REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO NOVENO DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
Barquisimeto, 08 de AGOSTO de 2011
Años: 201 y 152°
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2011-000307
Revisadas las actuaciones que cursan en la presente causa quien Juzga se aboca al conocimiento de la presente causa, y vista la solicitud de entrega de vehículo presentado por el ciudadano DANIEL EDUARDO FLORES UZCATEGUI, Cédula de Identidad Nº 8507264, siendo las características del vehiculo peticionado las siguientes: MARCA YAMAHA, MODELO AT-115, PLACAS NO PORTA, COLOR ROJO, SERIAL DE CARROCERIA 9FKKE087672004853; este Tribunal de Control Nº 9 pasa a decidir en los siguientes términos:
Al folio 19 del presente asunto cursa Experticia de Reconocimiento y Activación de Seriales Nº 9700-127-AEV-053-04-09, practicado en fecha 03/04/2009 por el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas Delegación del Estado Lara, a un vehiculo con las siguientes características: CLASE MOTOCICLETA, MARCA YAMAHA, MODELO AT-115, COLOR ROJO, TIPO SEDAN, USO PARTICULAR, PLACAS NO PORTA, y en la experticia practicada se concluye:
1) El serial del cuadro se encuentra falso, se efectuó el proceso químico, de activación de seriales y se logró obtener los alfanuméricos 9FKKE087672004853, correspondiente al serial original.-
2) Serial del motor donde se encuentra grabados los alfanuméricos 3S8004858, presenta ALTERADO el Primer alfanumérico leído de derecha a izquierda y mediante la observación a través de un lente de aumento (lupa), se logró identificar el alfanumérico correspondiente al serial original (3) quedando el serial original de la siguiente manera 3S8004853.
3) Se verifico el serial obtenido por el Sistema integrado de Información Policial y se logró constatar que le corresponde a un vehiculo clase MOTOCICLETA, marca YAMAHA, MODELO AT115, COLOR ROJO, PLACAS MECJ-604 (NO RECUPERADAS), SERIAL DE MOTOR 3S8004853, la cual se encuentra SOLICITADA por la SUBDELEGACIÓN, según expediente I-095,184, aperturado en fecha 09/03/2009 por el delito de HURTO.-
Consta al folio 16 de la presente causa penal Denuncia común, Expediente I-095.184, formulada en fecha 09/03/2009 ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas Sub Delegación Barquisimeto por el ciudadano FLORES UZCATEGUI DANIEL EDUARDO, Cédula de Identidad Nº 8.507.264, quien informó al referido organismo de seguridad que dejo su vehiculo aparcado en la carrera 17 entre calles 24 y 25, frente al Edificio Nacional de Barquisimeto del Estado Lara, y cuando regreso a buscarlo el mismo ya no se encontraba MARCA YAMAHA, MODELO AT-115, PLACAS MECJ-604, COLOR ROJO, año 2007, USO PARTICULAR.-
Al folio 19 cursa experticia de Documentologìa Nº 9700-127-GTD-2058-09 de fecha 23/07/2009, suscrita por el experto: Detective T.S.U. HAYDE TORRES LOPEZ, Y AGENTE RAMON SANCHEZ adscrito del Cuerpo de investigaciones Científicas Penales y criminalìsticas del Estado Lara, en el que se señala que se le realizó experticia de Documentologìa a un certificado de registro de vehiculo signado con el número de control AV-069022, a nombre de DANIEL FLORES, Cédula de Identidad Nº V- 8.507.264, suministrado como material dubidado, es AUTENTICO, en cuanto a su soporte se refiere.-
Al folio 21 de la presente causa cursa original de Certificado de Registro de Vehículo Nº AV-069022, a nombre de DANIEL FLORES, Cédula de Identidad Nº V- 8.507.264, PLACA MCJ604, MARCA YAMAHA, MODELO AT115, AÑO 2007, COLORES ROJO, SERIAL VIN 7, SERIAL DE CARROCERIA 9FKKE087672004853, SERIAL MOTOR 3S8-004853, CLASE MOTO, TIPO PASEO, USO PARTICULAR.-
En tal sentido el Código Civil en el artículo 772 establece que la posesión es legítima cuando es continúa, no interrumpida, pacífica, pública, no equivoca y con intención de tener la cosa como suya propia, por lo que en el presente caso se presume que ha poseído de buena fe desde la fecha de la adquisición del vehículo, en consecuencia, este juzgador considera procedente con fundamento a las consideraciones anteriormente expuestas así como el criterio sostenido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia la cual estableció “ a quienes habiendo acudido al Juez de Control a solicitar su devolución, demuestren en prima facie ser propietario o poseedores legítimos y mas adelante continua la sentencia … en los casos de los vehículos automotores, resulta obligatoria su devolución a quienes exhiban la documentación expedidas por las autoridades administrativas de transito..” , de allí que quien Juzga demostrada la propiedad legitima del vehiculo con el original del Certificado de Registro de Vehículo Nº AV-069022, a nombre de DANIEL FLORES, Cédula de Identidad Nº V- 8.507.264, PLACA MCJ604, MARCA YAMAHA, MODELO AT115, AÑO 2007, COLORES ROJO, SERIAL VIN 7, SERIAL DE CARROCERIA 9FKKE087672004853, SERIAL MOTOR 3S8-004853, CLASE