REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






JUZGADO NOVENO DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
Barquisimeto, 08 de AGOSTO de 2011
Años: 201 y 152°

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2010-007728

Revisadas las actuaciones que cursan en la presente causa quien Juzga se aboca al conocimiento de la presente causa, y vista la solicitud de entrega de vehículo presentado por el Abg. CARLOS RAFAEL AVILA, Cédula de Identidad Nº V- 12.859.219, actuando con el carácter de apoderado judicial según documento Poder autenticado en fecha 20/07/2010 ante la Notaria Publica Segunda de Acarigua del Estado Portuguesa, inserto bajo el Nº 3, tomo 52 de los libros de autenticaciones llevados ante dicha notaria, correspondiente al ciudadano JESUS VIDAL NAVA MORALES, Cédula de Identidad Nº V- 3.927.932, y quien aduce la propiedad de un vehiculo con las siguientes características: MARCA: Chevroleth, MODELO: Cavalier; año 1998, Color Blanco, Clase: Automóvil, Tipo: SEDAN; USO: Particular; Placa: GA045P; Serial de Carrocería: 8Z1JF5243WV308989; Serial de Motor: 3WV308989; este Tribunal de Control Nº 9 pasa a decidir en los siguientes términos:

De los folios 65 al 69 cursa Experticia de Mecanica, Diseño y Reconocimiento de Seriales Nº CR-4-DSUR-LARA-CIA-MS-SV- Nº 492-2010, de fecha 15/11/2010 practicada por la Guardia Nacional Bolivariana, Comando Regional Nº 4, Destacamento de Seguridad Urbana, Compañía, Mando y Servicio, Sección de Vehículos, Comando, practicado a un vehiculo con las siguientes características: MARCA CHEVROLT, SERIAL DE CARROCERIA 8Z1JF52243WV308989, TIPO SEDAN; COLOR: BLANCO, MODELO CAVALIER, SERIAL DE MOTOR: 3WV308989, AÑO: 1998, PLACA: GA0-45P, y en la experticia practicada se concluye:

1) Que la PLACA IDENTIFICADORA se determinan ORIGINALES.
2) Que el Serial VIN, se determina ORIGINAL-SUPLANTADO.
3) Que el Serial de la CAJA se determina DESINCORPORADO.
4) Que el Serial de Motor se encuentra DESINCORPORADO.
5) Que el Serial FCO Y/O SERIAL DE SEGURIDAD se determina que la pieza se encuentra INCORPORADA.-
6) Se procedió a la consulta por el sistema computarizado del Cuerpo de Investigaciones Cientificas, Penales y Criminalisticas enlace con el Sistema Autónomo de Emergencia Lara 171, de la placa identificadora alusiva a GAO-45P, arrojando como resultado que registra u vehiculo marca CEHVROLET, Modelo CAVALIER, AÑO 1998, Color Blanco, Serial de Carrocería 8Z1JF5243WV308989, no presentando ninguna solicitud y/0 requerimiento por referido sistema.-


En los folios 56 y 57 cursa experticia de Documentologìa Nº 9700-127-UD-1653-11-10 de fecha 04/11/2010, suscrita por el experto: Detective T.S.U. Carlos Gonzalez, adscrito del Cuerpo de investigaciones Científicas Penales y criminalìsticas del Estado Lara, en el que se señala que se le realizó experticia de Documentologìa a un certificado de registro de vehiculo signado con el número 8Z1JF5243WV308989, Nº de soporte de INTTT 25400379, a nombre de JESUS VIDAL NAVA MORALES, cedula v03927932; clasificado como dubitado, es AUTENTICO.

Al folio 58 de la presente causa cursa original de Certificado de Registro de Vehículo 8Z1JF5243WV308989, Nº de soporte de INTTT 25400379, a nombre de JESUS VIDAL NAVA MORALES, cedula V-03927932, Serial de Carrocería 8Z1JF5243WV308989, SERIAL VIN, PLACAS GAO45P, MARCA CHEVROLET, SERIAL DEL MOTOR 3WV308989, MODELO CAVALIER, AÑO 1998, COLOR BLANCO, CLASE AUTOMOVIL, TIPO SEDAN, USO PARTICULAR.-


A los folios 85 al 88 del presente asunto suscrito por el Consultor Jurídico de General Motors Venezuela C.A., en el cual comunica a este Juzgado que el Departamento de Facturación y Asignación de General Motors Venezuela C.A. emitió Certificación de Datos, acompañandose a esta, la copia de la factura correspondiente al vehículo, de ello se desprende que el vehículo descrito en el oficio MARCA CHEVROLET, MODELO CAVALIER, AÑO 1998, COLOR ROJO YARE, SERIAL DE CARROCERIA 8Z1JF5243WV308989, TIPO SEDAN, PLACA GAO45P, sí fue ensamblado en GMV (Planta Valencia) y vendido al Consesionario AUTOVAL C.A., lo cual se evidencia de a) Certificación de Datos emanada del Departamento de Facturación y Asignación de Unidades deGMV, y b) Factura de Vehiculo Nº 28076 de fecha CUATRO (4) DE Diciembre de 1997, los cuales se anexan al referido escrito.-


