REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL NOVENO DE CONTROL

Barquisimeto, 09 de AGOSTO de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL Nº KP01-P-2010-000785
ASUNTO ACUMULADO Nº KP01-P-2011-0001862

Vista la solicitud formulada por la Abogada NOHELIA ASUAJE actuando en su carácter de Fiscal 27 del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, quien solicito en audiencia preliminar celebrada de conformidad con lo dispuesto en el articulo 327 del Código Orgánico Procesal Penal en SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con el numeral 2 del Artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, y la IMPOSICIÓN DE UNA MEDIDA DE SEGURIDAD a favor del imputado YASSER ANTONIO RONDON MARTINEZ, Cédula de Identidad Nº 16.005.133, este Juzgado de Control Nº 9, para decidir observa:

En fecha 12/05/2011 la Fiscalía 27 del Ministerio Publico presenta acusación (asunto KP01-P-2011-0001862) contra el imputado YASSER ANTONIO RONDON MARTINEZ, Cédula de Identidad Nº 16.005.133, por la presunta comisión del delito de POSESIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en virtud de los hechos ocurridos el día 09/02/2011, cuando aproximadamente a las 5:30 p.m., encontrándose los funcionarios S/INSP LINDOMAR HERNANDEZ, CABO/2DO CARLOS MENDOZA, DISTINGUIDO ESKIPBER LAMOGLIE Y AGENTE ROCARDO BELLO, adscritos al Cuerpo de Policía del Estado Lara, Estación Policial Unión, en ejercicio de sus funciones, realizando patrullaje en la avenida Libertador con calle 29 de Barquisimeto del Estado Lara, avistaron a un ciudadano que al percatarse de la presencia de la comisión asumió una actitud evasiva y guardo apresuradamente un objeto entre sus vestimentas, y que al realizarle la revisión corporal, lograron incautarle los funcionarios actuantes del bolsillo del pantalón que vestía un (1) envoltorio de material sintético transparente contentivo en su interior a su vez de doce (12) envoltorios elaborados en material plástico transparente, contentivos de una sustancia que una vez experticiada resulto ser droga del tipo conocida como cocaína (crack) con un peso neto de un (1) gramo con quinientos miligramos.-

En fecha 12/07/2011 la Fiscalía 11 del Ministerio Publico presenta acusación (asunto KP01-P-2010-000785) contra el imputado YASSER ANTONIO RONDON MARTINEZ, Cédula de Identidad Nº 16.005.133, por la presunta comisión del delito de POSESIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 34 de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en virtud de los hechos ocurridos el día 04/02/2010, cuando los funcionarios C/2DO ASDRUBAL CORONADO Y DISTINGUIDO SUAREZ DANIEL adscrito a la Estación Policial La Sucre del Cuerpo de Policía del Estado Lara, siendo aproximadamente las 8:00p.m., se encontraban en labores de patrullaje a bordo de la unidad VP-913, específicamente por la carrera 33 del Estado Lara, donde observaron un ciudadano quien al notar la presencia de la comisión policial mostró una actitud evasiva intentando ocultarse detrás de un vehiculo, razón por la cual le dieron la voz de alto y se identificaron como funcionarios policiales, indicándole que sería objeto de una inspección corporal logrando incautarle en el bolsillo delantero derecho del pantalón la cantidad de once (11) envoltorios confeccionados en papel aluminio de color plata, contentivos en su interior de una sustancia de color amarillo, y una vez practicada la prueba de orientación sobre la sustancia incautada arrojo un peso neto de 2 gramos de la sustancia conocida como cocaína.-

En fecha 08/08/2011 la representación Fiscal visto el presente asunto por cuanto el hecho es atípico y vista las resultas del informe psiquiátrico y toxicológico, y según lo establecido en el articulo 318 ordinal 2 del COPP, es por lo que solicito se decrete medida de seguridad y el procedimiento de consumo de drogas, de igual forma solicito el sobreseimiento y que acuda ante la ONA, es todo-

