REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL NOVENO DE CONTROL
Barquisimeto, 11 de AGOSTO de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL Nº KP01-P-2009-000416
DECRETO DE SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA
Este Tribunal visto que en fecha 23/05/2011 la Fiscalía 18 a Nivel Nacional con Competencia en Materia de Propiedad Intelectual, solicito a este Juzgado el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, con fundamento al supuesto previsto en el articulo 318 numeral 1 segundo supuesto del Codigo Organico Procesal Penal respecto a la investigación adelantada por el mencionado despacho fiscal signado con el Nº FNN-18-0143 al ciudadano NACHAAT ALI AWADA, cedula de identidad Nº 23.539.052, con ocasión a los hechos ocurridos en fecha 30/08/2007 cuando una comisión del SENIAT se traslada a la empresa el MUNDO FASHION IMPORT C.A. ubicada en la carrera 22 de la ciudad de Barquisimeto del Estado Lara por la presunta comisión de los delitos de CONTRABANDO, previsto y sancionado el articulo 3 numeral 1 de la Ley sobre el delito de Contrabando; y por el delito de USO DE MARCA FALSIFICADA, previsto y sancionado en el articulo 337 del Código Penal, hechos sobre los cuales el Ministerio Publico dicto como acto conclusivo y solicito a este Juzgado el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, previsto en el articulo 318 numeral 1 segundo supuesto del Codigo Organico Procesal Penal, por cuanto los hechos que dieron origen a la investigación Nº FNN-18-0143, no le pueden ser atribuido al ciudadano NACHAAT ALI AWADA, cedula de identidad Nº 23.539.052.- Por lo que el Tribunal emite pronunciamiento en los siguientes términos:
Consta en autos que, el resultado de la investigación efectuada por la Dirección de Resguardo Nacional de la Guardia Nacional Bolivariana y el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria, bajo la dirección del Ministerio Publico, permitió concluir que en el procedimiento de verificación fiscal realizado el 30 de agosto de 2007 por funcionarios del SENIAT, en la sede de la empresa MUNDO FASHION IMPORT, C.A, se retuvieron preventivamente prendas de vestir falsificadas de las marcas TOMMY HILFIGER, ADIDAS, NIKE, ABERCROMBIE, OSCAR DE LA RENTA, GUESS, PUMA, que estaban siendo comercializados al público, por el ciudadano JOSE MANUEL GAEANO ESCOBAR.-
Así mismo, de acuerdo con el registro mercantil de la empresa MUNDO FASHION IMPORT, C.A., la cual esta inscrita en el Registro Mercantil Primero del Estado Lara, bajo el Nº 54, tomo 51-A de fecha 12/11/2004, sus propietarios y accionistas son los ciudadanos SAADEDINE ALI AWADA, Cédula de Identidad Nº 23.713.656, Y NACHAAT ALI AWADA, Cédula de Identidad Nº 23.539.052, Presidente y Vicepresidente, respectivamente y quienes son los responsables de sus operaciones.
Sin embargo, consta en las actas procesales, la consignación el 30/03/2010 por parte del defensor del ciudadano NACHAAT ALI AWADA, Cédula de Identidad Nº 23.539.052, de la copia certificada del Acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas efectuada el 05 de diciembre de 2006, en la cual los propietarios y accionistas de la empresa MUNDO FASHION IMPORT, SAADEDINE ALI AWADA, Cédula de Identidad Nº 23.713.656, Y NACHAAT ALI AWADA, Cédula de Identidad Nº 23.539.052, OTORGARON PODERES DE ADMINISTRACIÓN Y DISPOSICIÓN AL IMPUTADO JOSE MANUEL GAEANO ESCOBAR, Cédula de Identidad Nº 14.211.301, lo que le faculto para adquirir la mercancía falsificada, incautada por el SENIAT; todas estas circunstancias le llevaron al Ministerio Publico a solicitar a favor del SAADEDINE ALI AWADA, Cédula de Identidad Nº 23.713.656, el DECRETO DE SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA de conformidad con el articulo 318 numeral 1 segundo supuesto del Codigo Organico Procesal Penal
Del estudio del caso, coincide este Juzgador con el Ministerio Público y la defensa, y concluye quien decide que los hechos investigados que le fueron atribuidos al imputado NACHAAT ALI AWADA, Cédula de Identidad Nº 23.539.052, no fueron llevados a cabo por el referido ciudadano, por lo que la fiscalía peticiono el sobreseimiento de la causa por los delitos de CONTRABANDO, previsto y sancionado en el articulo 3 numeral 1 de la Ley sobre el delito de CONTRABANDO, y por el delito de USO DE MARCA FALSIFICADA, previsto y sancionado en el articulo 337 del Código Penal, de allí que se DECRETE EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA por haberse configurado la causal del articulo 318 numeral 1 segundo supuesto del Código Organico Procesal Penal, ya que los hechos no le pueden ser atribuidos al referido ciudadano.-Y así se decide.
DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal de Control Nº 9 del Circuito Judicial Penal del estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, resuelve: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA por haberse configurado la causal del articulo 318 numeral 1 segundo supuesto del Código Organico Procesal Penal, ya que los hechos no le pueden ser atribuidos al referido ciudadano NACHAAT ALI AWADA, Cédula de Identidad Nº 23.539.052, en relación a la investigación adelantada por el mencionado despacho fiscal signado con el Nº FNN-18-0143 al ciudadano SAADEDINE ALI AWADA, Cédula de Identidad Nº 23.713.656 con ocasión a los hechos ocurridos en fecha 30/08/2007 cuando una comisión del SENIAT se traslada a la empresa el MUNDO FASHION IMPORT C.A. ubicada en la carrera 22 de la ciudad de Barquisimeto del Estado Lara por la presunta comisión de los delitos de CONTRABANDO, previsto y sancionado el articulo 3 numeral 1 de la Ley sobre el delito de Contrabando; y por el delito de USO DE MARCA FALSIFICADA, previsto y sancionado en el articulo 337 del Código Penal.- Notifíquese a las partes. Regístrese y Publíquese. Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL Nº 9
ABG. Wendy Carolina Azuaje Pérez
LA SECRETARIA