En tal sentido el Código Civil en el artículo 772 establece que la posesión es legítima cuando es continúa, no interrumpida, pacífica, pública, no equivoca y con intención de tener la cosa como suya propia, por lo que en el presente caso se presume que ha poseído de buena fe desde la fecha de la adquisición del vehículo, en consecuencia, este juzgador considera procedente con fundamento a las consideraciones anteriormente expuestas así como el criterio sostenido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia la cual estableció “ a quienes habiendo acudido al Juez de Control a solicitar su devolución, demuestren en prima facie ser propietario o poseedores legítimos y mas adelante continua la sentencia … en los casos de los vehículos automotores, resulta obligatoria su devolución a quienes exhiban la documentación expedidas por las autoridades administrativas de transito..” , de allí que quien Juzga demostrada la propiedad legitima del vehiculo con el original del Certificado de Registro de Vehículo 8Z1JF5243WV308989, Nº de soporte de INTTT 25400379, a nombre de JESUS VIDAL NAVA MORALES, cedula V-03927932, Serial de Carrocería 8Z1JF5243WV308989, SERIAL VIN, PLACAS GAO45P, MARCA CHEVROLET, SERIAL DEL MOTOR 3WV308989, MODELO CAVALIER, AÑO 1998, COLOR BLANCO, CLASE AUTOMOVIL, TIPO SEDAN, USO PARTICULAR, ACUERDA hacerle la entrega en calidad Depósito del vehiculo objeto de la solicitud, con la advertencia que no puede realizar ningún acto de comercio con el vehículo, toda vez que de la Experticia de Mecanica, Diseño y Reconocimiento de Seriales Nº CR-4-DSUR-LARA-CIA-MS-SV- Nº 492-2010, de fecha 15/11/2010 practicada por la Guardia Nacional Bolivariana, Comando Regional Nº 4, Destacamento de Seguridad Urbana, Compañía, Mando y Servicio, Sección de Vehículos, Comando, practicado a un vehiculo con las siguientes características: MARCA CHEVROLT, SERIAL DE CARROCERIA 8Z1JF52243WV308989, TIPO SEDAN; COLOR: BLANCO, MODELO CAVALIER, SERIAL DE MOTOR: 3WV308989, AÑO: 1998, PLACA: GA0-45P, del cual se determino que: Que el Serial VIN, se determina ORIGINAL-SUPLANTADO, Que el Serial de la CAJA se determina DESINCORPORADO, Que el Serial de Motor se encuentra DESINCORPORADO, Que el Serial FCO Y/O SERIAL DE SEGURIDAD se determina que la pieza se encuentra INCORPORADA.-



DECISIÓN

Por las razones expuestas, este Tribunal de Control No. 9º Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela acuerda: Primero: Hacer la ENTREGA del vehículo antes identificado EN CALIDAD DE DEPÓSITO de conformidad con lo establecido en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, al ciudadano: JESUS VIDAL NAVA MORALES, Cédula de Identidad Nº V- 3.927.932, del vehiculo con las siguientes características MARCA CHEVROLT, SERIAL DE CARROCERIA 8Z1JF52243WV308989, TIPO SEDAN; COLOR: BLANCO, MODELO CAVALIER, SERIAL DE MOTOR: 3WV308989, AÑO: 1998, PLACA: GA0-45P. Segundo: Oficiar al Estacionamiento LA CONCORDIA C.A., que por decisión de esta misma fecha se acordó la entrega en calidad de deposito del vehículo MARCA CHEVROLT, SERIAL DE CARROCERIA 8Z1JF52243WV308989, TIPO SEDAN; COLOR: BLANCO, MODELO CAVALIER, SERIAL DE MOTOR: 3WV308989, AÑO: 1998, PLACA: GA0-45P, al ciudadano JESUS VIDAL NAVA MORALES, Cédula de Identidad Nº V- 3.927.932. Así mismo se acordó la devolución de los documentos originales consignados por el solicitante. Notifíquese a las Partes, ofíciese a la Fiscalía Quinta del Ministerio Público. Regístrese. Cúmplase.-
LA JUEZA NOVENA EN FUNCIONES DE CONTROL

ABG. WENDY AZUAJE
LA SECRETARIA.