Acto seguido el Tribunal impone al ciudadano YASSER ANTONIO RONDON MARTINEZ, Cédula de Identidad Nº 16.005.133, de los hechos y de los derechos que le asisten, el motivo de su comparecencia al Tribunal; lo que manifestó la representante del Ministerio Público y el delito por el cual acusó y los medios de pruebas que ofreció y por último lo impone del Artículo 49 Ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el cual lo exime de declara en causa propia en contra de su cónyuge concubina si lo tuviere o en contra de sus familiares del 4º grado de consanguinidad y 2º de afinidad, manifestando YASSER ANTONIO RONDON MARTINEZ: soy una persona que abuse de las drogas y como consecuencia por este motivo me he sometido a un tratamiento de rehabilitación y aproximadamente tengo 5 meses sin consumir drogas y el Doctor que me ve a mi es Rubén Istiru del IPASME, es todo.

Así mismo, se le cedió la palabra a la Defensa Pública: de conformidad con lo establecido en el artículo 141 de la ley especial de drogas solicito el procedimiento por consumo a favor de mi representado en virtud que consta en el presente asunto las resultas de experticias siquiátricas y toxicológicas en la cual se demuestra su cualidad de consumidor aunado a informenes médicos que presento y que consigno en este acto constante de 1 folio emitido por el Doctor Rubén Isturi Psiquiatra del IPASME donde se deja constancia del tratamiento al cual esta sometido mi representado desde hace 5 meses sin consumir, y se le imponga el lapso en que deba cumplir la medida de seguridad por este tribunal de ser acordada dicha solicitud igualmente se le cese la medida de presentación que el mismo sea hasta la presente fecha y se decrete el sobreseimiento de la causa. Es todo

Del estudio del caso, coincide este Juzgador con el Ministerio Público y la defensa del imputado de autos, y considera que la conducta desplegada por el ciudadano YASSER ANTONIO RONDON MARTINEZ, Cédula de Identidad Nº 16.005.133, encuadra en lo previsto en el numeral 128 del la Ley Orgánica de Drogas vigente aplicable de conformidad con el articulo 24 Constitucional, el cual se refiere a la POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES A LOS FINES DE CONSUMO PERSONAL POR TRATARSE DE UNA PERSONA CONSUMIDORA DEPENDIENTE Y COMPULSIVA, que se evidencia de los hechos ocurridos en fecha 04/02/2011 cuando le fue incautado al referido ciudadano 2 gramos de cocaína, y en fecha 09/02/2011 le fue incautado al referido ciudadano cocaína (crack) con un peso neto de un (1) gramo con quinientos miligramos, y de los que se deduce que las dosis que les fue incautada en estas oportunidades no sobrepasan a los limites establecidos para la posesión de drogas dispuesta en el articulo 153 ejusdem, lo que junto al informe medico psiquiátrico forense cursa al folio 89 al 94 en el cual se señala que se esta en presencia de una persona con dependencia y tolerancia alta refiriendo que los últimos consumos fueron en diciembre de 2010, así mismo sugiere el Medico Psiquiatra Forense la aplicación de una medida de seguridad con el objeto de permitir que el ciudadano asista a un tratamiento medico psiquiátrico en el IPASME de la ciudad de Barquisimeto lugar donde decidió someterse y aceptar el tratamiento; todas estas circunstancias llevaron al convencimiento del Tribunal que se esta frente a una PERSONA CONSUMIDORA DEPENDIENTE Y COMPULSIVA.-

Igualmente considera el Tribunal el consumo de sustancias Estupefacientes no constituye un hecho punible, de acuerdo a las disposiciones en la Ley mencionada, para ello es menester que la cantidad de droga incautada se ajuste a la dosis personal y para ello ha de tomarse en cuenta las pruebas o experticias Químicas practicada a las sustancias incautadas, como la toxicológica realizada al imputado, la primera para evidenciar que efectivamente nos encontramos en presencia de droga y precisar el peso neto de ésta para dejar establecido que se esta en presencia de un consumidor dependiente y compulsivo y la segunda para determinar de manera indubitable el carácter de consumidor.

