REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL EN FUNCION DE EJECUCION Nº 3
Barquisimeto, 02 de Agosto del 2011
Año: 201º y 152º
ASUNTO: KP01-P-2009-001483
Otorgamiento Suspensión Condicional Ejecución Pena
De la revisión del presente asunto se evidencia que el ciudadano ALBERTO ANTONIO ESCALONA MENDOZA, C.I.V-Nº 22.188.956, en fecha 23 de Marzo del 2010, fue condenado por el Tribunal Quinto de Juicio, del Circuito Judicial del Estado Lara, mediante el Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos, a cumplir la pena de cuatro (04) años de prisión, por el delito de Robo Genérico en Grado de Facilitador, previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal, así como las accesorias del artículo 16 del Código Penal.
Visto el Informe Técnico realizado por la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Lara, de fecha 15 de Marzo del 2011, Folio Nº 06, (Pieza Nº 03), el penado se encuentra recluido en el Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental Uribana, y opta al Beneficio de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, este Tribunal de Ejecución Nº 03, conforme a lo establecido en el artículo 506 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a emitir pronunciamiento al Beneficio solicitado; y a tal efecto observa:
El artículo 493 del Código Adjetivo Penal establece los requisitos que deben cumplirse para el otorgamiento del beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, los cuales son:
“Para que el Tribunal de Ejecución acuerde la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena se requerirá:
1.- Que el Penado no sea REINCIDENTE, según certificado expedido por el Ministerio de Interior y Justicia;
2.- Que la pena impuesta en la sentencia NO EXCEDA DE CINCO (5) AÑOS;
3.- Que el penado, SE COMPROMETA A CUMPLIR LAS CONDICIONES que le imponga el Tribunal o el Delegado de Prueba;
4.- Que presente OFERTA DE TRABAJO; y
5.-QUE NO HAYA SIDO ADMITIDA EN SU CONTRA, ACUSACIÓN por la comisión de un nuevo delito, o no le haya sido revocada cualquier formula alternativa de cumplimiento de pena que le hubiere sido otorgada con anterioridad.
VERIFICACIÓN DE LOS REQUISITOS
Se evidencia que la Pena por el cual fue condenado No Excede de los cinco (05) años, ya que el referido ciudadano fue condenado efectivamente a cuatro (04) años de prisión.
Consta en autos INFORME TÉCNICO, de fecha 15 de Marzo del 2011, Folio Nº 06, (Pieza Nº 03), suscrito por el Equipo Técnico de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Lara, cuya conclusión arrojó una OPINIÓN FAVORABLE, a la medida solicitada; y se realizo la Validez en Término de Certeza de la Oferta de Trabajo presentada por el penado por parte del Delegado de Prueba la cual queda tipificada en dicho Informe.
Consta en autos OFERTA DE TRABAJO, de fecha 18 de Marzo del año 2011, Folio Nº 15, (Pieza Nº 03), suscrita por el ciudadano Rumaldo Segueri, C.I.V-Nº 12.849.209, en su condición de Director de Secretario General de la Organización Sindical Nombrada, con domicilio en Prados de Occidente Av. Florencio Jiménez, carrera 10, entre calles 03 y 04, Nº 3-66, en la ciudad de Barquisimeto, Estado Lara, donde hace constar que le esta ofreciendo un puesto de trabajo al penado ALBERTO ANTONIO ESCALONA MENDOZA, C.I.V-Nº 22.188.956.
Cursa en el asunto auto de: VALIDEZ EN TÉRMINO DE CERTEZA, Folio Nº 10, de parte del Delegado de Prueba con respecto a la Oferta Laboral presentada por el penado ALBERTO ANTONIO ESCALONA MENDOZA, C.I.V-Nº 22.188.956.
Consta en autos, CONSTANCIA DE RESIDENCIA, de fecha 13 de Abril del año 2010, Folio Nº 14, (Pieza Nº 03), suscrita por los ciudadanos Maria Tejena, C.I.V-Nº 10.841.259, en su condición de vocera del Comité de Finanzas, Condesa Mendoza, C.I.V-Nº 11.593.683, del Consejo Comunal el Olivo I, Sector II B, de la Parroquia Juan de Villegas, Barquisimeto Estado Lara, donde hacen constar que el penado ALBERTO ANTONIO ESCALONA MENDOZA, C.I.V-Nº 22.188.956, vive y reside en la calle 06, con carrera 10, Casa Nº 10, El Olivo I, Parroquia Juan de Villegas, Barquisimeto Estado Lara.
Consta en autos, CARTA DE COMPROMISO FAMILIAR, de fecha 21 de Marzo del 2011, Folio Nº 13, (Pieza Nº 03), suscrita por la ciudadana Mendoza Segueri Flor Maria, C.I.V-Nº 11.264.014, en su condición de Madre, residenciado en la calle 06, con carrera 10, Casa Nº 10, El Olivo I, Parroquia Juan de Villegas, Barquisimeto Estado Lara, se compromete formalmente a participar activamente en el cumplimiento a la asistencia y supervisión del penado ALBERTO ANTONIO ESCALONA MENDOZA, C.I.V-Nº 22.188.956, con relación a la medida de Pre-Libertad solicitada de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena.
