REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL EN FUNCION DE EJECUCION Nº 3
Barquisimeto, 30 de Agosto del 2011
Año: 201º y 152º
ASUNTO: KP01-P-2010-000365

EXTINCION DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL

Vista la resolución Nº 2011-0043, de fecha 03 de Agosto del 2011, emanada del Tribunal Supremo de Justicia, este Tribunal de Ejecución Nº 03, del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, habilita el despacho correspondiente a los efectos del siguiente pronunciamiento:
De la revisión del presente asunto se evidencia que el penado ROIBY ENRIQUE GÓMEZ ÁLVAREZ, C.I.V-Nº 21.725.004, en fecha 06 Mayo del 2010, fue condenado por el Tribunal de Control Nº 01, del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, mediante el Procedimiento Especial de Admisión de los Hechos, a cumplir la pena de dos (02) años de prisión, mas las accesorias de ley, por la comisión del delito de Distribución Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el Tercer Aparte del articulo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancia Estupefacientes y Psicotrópicas.
En fecha, 01 de Junio del 2011, este Tribunal de Ejecución Nº 03, del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Concede el Beneficio de Redención de la Pena por el Trabajo y Estudio, al penado ROIBY ENRIQUE GÓMEZ ÁLVAREZ, C.I.V-Nº 21.725.004, por el lapso de Cuatro (04) meses, doce (12) días y doce (12) horas, de la pena impuesta.
Y por cuanto se evidencia del Computo de fecha 28 de Junio del 2011, que la pena Extingue el 10 de Septiembre del 2011, es por lo que este Tribunal de Ejecución Nº 03, del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, considera que lo mas ajustado a derecho es Declarar la Extinción de la Responsabilidad Criminal por Cumplimiento de la Condena, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 105 del Código Penal. Y Así se Decide.
En lo que respecta a la pena accesoria de sujeción a la vigilancia de la autoridad, este Tribunal de Ejecución Nº 03, del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, acogiéndose a las sentencias vinculantes de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, Nº 940 de fecha 21-05-2007 y 2442, de fecha 20-12-2007, que establecieron que dicha pena era excesiva e ineficaz, la declara sin efecto. Y Así Se Decide.
DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas de hecho y de derecho, este Tribunal de Ejecución No. 03, del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL, por el cumplimiento de la condena al ciudadano ROIBY ENRIQUE GÓMEZ ÁLVAREZ, C.I.V-Nº 21.725.004, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 105 del Código Penal. Líbrese Boleta de Excarcelación de conformidad con el articulo 44 Ord. 05 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, con copia de la decisión al Director del Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental Uribana, la cual se hará efectiva el día Sábado 10 del mes de Septiembre del año 2011. Y por cuanto se declara la Extinción de la Responsabilidad Criminal, queda sin efecto toda Medida Cautelar y de Coerción Personal a que pudiese estar sujeto el ciudadano.
Notifíquese al Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público del Estado Lara, a la Defensa y al Ciudadano. Se ordena el Archivo de las Actuaciones.
Regístrese, Publíquese, Notifíquese y Archívese.
EL JUEZ DE EJECUCIÓN Nº 3


ABG. AMALIO RAMÓN ÁVILA MARCANO
LA SECRETARIA