamente notificados.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho de este Tribunal, en la ciudad de Barquisimeto, a los Dos (02) días del mes de Agosto del 2011. Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación. Regístrese, publíquese y Cúmplase
LA JUEZA DE CONTROL Nº 08
Abg. Luisabeth Mendoza Pineda
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