En base a las consideraciones que preceden, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal, en funciones de Juicio Nº 3, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY declara: PRIMERO: Este Tribunal considera que es CULPABLE y así lo declara al acusado ALEXIS ANTONIO DUN COLMENAREZ, titular de la Cedula de Identidad Nº 14.228.928, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los Artículos 458 y 277 del Código Penal y LE IMPONE LA PENA TRECE (13) AÑOS Y TRES (03) MESES DE PRISIÓN, la cual se estima que se cumplirá el 02/08/2023 mas las accesorias de Ley previstas en el Art. 16 ejusdem. SEGUNDO: Se le exonera del pago de condenatorias en costas conforme lo establece el Art. 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. TERCERO: Se acuerda la remisión de la presente causa una vez quede firme la presente decisión al Tribunal de Ejecución, así como copia certificada de la decisión a la División de Antecedentes Penales.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho de este Tribunal, en Barquisimeto a los Diez (10) días del mes de Agosto del 2.011. Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.