Consta así mismo en auto CERTIFICACIÓN DE ANTECEDENTES PENALES, de fecha 11 de Julio del 2011, Folio Nº 29, (Pieza Nº 03), emitida por la División de Antecedentes Penales del Ministerio de Interior y Justicia, en el cual consta que el penado ALBERTO ANTONIO ESCALONA MENDOZA, C.I.V-Nº 22.188.956, solo presenta antecedentes penales por el presente asunto.
Se evidencia de la consulta al Sistema Informático Juris 2000, que el referido Penado No Presenta otro Asunto donde se le haya Admitido otra Acusación en su contra, Ni se le haya Revocado alguna otra Medida Alternativa de Cumplimiento de Pena.
MOTIVA
En razón de lo antes expuesto y cumplidos como se encuentran los requisitos establecidos en el articulo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto la Pena no excede de cinco (05) años, el Informe Técnico, de fecha 15 de Marzo del 2011, Folio Nº 06, (Pieza Nº 03), realizado por un Equipo Técnico, arrojo un Pronóstico Favorable; se presentó Oferta de Trabajo, de fecha 18 de Marzo del año 2011, Folio Nº 15, (Pieza Nº 03), la cual fue verificada como consta en el Informe Técnico, de la revisión hecha al Sistema Informático Juris 2000, el Penado no tiene ni se le lleva otro Asunto por ante este Circuito donde se le haya admitido otra Acusación en su contra, ni se le haya Revocado ninguna otra Medida Alternativa de Cumplimiento de la Pena y consta en autos Certificación de Antecedentes Penales, de fecha 11 de Julio del 2011, Folio Nº 29, (Pieza Nº 03), emitida por la División de Antecedentes Penales del Ministerio de Interior y Justicia, en el cual consta que el penado ALBERTO ANTONIO ESCALONA MENDOZA, C.I.V-Nº 22.188.956, solo presenta antecedentes penales por el presente asunto.
Considera que debe otorgarle al mencionado penado el BENEFICIO DE SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA, a tenor de lo dispuesto en el artículo 493 del Código Adjetivo Penal, por el lapso de pena que le falta por cumplir, la cual extingue el 17 de Mayo del 2012, según computo de fecha 30 de Noviembre de 2010, Folio Nº 167, (Pieza Nº 02), y comparecer al Tribunal el Viernes 05 de Agosto del año 2011, en horario comprendido de 03:ºº a 04:ºº de la tarde, a los fines de imponerse de las condiciones, haciendo la salvedad que de no acudir se podría revocar el beneficio otorgado, y se le impone las condiciones siguientes de conformidad con el articulo 494 del Código Orgánico Procesal Penal:
1. Comparecer al Tribunal el Viernes 05 de Agosto del año 2011, en horario comprendido de 03:ºº a 04:ºº de la tarde, a los fines de imponerse de las condiciones, haciendo la salvedad que de no acudir podría considerarse esta circunstancia suficiente para la revocatoria del beneficio otorgado.
2. Trasladarse de manera inmediata a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario a los fines de cumplir con la formula Alternativa de Cumplimiento de la Pena y designación del Delegado de Prueba, con el objeto de someterse al control y vigilancia del mismo.
3. Cumplir con las condiciones impuestas por el Delegado de Pruebas.
4. No ausentarse de la ciudad de Barquisimeto sin la autorización del Tribunal.
5. No cambiar de Residencia sin autorización del Tribunal.
6. Mantenerse ocupado laboralmente, para lo cual presentará constancia de Trabajo cada tres (03) meses al Delegado de Prueba.
7. Asistir a Charlas de prevención del delito.
8. Recibir Tratamiento y Orientación Psicológica o Psiquiátrica con la finalidad de reforzar las Habilidades Conductuales de su personalidad.
9. Realizar en el tiempo libre y sin Fines de Lucro un Trabajo Comunitario con el Consejo Comunal más cercano a su residencia, debiendo presentar constancia al Delegado de Prueba.
10. Abstenerse de consumir drogas o sustancias estupefacientes o psicotrópicas, de abusar de las Bebidas Alcohólicas y frecuentar lugares en donde las expendan.
11. No portar armas.
12. Incorporarse al Sistema Educativo con carácter obligatorio, a los fines de concluir estudios debiendo consignar constancia de inscripción.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Tribunal de Ejecución Nº 03, del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y en uso de la facultad conferida en el numeral 01 del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, OTORGA el BENEFICIO DE SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA, al penado ALBERTO ANTONIO ESCALONA MENDOZA, C.I.V-Nº 22.188.956, por encontrarse llenos los requisitos exigidos en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, por el lapso de pena que le falta por cumplir, la cual extingue el 17 de Mayo del 2012, según computo de fecha 30 de Noviembre de 2010, Folio Nº 167, (Pieza Nº 02). Con el otorgamiento de este Beneficio queda sin efecto toda Medida Cautelar y de Coerción Personal a que pudiese estar sujeto el Penado; y comparecer al Tribunal el Viernes 05 de Agosto del año 2011, a los fines de imponerse de las condiciones.
Líbrese la Boleta de Excarcelación de conformidad con el articulo 44 ordinal 05 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, con copia de la decisión al Director del Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental. Ofíciese al Jefe de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Lara, remitiendo copia de la presente decisión. Notifíquese al Fiscal Decimotercero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, a la Defensa y al Penado.
Regístrese, Publíquese, Notifíquese y Ofíciese.
EL JUEZ DE EJECUCION Nº 3
ABOG. AMALIO RAMÓN ÁVILA MARCANO
LA SECRETARIA