REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 3 de agosto de 2011
201º y 152º


ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2011-003425



Corresponde a este Juzgado Octavo en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, de conformidad con lo establecido en el Titulo II, libro II del Código Orgánico Procesal Penal, dictar auto de apertura a juicio en la presente causa, en los siguientes términos:

En fecha 05-05-2011, la Fiscalía Tercera del Ministerio Público en el Estado Lara, presenta formal acusación en contra del ciudadano RENE JOSÉ BASTIDAS CAMACHO, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 20.921.681, por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO, PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el articulo 406 numeral 1º, 277 y 218, todos del Código Penal.

En fecha 19 de Marzo de 2011, cuando los Funcionarios de la Estación Policial La Paz, encontrándose en labores de patrullaje por el Barrio Cerritos Blanco, vereda 21, entre calles 3 y 5, avistaron a un ciudadano que vestía un suéter de lana de color gris con blanco y negro de gorro, franelilla azul, bermuda blue jeans prelado, zapatos de color marrón, el cual se desenfundo un arma de fuego y la acciono en contra de otro ciudadano que se encontraba en el lugar antes indicado, específicamente al lado de la Licorería Los Evies, y al notar la presencia policial sale en veloz carrera y el agente José Bracho detiene la marcha de la unidad policial, procediendo el Sargento Segundo Jorge Castañeda a darle la voz de alto al sujeto, identificándose como funcionarios policiales y en compañía del Agente Roberth Barcena se inicia una persecución punto a pie, dándole alcance en la vereda 21 con calle 5, donde visualizaron que el ciudadano sostenía en la mano derecha un arma de fuego tipo pistola, al cual le solicitaron que la soltara y se arrojara al piso, como medida de seguridad a fin de practicar su aprehensión, a lo cual accedió y con las medidas de seguridad pertinentes procedieron a colectar el un (01) arma de fuego, tipo pistola, de fabricación industrial, calibre 9mm, serial devastado, marca GLOCK, de color cromado, tipo GLOCK 17 AUSTRIA 9X19, y de seguida se le impuso del motivo de su aprehensión y de sus derechos como imputado. El funcionario Sargento Segundo Jorge Castañeda, trasladaron al ciudadano herido al Centro Asistencial Pastor Oropeza, donde ingreso con signos vitales y falleció a pocos minutos de haber llegado, el cual fue atendido por la Dra. Elva Goyo, Medico Cirujano, quien le diagnostico Herida por arma de fuego en la región toráxico en tórax posterior con entrada y sin salida. El sitio del suceso se mantuvo resguardado por el Cabo Segundo Yender Muñoz, hasta que se apersono una comisión del CICPC y practicaron las diligencias pertinentes. Se procedió a verificar los posibles registros policiales del aprehendido a través de SIIPOL, donde no presento novedades, sin embargo, al ser verificado por el Sistema Escorpio de la Policía del Estado Lara, arrojo que presenta registro policial por el delito de HURTO, de fecha 24-12-2009, siendo puesto a la orden del Ministerio Publico.

Al cedérsele el derecho de palabra al justiciable previa imposición del precepto constitucional inserto en el numeral 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como del hecho que se les atribuye de manera clara y sencilla, manifestó que no deseaba declarar. Es Todo”.

En su oportunidad la Defensa Privada del procesado de autos Niega rechaza y contradice la acusación fiscal, y en juicio demostrara la inocencia de su defendido. Ratifica en todas y cada una su escrito contestación presentado en fecha 25/07/2011 y ofrece las testimoniales mencionado en el escrito contestación de conformidad con lo establecido en el articulo 328 ordinal 8º del COPP. Es todo.

Finalizada la audiencia oral convocada conforme a lo dispuesto en el artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal dictó los siguientes pronunciamientos:

1.- De conformidad con lo dispuesto en el numeral 2 del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, admite totalmente la Acusación presentada por el Ministerio Publico, en contra del ciudadano RENE JOSÉ BASTIDAS CAMACHO, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 20.921.681, por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO, PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el articulo 406 numeral 1º, 277 y 218, todos del Código Penal. Por cuanto del análisis de las actuaciones que constan en el presente asunto se determinará en fase de juicio.

2.- Conforme a lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal acuerda mantener la Medida de Privación de Libertad en virtud de que no han variado las circunstancias por los cuales se dicto en su oportunidad.

