REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE JUICIO
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
Barquisimeto, 08 de agosto de 2011
Años: 201° y 152°
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2010-002324
Celebrada la Audiencia de Juicio Oral y Público en el presente Asunto Penal, en fecha 21 de julio de 2011, se procedió a verificar la presencia de las partes dejándose constancia que comparece la defensa privada Abg. Orlando Quintero, comparece el acusado GUSTAVO ADOLFO SEQUERA, la victima TIBULO ANTONIO REA, comparece el fiscal 9 del Ministerio Público, se dejó constancia que no consta acto conclusivo.
Seguidamente el imputado y la victima manifiestan su voluntad de querer llegar a un acuerdo reparatorio, donde el imputado luego de ser impuesto del precepto constitucional establecido en el artículo 49, 5° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal y del hecho que le atribuye el Fiscal en palabras claras y sencillas e igualmente advertido por el Tribunal de las Alternativas a la Prosecución del Proceso, así como del Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos que le comportaría una rebaja de la pena a imponer y libremente de manera voluntaria expuso: ofrezco a la victima cuatro mil bolívares (4.000,oo bs) en cheque Nº 19073155 del Banco Banesco a nombre de la Victima y Veintiún mil bolívares (21.000Bs) en efectivo, los cuales son pagados en este mismo acto, es todo. Seguidamente se le cedió la palabra a la victima quien manifestó lo siguiente: estoy de acuerdo y conforme con los cuatro mil bolívares (4000bs) dados en cheque y los Veintiún mil bolívares (21.000Bs) en efectivo que me fueron entregados en efectivo en esta sala. Es todo.
Se le cede la palabra a la defensa: quien solicita se le decrete el sobreseimiento en la presente causa.
Seguidamente le cedió la palabra al Representante del Ministerio Publico y expuso: No me opongo al Acuerdo Reparatorio manifestado por las partes, es todo
Oídas las manifestaciones de las partes, este Tribunal en funciones de juicio, visto que el Acusado y la victima llegan a un acuerdo reparatorio, ofrecido y aceptado en forma libre y voluntaria, este Juzgador de conformidad con el articulo 40 y 330 ordinal 7mo, del Código Orgánico Procesal Penal, acepta el mismo por cuanto se trata en el presente asunto de un hecho punible que recae sobre bienes jurídicos disponibles de carácter patrimonial. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Escuchadas las consideraciones de las partes, y visto el cumplimiento por parte del imputado en el presente Asunto, siendo que estamos en presencia de un delito cuyos presupuestos hacen que proceda Acuerdo Reparatorio, de conformidad a lo dispuesto en el articulo 40 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, éste Tribunal de Juicio N° 1º Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide: PRIMERO: Homologa el acuerdo reparatorio suscrito y pactado entre las partes en el presente Asunto, consistente en la cancelación por parte del imputado de la cantidad de de cuatro mil bolívares (4.000,oo bs) en cheque Nº 19073155 del Banco Banesco a nombre de la Victima y Veintiún mil bolívares (21.000Bs) en efectivo, los cuales son pagados en este mismo acto a la victima, quien manifestó estar de acuerdo y conforme con los cuatro mil bolívares (4000bs) dados en cheque y los Veintiún mil bolívares (21.000Bs) en efectivo que le fueron entregados en efectivo en esta sala, en consecuencia se extingue la acción penal de conformidad con el artículo 48, ordinal 6° del Código Orgánico Procesal Penal; SEGUNDO: En consecuencia de lo señalado anteriormente, se decreta el Sobreseimiento en el presente Asunto a favor del imputado GUSTAVO ADOLFO SEQUERA, titular de la cédula de identidad Nº 7.438.048, Venezolano, de oficio comerciante y mecánico, de conformidad a lo preceptuado en el artículo 318 en su ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: se ordena el cese de las Medidas Cautelares impuestas al imputado en su oportunidad. Publíquese. Cúmplase.-
ABG. ADELMO ATILIO LEAL ARRIETA
JUEZ PRIMERO EN FUNCIONES DE JUICIO
EL SECRETARIO