REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL EN FUNCION DE EJECUCION Nº 3
Barquisimeto, 30 de Agosto del 2011
Año: 201º y 152º

ASUNTO: KP01-P-2009-005782

EXTINCION DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL

Vista la resolución Nº 2011-0043, de fecha 03 de Agosto del 2011, emanada del Tribunal Supremo de Justicia, este Tribunal de Ejecución Nº 03, del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, habilita el despacho correspondiente a los efectos del siguiente pronunciamiento:

De la revisión del presente asunto se evidencia que el penado MARTÍN RAMÓN MÉNDEZ MEDINA, C.I.V-Nº 3.541.941, en fecha 08 de Diciembre del 2010, fue sentenciado por el Tribunal de Juicio Nº 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, a cumplir la pena de dos (02) años y seis (06) meses de prisión, por la comisión del delito de Estafa Calificada Continuada, previsto y sancionado en el artículo 463 numeral 03 en concordancia con el artículo 99 del Código Penal, así como las accesorias del artículo 16 del Código Penal.

En fecha 31 de Mayo de 2011, este Tribunal de Ejecución Nº 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, le Concedió El Beneficio de Redención de la Pena por el Trabajo y el Estudio, al Penado MARTÍN RAMÓN MÉNDEZ MEDINA, C.I.V-Nº 3.541.941, por el lapso de tres (03) meses y veintinueve (29) días. En fecha 23 de Junio del 2011, este Tribunal de Ejecución Nº 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, le Otorgo el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, al penado MARTÍN RAMÓN MÉNDEZ MEDINA, C.I.V-Nº 3.541.941, por el lapso de pena que le falta por cumplir, que sería el 30 de Agosto del año 2011, se Declara, en consecuencia, La Extinción de la Responsabilidad Criminal por Cumplimiento de la Condena, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 105 del Código Penal. Y Así se Decide.

En lo que respecta a la pena accesoria de sujeción a la vigilancia de la autoridad, este Tribunal, acogiéndose a las sentencias vinculantes de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, Nº 940 de fecha 21-05-2007 y 2442, de fecha 20-12-2007, que establecieron que dicha pena era excesiva e ineficaz, la declara sin efecto. Y Así Se Decide.

DISPOSITIVA

Por las razones anteriormente expuestas de hecho y de derecho, este Tribunal de Ejecución No. 03, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL, por el cumplimiento de la condena al ciudadano MARTÍN RAMÓN MÉNDEZ MEDINA, C.I.V-Nº 3.541.941, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 105 del Código Penal. Y por cuanto se declara la Extinción de la Responsabilidad Criminal queda sin efecto toda Medida Cautelar y de Coerción Personal a que pudiese estar sujeto el ciudadano.
Notifíquese al Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público del Estado Lara, a la Defensa y al Penado. Se ordena el Archivo de las Actuaciones.
Regístrese, Publíquese, Notifíquese y Archívese.

EL JUEZ DE EJECUCIÓN Nº 3


ABG. AMALIO RAMÓN ÁVILA MARCANO


LA SECRETARIA