REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 11 de agosto de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2011-003488
Revisadas las actuaciones que cursan en la presente causa, y vista la solicitud de entrega de vehículo presentado por el ciudadano JUAN BAUTISTA ARISPE Cédula de Identidad Nº V- 3.948.035, sobre un vehiculo con las siguientes características: CLASE CAMIONETA: MARCA CHEVROLET, PLACAS: 410VBF, MODELO C-10: COLOR AZUL, USO CARGA, TIPO PICK UP, SERIAL DE CARROCERIA: CCD14DV206059, SERIAL DE PLACA: VIN: CCD14DV206059, SERIAL MOTOR F1030PC; este Tribunal de Control Nº 9 pasa a decidir en los siguientes términos:

De los folios 37 al 39 cursa Experticia de Reconocimiento Y Activación de Seriales a un (1) vehiculo automotor, practicada por el HAROLD ZAMBRANO Y FREDDY MATOS, del Área de Experticia de Vehículo Delegación Estadal Lara Adscrito a la Guardia Nacional Bolivariana , en el que se deja constancia respecto al vehiculo CLASE CAMIONETA: MARCA CHEVROLET, PLACAS: 410VBF, MODELO C-10: COLOR AZUL, USO CARGA, TIPO PICK UP, SERIAL DE CARROCERIA: CCD14DV206059, SERIAL DE PLACA: VIN: CCD14DV206059, SERIAL MOTOR F1030PC el siguiente resultado:

1.- Chapa Identificadora de la carrocería se encuentra ORIGINAL.-
2.- SERIAL PLACA VIN FALSA-SUPLANTADA
3.- Serial del Chasis FALSO
4.- Posee un motor ORIGINAL DE IMPORTADORA

Corre inserto Copia de Documento de Compra Venta en el cual el ciudadano JUAN BAUTISTA ARISPE, le vende al ciudadano ROBERTO ANTONIO VARGAS RODRIGUEZ.-
Al folio 29 del presente asunto cursa Experticia de Documentologìa Nº 9700-127-DC-UD-1102-11 de fecha 05/08/2011, suscrita por el experto: LILIBETH CAMACARO , adscrito del Cuerpo de investigaciones Científicas Penales y criminalìsticas del Estado Lara, en el que se señala que se le realizó experticia de Documentologìa a un certificado de registro de vehiculo signado con el número CCD14DV206059-2-1, a nombre de JUAN BAUTIOSTA ARISPIDE , Cédula de Identidad Nº V- 3.948035, clasificado como dubitado, es AUTENTICO.-

En tal sentido el Código Civil en el artículo 772 establece que la posesión es legítima cuando es continúa, no interrumpida, pacífica, pública, no equivoca y con intención de tener la cosa como suya propia, por lo que en el presente caso se presume que ha poseído de buena fe desde la fecha de la adquisición del vehículo, en consecuencia, este juzgador considera procedente con fundamento a las consideraciones anteriormente expuestas así como el criterio sostenido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia la cual estableció “ a quienes habiendo acudido al Juez de Control a solicitar su devolución, demuestren en prima facie ser propietario o poseedores legítimos y mas adelante continua la sentencia … en los casos de los vehículos automotores, resulta obligatoria su devolución a quienes exhiban la documentación expedidas por las autoridades administrativas de transito..” , en ese sentido, demostrado mediante titulo legitimo esto es el documento autenticado ante la Notaria de Barquisimeto del Estado Lara de fecha 22/10/2004, inserto bajo el Nº 16, Tomo 109 de los libros de autenticaciones llevados por la mencionada Notaria, la propiedad del vehiculo CLASE CAMIONETA: MARCA CHEVROLET, PLACAS: 410VBF, MODELO C-10: COLOR AZUL, USO CARGA, TIPO PICK UP, SERIAL DE CARROCERIA: CCD14DV206059, SERIAL DE PLACA: VIN: CCD14DV206059, SERIAL MOTOR F1030PC acuerda hacerle la entrega al ciudadano JUAN BAUTISTA ARISPE, Cédula de Identidad Nº 3.948.035 en CALIDAD DEPÓSITO, con la advertencia que no puede realizar ningún acto de comercio con el vehículo, toda vez que de la Experticia de Reconocimiento Y Activación de Seriales, practicada por HAROLD ZAMBRANO Y FREDDY MATOS, del Área de Experticia de Vehículo Delegación Estadal Lara Adscrito a la Guardia Nacional Bolivariana , en el que se deja constancia respecto al vehiculo en cuestión el siguiente resultado: Chapa Identificadora de la carrocería se encuentra ORIGINAL. SERIAL PLACA VIN FALSA-SUPLANTADA Serial del Chasis FALSO Posee un motor ORIGINAL DE IMPORTADORA


DECISIÓN

Por las razones expuestas, este Tribunal de Control No. 9º Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela acuerda: Primero: Hacer la ENTREGA del vehiculo CLASE CAMIONETA: MARCA CHEVROLET, PLACAS: 410VBF, MODELO C-10: COLOR AZUL, USO CARGA, TIPO PICK UP, SERIAL DE CARROCERIA: CCD14DV206059, SERIAL DE PLACA: VIN: CCD14DV206059, SERIAL MOTOR F1030PC EN CALIDAD DE DEPÓSITO de conformidad con lo establecido en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, al ciudadano: JUAN BAUTISTA ARISPE Cédula de Identidad Nº V- 3.948.035 . Segundo: Oficiar al Estacionamiento LA CONCORDIA, NOTIFICANDO que por decisión de CLASE CAMIONETA: MARCA CHEVROLET, PLACAS: 410VBF, MODELO C-10: COLOR AZUL, USO CARGA, TIPO PICK UP, SERIAL DE CARROCERIA: CCD14DV206059, SERIAL DE PLACA: VIN: CCD14DV206059, SERIAL MOTOR F1030PC esta misma fecha se acordó la entrega en calidad de depósito del vehiculo al ciudadano: JUAN BAUTISTA ARISPE Cédula de Identidad Nº V- 3.948.035 Así mismo se acordó la devolución de los documentos originales consignados por el solicitante. Notifíquese a las Partes, ofíciese a la Fiscalía Tercera del Ministerio Público. Regístrese. Cúmplase.-

LA JUEZA NOVENA EN FUNCIONES DE CONTROL

ABG. WENDY AZUAJE
LA SECRETARIA.