REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 8 de agosto de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2011-008786
Corresponde a este Juzgado Octavo en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, de conformidad con lo establecido en el Titulo II, libro II del Código Orgánico Procesal Penal, dictar auto de apertura a juicio en la presente causa, en los siguientes términos:

En fecha 29-06-2011, la Fiscalía Novena del Ministerio Público en el Estado Lara, presenta formal acusación en contra del ciudadano ENYERVERB JESUS ROJAS MELENDEZ titular de la Cédula de Identidad Nº V- 20.350.038, por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, AGAVILLAMIENTO Y USO DE ADOLESCENTES PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el articulo 458 y 286 del Código Penal y articulo 264 de la LOPNNA.

En fecha 11-06-2011, siendo aproximadamente las 07:00 horas de la mañana el ciudadano NELO RIVERO ANUAR JOSÉ se encontraba en la salida de la Urbanización Rafael Caldera de esta ciudad, cuando de pronto fue interceptado por el ciudadano ENYERVERB JESUS ROJAS MELENDEZ y el ciudadano WILLIAM ANTONIO GUARECUCO OCHOA (ADOLESCENTE) quienes bajo amenazas de muerte y portando un ARMA DE FUEGO, TIPO ESCOPETA, CALIBRE 16, con su respectivo CARTUCHO, CALIBRE 16, MARCA: WINCHESTER, COLOR ROJO Y DORADO, lo despojaron de la cantidad de cien (100) bolívares fuertes, para luego retirarse corriendo del lugar. Por lo que el ciudadano NELO RIVERO ANUAR JOSÉ se dirigió a notificar lo sucedido a la Estación Policial “Andrés Eloy Blanco” del cuerpo de Policía del Estado Lara, en donde inmediatamente comisionaron a los Funcionarios Dtgo. (CPEL) Yoel Rodríguez, Agente (CPEL) Lucena Dixón para dar captura a los ciudadanos ENYERVERB JESUS ROJAS MELENDEZ en el bolsillo derecho del pantalón el billete, emitido por el Banco Central de Venezuela, con valor de 100bs., serial A13959778 que momentos antes le había despojado al ciudadano NELO RIVERO ANUAR JOSÉ, siendo que el ciudadano WILLIAM ANTONIO GUARECUCO OCHOA se le incauto del Bolso, tipo Morral, marca Wilson, color Verde, gris y negro que portaba el arma de fuego, tipo escopeta, calibre 16, con su respectivo cartucho, calibre 16, marca Winchester, color rojo y dorado utilizada para someter a la mencionada victima.

Al cedérsele el derecho de palabra al justiciable previa imposición del precepto constitucional inserto en el numeral 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como del hecho que se les atribuye de manera clara y sencilla, manifestó que no deseaba declarar.

En su oportunidad la Defensa Privada del procesado de autos niega, rechaza y contradice la acusación presentada por el Ministerio Público y por el principio de comunidad de las pruebas me adhiero a las pruebas presentadas por el mismo siempre y cuando favorezcan a mi representado. Asimismo solicito se le imponga una medida menos gravosa por cuanto han variado las circunstancias desde su aprehensión. Es todo

Finalizada la audiencia oral convocada conforme a lo dispuesto en el artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal dictó los siguientes pronunciamientos:

1.- De conformidad con lo dispuesto Este tribunal Considera que la acusación cumple con los requisitos establecidos en el artículo 326 del COPP. Seguidamente de conformidad en el numeral 2 del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, admite totalmente la Acusación presentada por el Ministerio Publico, en contra del ciudadano ENYERVERB JESUS ROJAS MELENDEZ titular de la Cédula de Identidad Nº V- 20.350.038, por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, AGAVILLAMIENTO Y USO DE ADOLESCENTES PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el articulo 458 y 286 del Código Penal y articulo 264 de la LOPNNA. Por cuanto del análisis de las actuaciones que constan en el presente asunto se determinará en fase de juicio.