MOTO, TIPO PASEO, USO PARTICULAR, que de acuerdo a la experticia de Documentologìa Nº 9700-127-GTD-2058-09 de fecha 23/07/2009, suscrita por el experto: Detective T.S.U. HAYDE TORRES LOPEZ, Y AGENTE RAMON SANCHEZ adscrito del Cuerpo de investigaciones Científicas Penales y criminalìsticas del Estado Lara, se trata de un documento autentico, que no obstante se encuentra solicitado por los organismos de seguridad del Estado tal como se indica en cursa Experticia de Reconocimiento y Activación de Seriales Nº 9700-127-AEV-053-04-09, practicado en fecha 03/04/2009 por el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas Delegación del Estado Lara, pudo apreciarse de actas que la denuncia fue formulada por el solicitante del vehiculo el ciudadano DANIEL EDUARDO FLORES UZCATEGUI, Cédula de Identidad Nº 8507264, tal como se observa de Acta de Denuncia común cursante en autos, Expediente I-095.184, formulada en fecha 09/03/2009 ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas Sub Delegación Barquisimeto por el referido ciudadano, quien informó al referido organismo de seguridad que dejo su vehiculo aparcado en la carrera 17 entre calles 24 y 25, frente al Edificio Nacional de Barquisimeto del Estado Lara, y cuando regreso a buscarlo el mismo ya no se encontraba MARCA YAMAHA, MODELO AT-115, PLACAS MECJ-604, COLOR ROJO, año 2007, USO PARTICULAR.-
Ante tales circunstancias se ACUERDA hacerle la entrega en calidad Depósito del vehiculo objeto de la solicitud al ciudadano DANIEL EDUARDO FLORES UZCATEGUI, Cédula de Identidad Nº 8507264, con la advertencia que no puede realizar ningún acto de comercio con el vehículo, toda vez que de la Experticia de Reconocimiento y Activación de Seriales Nº 9700-127-AEV-053-04-09, practicado en fecha 03/04/2009 por el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas Delegación del Estado Lara, practicada al vehiculo CLASE MOTOCICLETA, MARCA YAMAHA, MODELO AT-115, COLOR ROJO, TIPO SEDAN, USO PARTICULAR, PLACAS NO PORTA, y en la experticia practicada se concluye: El serial del cuadro se encuentra falso, y el Serial del motor donde se encuentra grabados los alfanuméricos 3S8004858, presenta ALTERADO el Primer alfanumérico leído de derecha a izquierda y mediante la observación a través de un lente de aumento (lupa), se logró identificar el alfanumérico correspondiente al serial original (3) quedando el serial original de la siguiente manera 3S8004853.-
DECISIÓN
Por las razones expuestas, este Tribunal de Control No. 9º Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela acuerda: Primero: Hacer la ENTREGA del vehículo antes identificado EN CALIDAD DE DEPÓSITO de conformidad con lo establecido en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, al ciudadano: DANIEL EDUARDO FLORES UZCATEGUI, Cédula de Identidad Nº 8507264, del vehiculo con las siguientes características PLACA MCJ604, MARCA YAMAHA, MODELO AT115, AÑO 2007, COLORES ROJO, SERIAL VIN 7, SERIAL DE CARROCERIA 9FKKE087672004853, SERIAL MOTOR 3S8-004853, CLASE MOTO, TIPO PASEO, USO PARTICULAR; y que según la Experticia de Reconocimiento y Activación de Seriales Nº 9700-127-AEV-053-04-09, practicado en fecha 03/04/2009 por el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas Delegación del Estado Lara, actualmente no porta.-. Segundo: Oficiar al Estacionamiento LA CONCORDIA C.A., que por decisión de esta misma fecha se acordó la entrega en calidad de deposito del vehículo PLACA MCJ604, MARCA YAMAHA, MODELO AT115, AÑO 2007, COLORES ROJO, SERIAL VIN 7, SERIAL DE CARROCERIA 9FKKE087672004853, SERIAL MOTOR 3S8-004853, CLASE MOTO, TIPO PASEO, USO PARTICULAR; y que según la Experticia de Reconocimiento y Activación de Seriales Nº 9700-127-AEV-053-04-09, practicado en fecha 03/04/2009 por el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas Delegación del Estado Lara, actualmente no porta, al ciudadano DANIEL EDUARDO FLORES UZCATEGUI, Cédula de Identidad Nº 8507264. Tercero: Se acuerdo oficiar al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas del Estado Lara a los fines que sea excluido del Sistema integrado de Información Policial y se logró constatar que le corresponde a un vehiculo clase MOTOCICLETA, marca YAMAHA, MODELO AT115, COLOR ROJO, PLACAS MECJ-604 (NO RECUPERADAS), SERIAL DE MOTOR 3S8004853, la cual se encuentra SOLICITADA por la SUBDELEGACIÓN, según expediente I-095,184, aperturado en fecha 09/03/2009 por el delito de HURTO, toda vez que se hizo entrega a la victima DANIEL EDUARDO FLORES UZCATEGUI, Cédula de Identidad Nº 8507264, en calidad de deposito del vehiculo que aparece reportado como HURTADO.- Así mismo se acordó la devolución de los documentos originales consignados por el solicitante. Notifíquese a las Partes, ofíciese a la Fiscalía SEGUNDA del Ministerio Público. Regístrese. Cúmplase.-
LA JUEZA NOVENA EN FUNCIONES DE CONTROL
ABG. WENDY AZUAJE
LA SECRETARIA.