REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 3 de agosto de 2011
201º y 152º


ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2011-008761



Corresponde a este Juzgado Octavo en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, de conformidad con lo establecido en el Titulo II, libro II del Código Orgánico Procesal Penal, dictar auto de apertura a juicio en la presente causa, en los siguientes términos:

En fecha 30-06-2011, la Fiscalía Novena del Ministerio Público en el Estado Lara, presenta formal acusación en contra del ciudadano ROGER NICOL RIVAS ARANGUREN, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 23.635.461, por la presunta comisión de los delitos de ROBO IMPROPIO, previsto y sancionado en el articulo del Código Penal.

En fecha 10 de Junio de 2011, siendo aproximadamente las 10:30 horas de la mañana, la ciudadana GIANNELYS COLMENAREZ se encontraba hablando por su teléfono celular, marca Motorilla, modelo V8, elaborando en material sintético, color gris, serial 3568898114038860F56, con su respectiva batería elaborada en material sintético de color negro y blanco, serial SSNN5805A, en la carrera 19 con calle 30 frente a las instalaciones de la Universidad Nacional Abierta, cuando de pronto es interceptada por el ciudadano ROGER NICOL RIVAS ARANGUREN quien le hala por el cabello, por la parte de atrás, y le solicita le entregue su celular, luego le volvió a halar el cabello, esta vez mas fuerte y la lanzo contra la pared de la Universidad Nacional Abierta, por lo que la ciudadana Giannelys Colmenárez accede a entregarle el teléfono e inmediatamente comienza a correr, luego el ciudadano DEUSDEDIT JOSÉ RODRIGUEZ MONTES quien observaba lo que había ocurrido, comenzó a perseguirlo y detrás de este varias personas y la ciudadana Giannelys Colmenárez, sin perderlo de vista en ningún momento, hasta que abordo en la carrera 22 con calles 29, una unidad de transporte publico de la ruta 12, en donde fue bajado, percatándose de tal circunstancia los funcionarios Cabo/2do. Enderson Urbina y Agente Casimiro Linarez, quienes al realizarle una inspección de personas al ciudadano Roger N. Rivas A., frente a los presentes le incautaron en el bolsillo delantero derecho del pantalón el teléfono celular que momentos antes le había despojado a la ciudadana GIANNELYS COLMENAREZ.

Al cedérsele el derecho de palabra al justiciable previa imposición del precepto constitucional inserto en el numeral 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como del hecho que se les atribuye de manera clara y sencilla, manifestó que no deseaba declarar. Es Todo”.

En su oportunidad la Defensa Privada del procesado de autos Niega rechaza y contradice la acusación fiscal, y en juicio demostrara la inocencia de su defendido. En base al principio de comunidad de las pruebas hace suyas las pruebas ofrecidas por el ministerio público en cuanto favorezcan a su defendido. Es todo.

Finalizada la audiencia oral convocada conforme a lo dispuesto en el artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal dictó los siguientes pronunciamientos:

1.- De conformidad con lo dispuesto en el numeral 2 del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, admite totalmente la Acusación presentada por el Ministerio Publico, en contra del ciudadano ROGER NICOL RIVAS ARANGUREN, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 23.635.461, por la presunta comisión de los delitos de ROBO IMPROPIO, previsto y sancionado en el articulo del Código Penal. Por cuanto del análisis de las actuaciones que constan en el presente asunto se determinará en fase de juicio.

2.- Conforme a lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal acuerda mantener la Medida de Privación de Libertad en virtud de que no han variado las circunstancias por los cuales se dicto en su oportunidad.

3. PRUEBAS OFRECIDAS POR LA FISCALIA DEL MINISTERIO PÚBLICO:

Se admitieron las pruebas ofrecidas por la Fiscalía Noveno del Ministerio Público en el Estado Lara en su escrito acusatorio y a las cuales se adhirió la defensa técnica en uso del principio de comunidad de la prueba, al constatar el Tribunal que las mismas no solo están consagradas como medios de prueba en nuestra legislación procesal, sino también por cuanto la Representación Fiscal solicitó acertadamente su incorporación a la etapa subsiguiente del proceso al amparo de las disposiciones establecidas en el Código Orgánico Procesal Penal, siendo por demás pertinentes y necesarias para lograr el esclarecimiento de los hechos por las vías jurídicas tendientes a lograr la finalidad del proceso penal, consistentes en:

3.1.- Testimoniales de Expertos y Funcionarios actuantes:

• Testimonio de los Funcionarios actuantes, Cabo/2do. Enderson Urbina C.I. V- 15.776.361 y Agente Casimiro Linarez C.I. V- 18.432.476, adscritos a la Brigada de Seguridad Urbana y Orden Publico, Unidad Motorizada del Cuerpo de Policía del Estado Lara.
• Testimonio de la Victima Giannelys Colmenárez.
• Testimonio del ciudadano Deusdedit José Rodríguez Montes.
• Testimonio del experto Agente Carla Tacoa, adscrita al Área Técnica Policial del CICPC.

3.2.- Pruebas Documentales, a saber Actas de Reconocimiento, Inspección, Documentales propiamente dichas y Prueba anticipada), que serán incorporadas al juicio por su lectura, exhibidos en el curso del debate con indicación de su origen y finalmente presentados al experto que las realizó a fin de que los reconozca y ratifique contenido y firma al ser sometido al respectivo contradictorio:

• Experticia de Reconocimiento Técnico Nº 9700-056-AT-0829-11 de fecha 16 de Junio de 2011.

4.- Se acuerda el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con el artículo 318 numeral 4º del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa seguida a ROGER NICOL RIVAS ARANGUREN, por cuanto no hay, ni existe la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y no hay bases para el enjuiciamiento de persona alguna, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, tipificado en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de GIANNELYS COLMENAREZ.

En virtud de lo anteriormente expuesto, este Tribunal ordena de conformidad con lo dispuesto en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, La Apertura del Juicio Oral y Público en la presente causa seguida al ciudadano ROGER NICOL RIVAS ARANGUREN, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 23.635.461, por la presunta comisión de los delitos de ROBO IMPROPIO, previsto y sancionado en el articulo del Código Penal.

Se emplaza a las partes para que en el plazo común de cinco días concurran ante el Juez de Juicio competente, a los fines de que se celebre el debate Oral y Público a que hubiere lugar, instruyéndose a la Secretaria del Tribunal a objeto de remitir al Juzgado de Juicio respectivo la documentación, actuaciones y objetos que se incautaron y hayan sido dejados a disposición de este despacho judicial.

Así mismo, se indica que el dispositivo de esta decisión fue dictado en presencia de todas las partes en la respectiva Audiencia Oral, por lo quedan todos debidamente notificados.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho de este Tribunal, en la ciudad de Barquisimeto, a los Tres (03) días del mes de Agosto del 2011. Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación. Regístrese, publíquese y Cúmplase.-



LA JUEZA DE CONTROL Nº 08

Abg. Luisabeth Mendoza Pineda