REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL EN FUNCION DE EJECUCION Nº 3
Barquisimeto, 30 de Agosto del 2011
Año: 201º y 152º
ASUNTO: KP01-P-2011-000663

EXTINCION DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL

Vista la resolución Nº 2011-0043, de fecha 03 de Agosto del 2011, emanada del Tribunal Supremo de Justicia, este Tribunal de Ejecución Nº 03, del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, habilita el despacho correspondiente a los efectos del siguiente pronunciamiento:
De la revisión del presente asunto se evidencia que la penada RAQUEL YANET CAMACARO, C.I.V-Nº 16.769.731, en fecha 02 de Diciembre del año 2010, fuero condenada por el Tribunal de Control Nº 10, Extensión Carora del Estado Lara, mediante el Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos, a cumplir la pena de un (01) año y tres (03) meses de prisión, por la comisión del delito de Aborto Procurado, previsto y sancionado en el artículo 430 del Código Penal Venezolano, así como las accesorias del artículo 16 del Código Penal.
Y por cuanto se evidencia del Computo de fecha 21 de Junio del 2011, que la pena Extingue el 30 de Agosto del 2011, es por lo que este Tribunal de Ejecución Nº 03, del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, considera que lo mas ajustado a derecho es Declarar la Extinción de la Responsabilidad Criminal por Cumplimiento de la Condena, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 105 del Código Penal. Y Así se Decide.
En lo que respecta a la pena accesoria de sujeción a la vigilancia de la autoridad, este Tribunal de Ejecución Nº 03, del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, acogiéndose a las sentencias vinculantes de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, Nº 940 de fecha 21-05-2007 y 2442, de fecha 20-12-2007, que establecieron que dicha pena era excesiva e ineficaz, la declara sin efecto. Y Así Se Decide.
DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas de hecho y de derecho, este Tribunal de Ejecución No. 03, del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL, por el cumplimiento de la condena a la ciudadana RAQUEL YANET CAMACARO, C.I.V-Nº 16.769.731, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 105 del Código Penal. Líbrese Boleta de Libertad Plena. Y por cuanto se declara la Extinción de la Responsabilidad Criminal, queda sin efecto toda Medida Cautelar y de Coerción Personal a que pudiese estar sujeto la ciudadana.
Notifíquese al Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público del Estado Lara, a la Defensa y a la Ciudadana. Se ordena el Archivo de las Actuaciones.
Regístrese, Publíquese, Notifíquese y Archívese.
EL JUEZ DE EJECUCIÓN Nº 3


ABG. AMALIO RAMÓN ÁVILA MARCANO
LA SECRETARIA