En el caso que nos ocupa, se observa que el ciudadano YASSER ANTONIO RONDON MARTINEZ, Cédula de Identidad Nº 16.005.133, resultó POSITIVO en la prueba de orina realizada a la presencia de cocaína, es decir, es consumidor de sustancias psicotrópicas y estupefacientes, por un lado, y por el otro, se precisó de la Experticia N° LC-LCR4-DQ-10-/0107 de fecha 05-02-2010, practicada a la droga incautada que se trata de cocaína con un peso neto de dos (2) gramos respecto a los hechos ocurridos en fecha04/02/2010 cuando le incautaron la referida cantidad de droga; y la Experticia N° 9700-127-ATF-1097-11 de fecha 06-04-2011, practicada a la droga incautada que se trata de cocaína con un peso neto de dos (2) gramos gramos respecto a los hechos ocurridos en fecha09/02/2011 cuando le incautaron la referida cantidad de droga, cantidades estas que por las máximas de experiencias podríamos considerar dosis personal.

Tales circunstancias llevan a quien JUZGA a decretar el sobreseimiento de la causa conforme a lo establecido en el numeral 2 del artículo 318 del Código orgánico Procesal Penal, por cuanto el hecho no resulta típico, lo que se puede desprender del contenido de la actas procesales, por lo que se considera que quedó evidenciado que los imputados son consumidores y la cantidad incautada corresponde a la necesidad de su consumo; y en consecuencia de conformidad con lo dispuesto en el articulo 141 de la Ley Orgánica de Drogas se impone como medidas de seguridad atendiendo la recomendación de medico psiquiatra forense que sugiere que sea tratado por un medico psiquiátrico en el IPASME y observado conforme al informe medico que esta siendo consignado en esta audiencia por la defensa del IPASME continuar bajo el tratamiento en la referida institución IPASME por 7 meses y a estos efectos se acuerda oficiar al medico tratante quien estará informando de su tratamiento ante este tribunal, así mismo se acuerda oficiar a la ONA a objeto de que se le haga seguimiento respecto al tratamiento y la evolución medica del ciudadano durante el tiempo antes mencionado.-.

DISPOSITIVA

Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal de Control Nº 9 del Circuito Judicial Penal del estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, resuelve:

PRIMERO: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA al ciudadano YASSER ANTONIO RONDON MARTINEZ, Cédula de Identidad Nº 16.005.133, de conformidad con el artículo 318 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal; en consecuencia con fundamento en lo dispuesto en el articulo 319 del Código Orgánico Procesal Penal cesan las Medidas cautelares cautelares decretadas por el Juzgado de Control.

SEGUNDO: Le impone las medidas de seguridad atendiendo la recomendación de medico psiquiatra forense que sugiere que sea tratado por un medico psiquiátrico en el IPASME y observado conforme al informe medico que esta siendo consignado en esta audiencia por la defensa del IPASME continuar bajo el tratamiento en la referida institución IPASME por 7 meses y a estos efectos se acuerda oficiar al medico tratante quien estará informando de su tratamiento ante este tribunal, así mismo se acuerda oficiar a la ONA a objeto de que se le haga seguimiento respecto al tratamiento y la evolución medica del ciudadano durante el tiempo antes mencionado, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 141 de la Ley Orgánica de Drogas.-


TERCERO: Se ordena la Destrucción de la Droga incautada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 190 y siguientes de la Ley Orgánica de Drogas.-. Una vez consten en el mismo, los informes y resultados correspondientes a las medidas de seguridad social impuestas, previa revisión, se ordenará la remisión en su oportunidad legal las presentes actuaciones al Archivo Judicial de este Circuito Judicial Penal, para su conservación y archivo. Las partes quedaron notificadas de la presente decisión en audiencia. Regístrese y Publíquese. Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL Nº 9
ABG. Wendy Carolina Azuaje Pérez

LA SECRETARIA