REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNCRIPCION JUDICAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE CONTROL
Barquisimeto; 09 de AGOSTO de 2011.
Años: 201° y 152°
Asunto Principal: KP01-P-2009-010697
Este Tribunal Noveno de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, pasa a fundamentar la decisión dictada en audiencia celebrada en fecha 04/08/2011 en los siguientes términos:
PRIMERO: En virtud de haber sido colocado a la orden de este Juzgado el imputado JOSE GREGORIO FREITES PEÑA (INDOCUMENTADO), por el Tribunal de Control Nº 1 de de Violencia contra la Mujer en funciones de Control, Audiencia y Medidas asunto penal KP01-S-2011-004385 en fecha 04/08/2011 toda vez que presentaba orden de aprehensión vigente a nivel nacional, emanado del Tribunal de Control Nº 9 Asunto Nº KP01-P-2009-010697, lo que llevo a este Juzgado a fijar de forma inmediata audiencia de conformidad con lo dispuesto en el articulo 250 del Código Organico Procesal Penal.-
En ese sentido, siendo la oportunidad fijada de conformidad con lo dispuesto en el articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, se le concedió la palabra al imputado de autos a los fines que informara los motivos de su incomparencia a este Juzgado manifestando “no he tramitado mi cedula y esta en proceso de obtener los recaudos para sacar la misma, por eso no venia a presentarme, es todo.- Seguidamente se le concede la palabra a la Representación Fiscal: Solicito se le mantenga la medida y se le fije la audiencia preliminar en la presente oportunidad. Es todo”. Seguido se le concede la palabra a la Defensa: “Solicito que se deje sin efecto la orden de aprehensión y se le de la medida de presentaciones periódicas de las establecidas en el 256 ordinal 3ro, y solicito igualmente que se le fije para hoy mismo la celebración de la audiencia preliminar, es todo.-” (…)”
SEGUNDO: Atendiendo a lo manifestado por los imputados en audiencia, y toda vez que el imputado señala en audiencia su voluntan de someterse al proceso, y considerada la solicitud fiscal fue lo que llevo en quien Juzga en acordar la restitución de la medida cautelar sustitutiva de libertad, en consecuencia imponer medida cautelar de la contenida en el artículo 256 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal consistente en las presentaciones ante la taquilla de presentaciones de imputados de este Circuito Judicial Penal cada 30 días, con lo cual se garantiza la presencia de los imputados en el proceso.- En consecuencia se ordeno la libertad del imputado de autos, fijando de conformidad con lo establecido en el articulo 26 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela la celebración de la audiencia preliminar.-
Se acuerda oficiar a los órganos de seguridad del Estado a los fines de solicitar dejen sin efecto la orden de captura librada en su contra.-
DISPOSITIVO
Este Tribunal Noveno de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide:
PRIMERO: Considera este Tribunal que es procedente decretar al imputado JOSE GREGORIO FREITES PEÑA (INDOCUMENTADO), medida cautelar de la contenida en el artículo 256 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal consistente en las presentaciones ante la taquilla de presentaciones de imputados de este Circuito Judicial Penal cada 30 días.-
SEGUNDO: Se acuerda oficiar a los órganos de seguridad del Estado a los fines de solicitar dejen sin efecto la orden de captura librada en su contra.- Se acordo oficiar al CICPC y a la Comandancia General de las FAP informando que se dejo sin efecto orden de aprehensión.
TERCERO: A los fines de dar celeridad al proceso y para garantizar la tutela judicial efectiva, se ordeno la libertad del imputado de autos, fijando de conformidad con lo establecido en el articulo 26 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela la celebración de la audiencia preliminar para el mismo día 04/08/2011.-Las partes quedaron notificadas en audiencia de la presente decisión, regístrese, publíquese, cúmplase.
La Jueza Novena de Control
Abog. Wendy Carolina Azuaje Pérez
La Secretaria