2.- Conforme a lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal acuerda mantener la Medida de Privación de Libertad en virtud de que no han variado las circunstancias por los cuales se dicto en su oportunidad.

3. PRUEBAS OFRECIDAS POR LA FISCALIA DEL MINISTERIO PÚBLICO

Se admitieron las pruebas ofrecidas por la Fiscalía Novena del Ministerio Público en el Estado Lara en su escrito acusatorio y a las cuales se adhirió la defensa técnica en uso del principio de comunidad de la prueba, al constatar el Tribunal que las mismas no solo están consagradas como medios de prueba en nuestra legislación procesal, sino también por cuanto la Representación Fiscal solicitó acertadamente su incorporación a la etapa subsiguiente del proceso al amparo de las disposiciones establecidas en el Código Orgánico Procesal Penal, siendo por demás pertinentes y necesarias para lograr el esclarecimiento de los hechos por las vías jurídicas tendientes a lograr la finalidad del proceso penal, consistentes en:

3.1.- Testimoniales de Expertos y Funcionarios actuantes:

• Testimonio de los funcionarios actuantes, Dtgo. (CPEL) Yoel Rodríguez, Agente (CPEL) Lucena Dixón, adscritos a la Estación Policial “Andrés Eloy Blanco”.
• Testimonio de la Victima NELO RIVERO ANUAR JOSÉ.
• Testimonio del experto Agente Carla Tacoa, adscrita al Área Técnica Policial del CICPC del estado Lara.
• Testimonio del experto TSU Pernalete G. Rafael A., adscrito al Departamento de Criminalística de la Delegación Barquisimeto del CICPC.

3.2.- Pruebas Documentales, a saber Actas de Reconocimiento, Inspección, Documentales propiamente dichas y Prueba anticipada), que serán incorporadas al juicio por su lectura, exhibidos en el curso del debate con indicación de su origen y finalmente presentados al experto que las realizó a fin de que los reconozca y ratifique contenido y firma al ser sometido al respectivo contradictorio:

• Experticia de Reconocimiento Técnico signada con el Nº 9700-056-AT-0831-11 de fecha 16 de junio de 2011, suscrita por el funcionario experto Agente Carla Tacoa.
• Experticia de Mecánica y Diseño, signada con el Nº 9700-127-UBIC-0614-06-11 de fecha 13 de Junio de 2011, suscrita por el experto TSU Pernalete Rafael.
• Asunto Penal KP01-D-2011-00868, llevado al Tribunal de Control Nº 1, Sección Adolescente, seguido al ciudadano WILLIAM ANTONIO GUARECUCO OCHOA (ADOLESCENTE).

En virtud de lo anteriormente expuesto, este Tribunal ordena de conformidad con lo dispuesto en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, la Apertura del Juicio Oral y Público en la presente causa seguida al ciudadano ENYERVERB JESUS ROJAS MELENDEZ titular de la Cédula de Identidad Nº V- 20.350.038, por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, AGAVILLAMIENTO Y USO DE ADOLESCENTES PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el articulo 458 y 286 del Código Penal y articulo 264 de la LOPNNA.

Se emplaza a las partes para que en el plazo común de cinco días concurran ante el Juez de Juicio competente, a los fines de que se celebre el debate Oral y Público a que hubiere lugar, instruyéndose a la Secretaria del Tribunal a objeto de remitir al Juzgado de Juicio respectivo la documentación, actuaciones y objetos que se incautaron y hayan sido dejados a disposición de este despacho judicial.

Así mismo, se indica que el dispositivo de esta decisión fue dictado en presencia de todas las partes en la respectiva Audiencia Oral, por lo quedan todos debidamente notificados.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho de este Tribunal, en la ciudad de Barquisimeto, a los (08) días del mes de Agosto del 2011. Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación. Regístrese, publíquese y Cúmplase.-




LA JUEZA DE CONTROL Nº 08
Abg. Luisabeth Mendoza Pineda
LA SECRETARIA