REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio de Barquisimeto
Barquisimeto, 23 de agosto de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2009-003683
ASUNTO : KP01-P-2009-003683

Corresponde a éste Juzgado fundamentar decisión dictada en audiencia celebrada el día 22/08/2011 en la cual a solicitud de las partes se sustituyó la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad decretada en contra del ciudadano Wilfred Alejandro Álvarez Cañizales, por la presunta comisión de los delitos de Distribución Ilícita de Drogas y Ocultamiento de Arma de Fuego, tipificado en los artículos 31 segundo aparte de la derogada Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y 277 del Código Penal, en los siguientes términos:

Contra el precitado ciudadano fue decretada en fecha 27/07/2009 Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad por la presunta comisión de los delitos antes mencionado al celebrarse audiencia preliminar, habiéndose librado orden judicial de aprehensión en su contra en fecha 31/05/2011 por incomparecencia injustificada al acto del debate oral, materializándose el 20/08/2011 momento en el que fue dejado a disposición de este despacho judicial para la celebración de audiencia oral conforme a lo establecido en el artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal.

El día fijado y una vez convocadas las partes a intervenir, el procesado previamente impuesto del precepto constitucional que lo exime de declarar en causa propia informó al Tribunal que no ha recibido boletas de notificaciones para el juicio, sin embargo ha estado cumpliendo con el régimen de presentaciones tal como se puede evidenciar por consulta al sistema juris 2000. Seguidamente la Defensa Técnica pidió a esta Juzgadora la permanencia de la medida así como la ampliación a cada 30 días, por efecto extensivo ya que los otros co imputados gozan de ella en los mismos términos, requiriendo finalmente la remisión de los oficios respectivos a los organismos de seguridad del estado para que se actualice la situación jurídica de su patrocinado quien se encuentra bajo presentación periódica y no en arresto domiciliario, petición ésta a la que el Ministerio Público manifestó su conformidad al momento de intervenir en esta causa, sugiriendo que el tiempo de presentación periódica sea el que el Tribunal estime pertinente.

Esta Juzgadora tomando en consideración el pedimento formulado por el Ministerio Público y la Defensa Técnica, declara la procedencia de la solicitud de revisión de la Medida Cautelar Sustitutiva a la de Privación de Libertad decretada y ordena su sustitución por otra condición menos gravosa como la contenida en el numeral 3 del artículo 256 ordinal del Código Orgánico Procesal Penal, quedando el mismo obligado a presentarse cada 15 días por ante la taquilla de presentaciones de este Circuito Judicial Penal, habiéndosele explicado las consecuencias del incumplimiento de la medida. Así se decide.


DECISION

En mérito a las consideraciones que anteceden, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el encabezamiento del artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, éste Tribunal declara procedente la solicitud de Revisión de Medida de Privación de Libertad incoada por las partes, acordando su sustitución por otra meno gravosa, a favor del ciudadano Wilfred Alejandro Álvarez Cañizales, por la presunta comisión de los delitos de Distribución Ilícita de Drogas y Ocultamiento de Arma de Fuego, tipificado en los artículos 31 segundo aparte de la derogada Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y 277 del Código Penal, a tenor de lo dispuesto en el numeral 3 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese. Cúmplase.




CARMEN TERESA BOLIVAR PORTILLA
JUEZ SEGUNDA DE JUICIO





LA SECRETARIA,





Carmenteresa.-/