3. PRUEBAS OFRECIDAS POR LA FISCALIA DEL MINISTERIO PÚBLICO:

Se admitieron las pruebas ofrecidas por la Fiscalía Tercero del Ministerio Público en el Estado Lara en su escrito acusatorio y a las cuales se adhirió la defensa técnica en uso del principio de comunidad de la prueba, al constatar el Tribunal que las mismas no solo están consagradas como medios de prueba en nuestra legislación procesal, sino también por cuanto la Representación Fiscal solicitó acertadamente su incorporación a la etapa subsiguiente del proceso al amparo de las disposiciones establecidas en el Código Orgánico Procesal Penal, siendo por demás pertinentes y necesarias para lograr el esclarecimiento de los hechos por las vías jurídicas tendientes a lograr la finalidad del proceso penal, consistentes en:

3.1.- Testimoniales de Expertos y Funcionarios actuantes:

• Testimonio del experto, Detective Mario Ochoa y Agente Ricardo Quero, adscritos al Área Técnica de la Sub. Delegación San Juan del CICPC.
• Testimonio del experto Abg. Ana Martínez, Inspectora adscrita a la Sub. Delegación San Juan del CICPC.
• Testimonio del experto, Agente Castañeda M. Raymundo A, adscrito a la Unidad Balística Identificativa y Comparativa Delegación Estadal Lara del CICPC.
• Testimonio del experto, Juan Rodríguez, adscrito a la Sub. Delegación San Juan del CICPC.
• Testimonio de los funcionarios Sgto. /2do. Jorge Castañeda, C.I. V- 12.027.291, Cabo/2do. Yender Muñoz, Agte. José Bracho C.I. V- 17.227.998 y Agte. Robert Barcena C.I. V- 20.235.981, adscritos a la Estación Policial.
• Testimonio de la ciudadana Pérez Maria Vicentina, C.I. V- 3.787.229.
• Testimonio de la ciudadana Tua López Pastora Josefina, C.I. V- 16.899.006.
• Testimonio del ciudadano López Cumana Juan Carlos, C.I. V- 12.701.121.

3.2.- Pruebas Documentales, a saber Actas de Reconocimiento, Inspección, Documentales propiamente dichas y Prueba anticipada), que serán incorporadas al juicio por su lectura, exhibidos en el curso del debate con indicación de su origen y finalmente presentados al experto que las realizó a fin de que los reconozca y ratifique contenido y firma al ser sometido al respectivo contradictorio:

• Acta de Policial de fecha 16-05-2011.
• Experticia de reconocimiento técnico, mecánico y diseño y restauración de seriales Nº 9700-127-UBIC-0293-03-11 de fecha 25-03-2011.
• Reconocimiento del cadáver Nº 437 de fecha 20-03-2011.
• Inspección técnica Policial Nº 438 de fecha 20-03-11.
• Transcripción de novedad, de fecha 19-03-11.
• Experticia de Balística Nº 9700-127-UBIC-1745-03-11 de fecha 26-03-11.
• Resultado de protocolo de autopsia Nº 318-11 de fecha 19-03-2011.
• Acta de Enterramiento Nº 592 de fecha 19-03-2011.

4.- PRUEBAS OFRECIDAS POR LA DEFENSA:

4.1.- Testimoniales:
• Yelisa Bastidas, C.I. V- 16.584.224.
• Merly Rodríguez, C.I. V- 16.059.674.
• Linarez Linarez Melisbel Karina, C.I. V- 19.883.946.
• Juan Ramón Medina, C.I. V- 14.159.156.
• Viclet Hernández, C.I. V- 16.138.782.
• Nebry Santeliz, C.I. V- 7.336.008.
• Judeisy Vargas, C.I. V- 22.200.091.

En virtud de lo anteriormente expuesto, este Tribunal ordena de conformidad con lo dispuesto en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, La Apertura del Juicio Oral y Público en la presente causa seguida al ciudadano RENE JOSÉ BASTIDAS CAMACHO, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 20.921.681, por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO, PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el articulo 406 numeral 1º, 277 y 218, todos del Código Penal.

Se emplaza a las partes para que en el plazo común de cinco días concurran ante el Juez de Juicio competente, a los fines de que se celebre el debate Oral y Público a que hubiere lugar, instruyéndose a la Secretaria del Tribunal a objeto de remitir al Juzgado de Juicio respectivo la documentación, actuaciones y objetos que se incautaron y hayan sido dejados a disposición de este despacho judicial.

Así mismo, se indica que el dispositivo de esta decisión fue dictado en presencia de todas las partes en la respectiva Audiencia Oral, por lo quedan todos debidamente notificados.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho de este Tribunal, en la ciudad de Barquisimeto, a los Tres (03) días del mes de Agosto del 2011. Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación. Regístrese, publíquese y Cúmplase.-




LA JUEZA DE CONTROL Nº 08

Abg. Luisabeth Mendoza Pineda